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Requisitos de las publicaciones que avalan la tesis

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Artículo 19 del Reglamento de Doctorado: Control de calidad de las tesis doctorales 

1. La Comisión Académica de cada Programa de Doctorado propondrá a la Comisión de Posgrado, criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa. Una vez aprobados por la Comisión de Posgrado, oída en su caso la Escuela de Doctorado, dichos criterios serán publicados en la web del programa.

2. Con carácter general, y respetando los modos de operar en las distintas ramas de conocimiento, deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con su trabajo de tesis, cuya puntuación total sea igual o superior a 1 punto según los criterios utilizados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en la evaluación de los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia. Estos méritos avalarán el trabajo de preparación de la tesis.

3. Son aportaciones de calidad las susceptibles de ser evaluadas con al menos 0.5 puntos, según los criterios de la ANECA en la evaluación de los Programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, así como las valoraciones específicas (ordinarias y extraordinarias) de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

4. Cuando la ANECA o la CNEAI no establezcan con detalle puntuaciones inferiores a 1 punto, la Comisión Académica del Programa de Doctorado definirá las puntuaciones correspondientes que permitan asignar a cada aportación un valor de 0, 0.5, 0.75 ó 1 punto. Estos criterios de evaluación serán publicados en la web del Programa de Doctorado.

5. Son requisitos para las contribuciones que se presentan para avalar una tesis:

a.   Que hayan sido presentadas, publicadas o aceptadas para su publicación, muestra o reproducción con posterioridad a la fecha de matrícula del doctorando en el Programa de Doctorado.

b.   Que en ellas conste la Universidad de Málaga, a través de la afiliación del director y/o del doctorando.

c.   Que el doctorando conste como primer o segundo autor de todas ellas.

6. Sólo en casos realmente excepcionales, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá autorizar que en una contribución que avale una tesis, el doctorando figure en una posición posterior a la segunda, o que la contribución se haya producido en un periodo de investigación previo a la matrícula del doctorando en el Programa, a la vista de las justificaciones presentadas y con el visto bueno de la Comisión de Posgrado.

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