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Acuerdos Comisión de Doctorado

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Acuerdos adoptados en la reunión de 19/07/2012

1) Si se realizan cambios que afecten al director o directores de la tesis (inclusión de nuevos directores, modificación de los existentes, etc.), deberá respetarse un plazo de 6 meses entre estas modificaciones y el depósito de la tesis. En cualquier caso, la solicitud de cambio ha de presentarse acompañada de un informe justificativo que exponga los motivos y detalle las actividades de supervisión llevadas a cabo o a realizar por el nuevo director.

2) La comisión acuerda que los miembros de los tribunales que han de juzgar la tesis (incluyendo a los evaluadores externos) deberán respetar las circunstancias descritas en los arts. 28 y 29 de Capítulo III Título II de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre abstención y recusación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t2.html). En particular, no podrán formar parte del tribunal de la tesis ni actuar como evaluadores externos: (a) el/los director/es de la tesis, (b) el tutor de la misma, (c) los familiares de los directores, del tutor o del doctorando. Asimismo, tampoco podrán formar parte del tribunal de una tesis ni actuar como evaluadores externos de la misma aquellos que hubieran sido coautores de las publicaciones que avalan la tesis.

3) La comisión acuerda que el plazo que debe transcurrir desde que un doctorando haya leído su tesis hasta que pueda ser admitido en una solicitud de dirección de una tesis sea de al menos  seis meses.

 

Acuerdos adoptados en la reunión de 18/02/2013

4) La comisión ha definido un formulario para la evaluación de los méritos equivalentes a un sexenio que habrán de presentar aquellas personas que, no estando en condiciones de solicitar la evaluación de sexenios por parte de la ANECA y no habiendo dirigido una tesis con anterioridad, soliciten actuar como directores de tesis en un Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga. Dicho formulario está disponible en la dirección [doc]

5) La comisión ha definido un formulario para detallar los méritos de los miembros propuestos a los tribunales que han de juzgar las tesis, que se encuentra disponible en la dirección [doc]

6) La comisión recuerda que a la hora de depositar la tesis en el Servicio de Doctorado es preciso presentar toda la documentación requerida (incluidos los informes de los evaluadores externos, en su caso). Cuando la documentación presentada esté incompleta, el Servicio de Doctorado no podrá iniciar los trámites requeridos para el depósito y posterior defensa de la tesis. Por consiguiente, la tesis no se considerará oficialmente depositada y no podrán contabilizarse los plazos recogidos en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la UMA para su defensa en acto público. Asimismo, la fecha de la defensa de la tesis no puede establecerse previamente sin que la Comisión haya aprobado el tribunal que ha de juzgarla, pues pueden producirse cambios en el tribunal o retrasos en la tramitación de la tesis. En caso de ser necesario fijar una fecha para la lectura con mucha antelación, la comisión recomienda permitir al menos 50 días entre la presentación de la solicitud de depósito de la tesis hasta la fecha de lectura.

7) La comisión acuerda el Calendario Académico Oficial para los estudios conducentes a títulos oficiales de Doctor para el curso académico 2012/2013 [pdf]

8) La comisión acuerda las Fechas límite de lectura de tesis en programas de doctorado previos al RD 99//2011 [pdf]

 

Acuerdos adoptados en la reunión de 05/04/2013

9) Los profesores jubilados podrán dirigir tesis en cualquiera de los programas de doctorado de la Universidad de Málaga, siempre que cumplan los criterios establecidos en el apartado de dirección de Tesis del reglamento de Doctorado de la UMA. En el caso de que un profesor jubilado quiera actuar como único director de la tesis, será preciso que la Comisión Académica del Programa de Doctorado le asigne un tutor al doctorando. Esto también será necesario en el caso en el que el profesor jubilado quiera codirigir la tesis con otros investigadores, ninguno de los cuales sea miembro del Programa de Doctorado. En el caso de aquellos profesores que en el momento de su jubilación se encuentren dirigiendo alguna Tesis Doctoral, podrán continuar con la dirección de ésta, debiendo la Comisión Académica del Programa, en el caso de que no exista un codirector dentro del Programa de Doctorado, asignarle al doctorando un tutor dentro de este Programa de Doctorado.

10) Los profesores jubilados no podrán actuar como tutores de tesis doctorales. En el caso de aquellos profesores que en el momento de su jubilación se encuentren tutelando alguna Tesis Doctoral, no podrán continuar desempeñando esas funciones, debiendo la Comisión Académica del Programa asignarle a los doctorandos correspondientes un nuevo tutor del Programa de Doctorado.

11) Los profesores eméritos podrán dirigir y tutelar tesis si tienen los méritos y cumplen las condiciones académicas para llevar a cabo estas funciones. Los profesores eméritos que formen parte de un programa de doctorado antes de su jubilación podrán seguir formando parte de él si así lo desean y manifiestan por escrito a la Comisión Académica del Programa y al Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado.

 



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