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El Consejo Social de la Universidad de Málaga es el órgano legalmente instituido para la participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.

 

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones, destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

 

En su composición y funcionamiento, el Consejo Social se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Málaga, así como por las demás disposiciones que le sean de aplicación.
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