Acceso a Máster con Título Extranjero
ACCESO A MÁSTER OFICIAL CON TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativso ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. En acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Además de lo anterior, los solicitantes (nacionales y extranjeros) deberán cumplir, en su caso, los requisitos y criterios específicos que se requieran para cada Máster.
Estudiantes con títulos extranjeros no homologadas
En este apartado se exponen los requisitos generales sobre legalización y traducción que deben cumplir los documentos expedidos en el extranjero (pulse aquí para ampliar información).
El proceso para la legalización de los documentos extranjeros, en este caso de carácter académico, difiere según el tipo de Convenio Internacional (exista/no exista) entre el país que expide el documento académico y el país ante el cual se quiere acreditar la autenticidad del mismo. Por tanto los trámites varían según el país de origen (y/o destino) de los estudios o títulos.
Legalización y traducción de la documentación a entregar por los alumnos con títulos extranjeros no homologados
DOCUMENTACIÓN.
A continuación indicaremos los documentos que, expedidos por las autoridades competentes, los alumnos/as deben, necesariamente, presentar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos al castellano conforme a la normativa vigente:
> Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
> Título académico: original legalizado o copia compulsada de dicho original legalizado.
> Certificado académico de los estudios cursados por el solicitante, expedidos por la universidad extranjera, donde consten, entre otros datos, las asignaturas cursadas con la nota obtenida, el total de horas o número de créditos de cada una y el sistema de calificación aplicado, así como que el correspondiente Título faculta en el respectivo país para el acceso a estudios de Posgrado: Original legalizado o copia compulsada de dicho original legalizado.
Los originales de los documentos citados anteriormente podrán presentarse junto con fotocopia de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceden, no será necesaria la presentación simultánea del original.
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados se podrán realizar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. (pulse aquí para ampliar información)
Según el país de origen de los documentos existen diferentes trámites para llevar a cabo la legalización. A continuación se exponen las cuatro situaciones que nos podemos encontrar para resolver este trámite.
No es necesario legalización.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Apostilla del Convenio de La Haya (web):
La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletín Oficial del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78). La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.
Países que han ratificado el Convenio de La Haya (pincha aquí)
Convenio Andrés Bello:
Los documentos, que deberán ser legalizados por vía diplomática, se presentarán en cada uno de los lugares que se indican a continuación, y en el siguiente orden:
1. En el Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. En la representación diplomática o consular de España en dicho país. Los países que han suscrito el convenio son: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú, Venezuela (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).
El resto de países:
Deberán ser legalizados por vía diplomática. Para ello deberán ser presentados en:
1. En el Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. En la representación diplomática o consular de España en dicho país. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
TRADUCCIÓN OFICIAL DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.
Ell artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
> Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España (más información).
> Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
> Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Pulsando en este enlace podrá ampliar esta información.
Podrá consultar o ampliar información relativa al acceso a los Másteres contactando con la OFICINA DE PREINSCRIPCIÓN, ubicada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga a través de la siguiente dirección eletrónica acceso_master@uma.es , o en los teléfonos 952137581 / 952137582 / 952132205 .
