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Requisitos y baremo SEE

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Tal como establece el convenio firmado por las universidades participantes en el programa, los requisitos de admisión serán únicos en todas las universidades. La Comisión Académica tendrá en cuenta los requisitos de acceso y criterios de admisión que a nivel general definen los artículos 6 y 7 del RD 99/2011, así como los requisitos y criterios adicionales definidos para este Programa y que son señalados a continuación.

 

El estudiante deberá cumplir con el perfil de ingreso recomendado.

 

En el caso de los solicitantes que no se ajusten al perfil de ingreso recomendado pero que sí cumplan lo señalado en los artículos 6 y 7 del RD 99/2011, la Comisión Académica estudiará individualmente cada caso y lo clasificará en una de estas tres categorías:

 

  1. Perfil afín de primer orden: Correspondiente a aquellos que por su formación académica y/o experiencia profesional acreditan tener unas capacidades y conocimientos equiparables a los del perfil de acceso recomendado. Los clasificados en este perfil no requerirán de la realización de complementos de formación.
  2. Perfil afín de segundo orden: Correspondiente a aquellos que deberán realizar complementos de formación para adquirir capacidades y conocimientos equiparables a los del perfil de acceso recomendado y, en consecuencia, poder tener acceso al Programa de Doctorado.
  3. Perfil no afín: Correspondiente a aquellos que no pueden tener acceso al Programa de Doctorado debido a que el perfil que presentan no es adecuado para la temática objeto de las líneas de investigación que lo componen.

 

Los aspectos a valorar para realizar la selección serán: La titulación de acceso presentada y el expediente académico correspondiente, adecuación del el currículum vitae a la temática de las líneas de investigación del programa (experiencia profesional, publicaciones, participación en congresos, etc), conocimiento de idiomas y otros méritos.

 

Como parte de la valoración, la Comisión Académica podrá realizar entrevistas personales en los casos en que lo considere necesario para poder valorar adecuadamente a cada solicitante. La selección se llevará a cabo teniendo en cuenta el número de plazas ofertadas en cada universidad. La Comisión Académica tendrá potestad para, de manera justificada, dejar plazas vacantes o establecer una lista de suplentes en cada universidad.

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