Recientemente se ha publicado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, (OIReScon) en su labor coordinación y unificación de criterios, la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a “Contratos menores, regulación en Ley 9/2017, de 8 de noviembre”.

 

Esta Instrucción se ha dictado por dicho órgano ante la dispersión interpretativa del artículo 118 de la nueva Ley de Contratos, que estaba provocando gran inseguridad en los órganos de contratación.

Por tanto la OIReScon considera necesario fijar unos criterios que eviten incertidumbres en las actuaciones de los órganos de contratación con relación a la utilización de la figura de los “contratos menores”, que permita una mayor seguridad jurídica y transparencia en su aplicación.

 

Las Instrucciones cuentan con siete apartados que tratan los siguientes aspectos de la contratación menor:

  • Ámbito objetivo del artículo 118.3. Naturaleza excepcional del contrato menor. Criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación.
  • El principio de competencia en el contrato menor. La justificación de la adjudicación directa.
  • El expediente del contrato menor.
  • Ámbito Temporal de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3.
  • La publicidad de los contratos menores.
  • Ámbito subjetivo
  • Obligatoriedad de la Instrucción.

 

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