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Reglamento de la Comisión de Garantía de la Calidad

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN INGENIERÍA MECATRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA


PREÁMBULO

Dentro del Plan Estratégico de la Universidad de Málaga, se encuentra la promoción de la cultura  de  la Calidad  y  la autoevaluación.  En  este  contexto la  Comisión  de  Garantía de la Calidad del  Programa  de  Doctorado en Ingeniería Mecatrónica  se configura  como  el  órgano responsable  de  la organización, gestión,  coordinación  y  realización  del  seguimiento  del  Programa  de  Doctorado.  Su  misión  es  el  establecimiento  de  un  eficiente  Sistema  de  Garantía  de  la  Calidad  que  implique  una  mejora continua y  sistemática  del  Programa.  El  régimen de la Comisión de Garantía de la Calidad  se rige por el siguiente articulado:  


I. COMPOSICIÓN

Artículo 1. Miembros

1.  La  Comisión  de  Garantía  de  la  Calidad  del  Programa  de  Doctorado  estará  integrada  por los siguientes miembros:


- Coordinador del Programa de Doctorado, actuará como Presidente.
- Un mínimo de dos profesores/investigadores del Programa de Doctorado.
- Un doctorando.
- Un  representante  del  Personal  de  Administración  y  Servicios,  vinculado  con  la gestión administrativa del Programa.
 
2.   Los  Vocales  serán  designados  por  el  Coordinador  del  Programa  de  Doctorado.  Los  miembros  de  la  Comisión  serán  nombrados  por  la  Rectora  a  propuesta  del  Coordinador  del Programa.  

3.   El  Coordinador  del  Programa  de  Doctorado  designará  al Coordinador  de  Calidad  del   Programa  de  Doctorado  y  al  Secretario  de  la  Comisión,  ambos miembros  de  la  propia Comisión.
 
4. El Coordinador de Calidad actuará como representante de la Comisión de Garantía de Calidad  del  Programa,  y  punto  de  enlace  entre  dicha  Comisión  y  el  Servicio  de  Calidad,  Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga. En caso Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado de  un  Programa  de  Doctorado  cuyo  Centro responsable  disponga  de  un  Sistema  de  Garantía de la Calidad, el profesor/investígador representante del Programa formará parte de la Comisión de Garantía de la Calidad del Centro.  

5.   Los  miembros  de  la  Comisión  de  Garantía  de la Calidad del Programa están  obligados  a  asegurar  la  confidencialidad de la información generada.  

6.  En  los  casos  en  los  que  la  temática  a  tratar  por  la  Comisión  así  lo  requiera,  se  incorporará a las reuniones un experto del Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad  Social  de  la  Universidad  de  Málaga.  Del  mismo  modo,  se  podrá  contar  con la participación de otros agentes externos.

Artículo 2. Estatutos de los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad

1.  Los  miembros  de  la  Comisión  de  Garantía  de  la  Calidad  del  Programa  de  Doctorado  actuarán bajo los criterios de imparcialidad y objetividad, velando en cualquier caso por la garantía de publicidad de los trabajos, informes y recomendaciones que se adopten en las sesiones y reuniones, ordinarias y extraordinarias.  

 

II. CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 3. Periodicidad y quorum necesario

1.   La  Comisión  de  Garantía   de  la  Calidad  del  Programa  de Doctorado  será  convocada  
como mínimo una vez al semestre y en los demás supuestos en los que el Presidente lo considere necesario.  

2.  Para la válida constitución de las Sesiones será necesaria la asistencia del Presidente, el  Secretario  y  de  la  mitad  de  sus  miembros  en  primera  Convocatoria.  En  segunda  convocatoria,  bastará  con  la  asistencia  del  Presidente,  el  Secretario y  de  al  menos  un  tercio de sus miembros.


 
Artículo 4. Convocatoria de sesiones ordinarias

1.   La  Comisión  de  Garantía  de  la  Calidad  será  convocada  con  carácter  ordinaria  por  escrito  o  correo  electrónico  personal  a  cada  uno  de  los  integrantes  de  la  misma,  por  el  Presidente o persona en quien delegue, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se   especificará   el   correspondiente   Orden   del   día,   con   remisión   de   la   pertinente   documentación o indicación de lugar en el que pueden consultarla.  


Artículo 5. Convocatoria de sesiones extraordinarias

1.  La Comisión de Garantía de la Calidad será convocada con carácter extraordinario por escrito  o  correo  electrónico  personal  a  cada  uno  de  los  integrantes  de  la  misma,  por  el  Presidente o persona en quien delegue, con una antelación mínima de 24 horas, en la que se  especificará  el  tema  a  tratar  y  la  justificación  del  carácter  de  urgencia  del  mismo,  con  remisión de la pertinente documentación.  


Artículo 6. Adopción de acuerdos

1.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el
voto del Presidente.  

Artículo 7. Actas

1. De cada sesión el Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de
Doctorado  levantará  acta  con  indicación  de  los  asistentes,  circunstancias  de  lugar  y  tiempo,  apartados  del  Orden  del  día,  que  será  objeto  de  aprobación  en  la  siguiente  convocatoria  de  la Comisión  de  Garantía  de  la Calidad.  Asimismo  el  Secretario  de  la  Comisión de Garantía de la Calidad será el responsable de la custodia de las mismas.  

 

III. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Garantía de Calidad

1.  Son funciones de la Comisión de Garantía de Calidad de un Programa de Doctorado:

a. Propiciar la mejora continua del Programa de Doctorado.
b. Contribuir  a  superar  el  proceso  de  verificación  y  acreditación  del  Programa  de  Doctorado.
c. Validar  el  Modelo  del  Sistema  de  Garantía  de  la  Calidad  del  Programa  de  Doctorado.
d. Implicar  a  todas  las  partes  interesadas  en  los  procedimientos  de  recogida  de  información pertinentes asegurando la máxima participación.
e. Velar para que la eficacia, eficiencia y transparencia sean los principios de gestión del Programa de Doctorado.
f. Elaborar anualmente un Plan de Mejora.  
g. Estudiar las quejas, incidencias, reclamaciones y sugerencias recogidas.  
h. Analizar los resultados del Programa de Doctorado.  
i. Elaborar un Informe Anual sobre los resultados del Programa de Doctorado.  
j. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.

IV. MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 9. Modificaciones y reforma

1.   Cualquier  modificación  o  reforma  del  presente  reglamento  ha  de  ser  aprobada  por  mayoría absoluta de la Comisión de Garantía de la Calidad del Programa de Doctorado.

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