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Competencias

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El Comité de Empresa de PDI es el órgano representativo y colegiado del conjunto del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de la Universidad de Málaga para la defensa de sus intereses.

El Comité tiene capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Entre sus competencias destacan:

  1. Recibir información trimestral sobre las previsiones de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos.
  2. Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos.
  3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, y la memoria de la Universidad.
  4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la universidad de las siguientes cuestiones:
    • Reestructuraciones de plantilla y ceses.
    • Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
    • Planes de formación profesional.
    • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
  5. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
  6. Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la Universidad.
  7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  8. Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.


Ejercer una labor:

  1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
  3. Participar, como se determine por el convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la Universidad en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
  4. Colaborar con la dirección de la Universidad para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.
  5. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
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