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Los Asociados

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Adquisición y pérdida de la condición de asociado

Con independencia del requisito formal de mayoría de edad, consustancial con la propia condición implícita en sus asociados, podrán cursar su solicitud de inscripción en Asprojuma todos los profesores jubilados en la Universidad de Málaga; quienes habiéndolo hecho en otra actividad profesional, acrediten haber ejercido docencia en dicha Universidad durante un mínimo de 5 años consecutivos; cualquier profesor de ella que, aun no habiéndose jubilado todavía, haya cumplido 65 años de edad y un mínimo de docencia a la misma de 5 años consecutivos.

Así mismo, podrán solicitar la condición de miembro cooperante quienes tengan especial interés en realizar las mismas actividades que los socios

En cualquiera de los referidos casos, la solicitud de inscripción no causará efecto hasta su aprobación por la Junta Directiva.

 

Clases de asociados

Los miembros de la Asociación pueden ser:

De número: cualquier profesor inscrito conforme a los requisitos establecidos en los estatutos.

Fundadores: quienes, reuniendo en su momento la condición de asociado de número, suscribieran el acta fundacional de constitución de la Asociación.

De honor: quienes, reuniendo la condición de asociado y conforme a lo establecido en los Estatutos y/o Reglamento de Honores y Distinciones, sean galardonados con tal distinción por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Asociación, de tres o más miembros de su Junta Directiva o, al menos, un tercio de los asociados fundadores.

Honorarios: quienes, no reuniendo la condición de asociado y conforme a lo establecido en los Estatutos y/o Reglamento de Honores y Distinciones, sean galardonados con tal distinción por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Asociación, de tres o más miembros de su Junta Directiva o, al menos, un tercio de los asociados fundadores.

Miembros cooperantes: quienes tengan especial interés en realizar las mismas actividades que los socios. Podrán ser familiares de estos o amigos o conocidos de ellos. Habrán de ser presentados y avalados por al menos dos socios jubilados de la UMA. No podrán acceder a cargos directivos, excepto una vocalía, que llevará el nombre de vocalía de miembros cooperantes, con los requisitos de nombramiento que más adelante se especificarán. Su cuota será la misma que la del resto.

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