Con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, pasamos a comentar el contenido del mismo.

 Básicamente se pretende transponer las Directivas 23,24 y 25 de 2015 de Contratación pública del Parlamento y Consejo Europeo a la regulación de la contratación pública y como novedades destacables pasamos a enumerar las siguientes:

             Primera.- La base inspiradora de la citada reforma pretende reducir las cargas administrativas así como la agilización de los procedimientos de contratación pública. Para ello se pretende reducir los plazos de tramitación, empleando para ello medios electrónicos, informáticos y tecnológicos, así como el uso de las “declaraciones responsables”, esto es, declaraciones en las que el empresario únicamente manifiesta que cumple con los requisitos exigidos para acceder a la licitación convocada sin tener que presentar documentación justificativa al respecto hasta tanto en cuanto resulte ser el adjudicatario de la licitación. Con ambas medidas, se reducirán los plazos procedimentales.

          Segunda.- Otra de las bases inspiradoras de la presente reforma consiste en aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las PYMES a las licitaciones, para ello se pretende: incentivar que los contratos se dividan en lotes, hasta ahora la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público exigía motivación cuando en un contrato se realice lotes, sin embargo, a partir de la reforma que se pretende, el principio sería contrario, solo se exigirá justificación cuando no se proceda a realizar división en lotes. Por otro lado, se restringe la utilización de los denominados “medios propios” (esto es, entidades creadas por la Administración para realizar actividades sin necesidad de someterse a licitaciones), exigiéndose a partir de la reforma que el uso de los mismos esté justificada en supuestos excepcionales. Y por último, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no superen los límites establecidos.

             Tercera.- Asimismo se persigue con la reforma mejorar la transparencia y publicidad y luchar, a fin de eliminar, la corrupción en los contratos públicos, regulando más específicamente las prohibiciones para contratar. Y para fomentar la pretendida publicidad en los procedimientos de licitación se suprimirá el procedimiento negociado por razón de la cuantía, sustituyéndose por un procedimiento nuevo, el procedimiento “Abierto Simplificado”, con una duración muy breve –aproximadamente un mes- con publicación obligatoria, a fin de ser totalmente transparente, principio inspirador de la presente reforma.

             Cuarta.- Se prevé también que la contratación pública pueda servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo, exigiéndose, por ejemplo, certificados de calidad a los licitadores para acreditar su “buen hacer” en el ámbito de la protección del medio ambiente o, en materias relativas a la I+D se regulará un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado “De asociación para la innovación”, que exigen realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.

             Quinta.- Como última novedad destacable en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, se pretende mejorar la supervisión y cooperación con otras Administraciones Territoriales, creando en el seno de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.

             Por último, a fin de que poder ahondar más sobre la pretendida reforma, en caso de ser de vuestro interés, adjuntamos enlace directo al artículo doctrinal extraído del “Observatorio de Contratación Pública”, a través del cual se accede a dos documentos interesantes, uno de ellos compara el texto del Proyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2016 con el texto del Anteproyecto hecho público por el Ministerio de Hacienda el 17 de abril de 2015 y el segundo compara el texto del Proyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2016 con el texto de un borrador filtrado una semana antes y publicado en internet. (http://www.obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.1105/relmenu.2/chk.b4d7f7b3e03dc0ef20293e1a46c51dea?utm_source=Registrados+Newsletters&utm_campaign=8e00626ceb-proy-ley-CP-T&utm_medium=email&utm_term=0_5b5d3c5dd9-8e00626ceb-327979493)

 

            Esperamos sea de utilidad e interés la presente comunicación.