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Comisión de Investigación y Transferencia

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Es el órgano encargado de la planificación, coordinación y el seguimiento de la investigación en la Universidad de Málaga. Son competencias de la Comisión de Investigación y Transferencia:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución de los fondos propios de la Universidad destinados a la investigación.

b) Aprobar los proyectos y evaluar las investigaciones que se realicen con cargo a los fondos propios de investigación. En la evaluación de la investigación se atenderá, preferentemente, a las publicaciones, patentes y otros resultados objetivos.

c) Informar la creación de institutos universitarios de investigación. d) Informar la creación de empresas de base tecnológica.

e) Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Participar en la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga.

g) Conceder ayudas o becas incluidas en los programas de investigación, propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

h) Promover iniciativas que garanticen una mayor interrelación y comunicación con los órganos responsables de la estrategia y gestión de la investigación, de ámbito nacional y de la comunidad autónoma.

Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión podrá realizar consultas a cuantas personas cualificadas considere oportuno.

La Comisión de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga estará presidida por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, y estará compuesta por una persona representante del sector del profesorado doctor por cada centro, designada por la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, de entre aquellas que tengan reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, obtenido en los últimos seis años.

El Rector o la Rectora tendrá la facultad de designar dos investigadores/as de reconocido prestigio, para asegurar el carácter interdisciplinar que deberá tener dicha Comisión. Además, el Rector o la Rectora podrá designar como componente de esta Comisión a un Director o Directora de instituto universitario de investigación.

La secretaría de la Comisión de Investigación y Transferencia corresponderá a una persona, elegida por la propia Comisión a propuesta de su presidencia, de entre sus componentes o de entre el funcionariado al servicio de la administración universitaria. En este último supuesto, tendrá derecho de voz, pero no de voto.

Mediante un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, se regulará su régimen de funcionamiento, la duración y renovación de los mandatos de sus componentes.

Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando sea convocada por el Vicerrector de Investigación y Transferencia, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.

El orden del día será fijado por su presidente, debiendo incluirse aquellas cuestiones, que venga avaladas por un tercio de sus integrantes. Tanto la confección de las actas y su aprobación, como la adopción de acuerdos o el régimen de convocatorias de regirán por lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la cita comisión y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta regulada en el Título Cuarto de los Estatutos de la Universidad de Málaga

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