9 de Febrero de 2010
Universidad de Málaga

Universidad de Málaga

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

Corresponde al Consejo Social:

I. La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

II. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

III. La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

IV. Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

V. Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza.


Son miembros del Consejo Social, La Rectora, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Universidad de Málaga - Avda. Cervantes, 2 29071 -MÁLAGA- Tel. 952 13 10 00