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Derechos y deberes de los estudiantes

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Artículo 112. Derechos.

1. El estudiantado de la Universidad de Málaga tiene los siguientes derechos y
deberes:
a) Recibir una adecuada formación, para lo cual podrá participar en la evaluación de
los sistemas pedagógicos y en la programación y ordenación de la enseñanza, conforme
a lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Recibir una valoración objetiva en su rendimiento académico, para lo cual podrá
solicitarse de la Comisión Académica y de Calidad del centro el análisis del contenido de
las pruebas y la revisión de las calificaciones obtenidas, de acuerdo con los procedimientos
de evaluación establecidos en las guías docentes, mediante el nombramiento de un
tribunal adecuado.
c) Recibir de su profesorado asesoramiento, asistencia y orientación, tanto profesional,
educativa o científica.
d) Recibir un trato de consideración y respeto, en el ejercicio de sus actividades
académicas y en cualquier otra situación, sin que pueda existir discriminación por razones
de género o circunstancias personales, económicas o sociales.
e) Conocer la organización, la programación y los planes docentes y de investigación
de la Universidad.
f) Recibir, en su caso, las becas, subvenciones y demás ayudas económicas y
asistenciales que se establezcan, así como las prestaciones de la Seguridad Social en
los términos que fije la legislación vigente.
g) Utilizar los medios materiales destinados a fines docentes y de investigación, con
arreglo a las normas reguladoras de su uso.
h) Participar en las tareas de investigación, en la medida de lo posible y bajo la
adecuada orientación y supervisión.
i) Promover, participar y realizar actividades culturales y deportivas, solidarias y de
cooperación, así como de emprendimiento e innovación, para su formación plena. A tal
fin, la Universidad de Málaga apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas
actividades, de acuerdo con un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno.
j) Plantear y ejercer el derecho al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones,
en los términos que se establezca reglamentariamente.
k) Aceptar y cumplir el código de conducta y las normas de convivencia académica
del estudiantado de la Universidad de Málaga.
l) Participar en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la planificación estratégica
de la Universidad.
m) Recibir información de todos los procedimientos y normas que le afecten en su
formación.
n) Recibir información del procedimiento de valoración del rendimiento académico del
estudiantado y de las normas que supongan un incentivo para la mejora del mismo.
ñ) Recibir formación sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que
garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
o) Acceder a enseñanzas bilingües para adquirir la capacidad de desenvolverse en
otra lengua en su ámbito disciplinar y profesional.
p) Acceder a servicios complementarios como alojamiento, consultoría, asistencia,
asesoramiento, orientación educativa y profesional.
q) Todos aquellos otros derechos expresamente contemplados en el Estatuto del
Estudiante.

2. El estudiantado tiene el derecho y el deber de participar en los órganos de gobierno
y representación de la Universidad. En particular, tendrá derecho a:
a) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
b) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a
solicitar la actuación de la Defensoría Universitaria.
c) Elegir representantes a los efectos establecidos en estos Estatutos y a cualesquiera
otros que no se opongan a los mismos. Se garantizará el conocimiento de los resultados
electorales entre el estudiantado mediante los medios adecuados a tal fin.
d) Asociarse para la mejor realización de sus objetivos, para lo cual el Consejo de
Gobierno aprobará un reglamento general de asociaciones estudiantiles.
e) Canalizar y coordinar sus actividades de representación a través del Consejo
de Estudiantes de la Universidad de Málaga, como órgano de deliberación, consulta
y participación del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad. La
composición y el funcionamiento de dicho Consejo se regulará mediante reglamento
aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Las personas que representen al estudiantado tendrán derecho a:
a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades, en
función de los medios disponibles.
b) Utilizar las instalaciones del centro, previa notificación al Decano o Decana o al
Director o Directora, para celebrar reuniones en horario lectivo, en los términos que se
regule reglamentariamente.

Artículo 113. Deberes.

1. El estudiantado tiene el deber de ejercer su condición con el máximo
aprovechamiento, respeto y dedicación, quedando sus integrantes sujetos, en su
actuación, al código de conducta que deberán aceptar al formalizar, por primera vez, su
matrícula como estudiante en la Universidad de Málaga, así como a las correspondientes
responsabilidades de orden disciplinario.

2. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia
activa y corresponsable en la Universidad, debe conocerla, y respetar sus Estatutos y
demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

3. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado
universitario serán los siguientes:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a
completar su formación.
b) Respetar a los integrantes de la comunidad universitaria, al personal de las
entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la
Universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las
pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la
Universidad.
e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al
normal desarrollo de las mismas.
f) Conocer y cumplir los Estatutos, las Normas de convivencia y demás normas
reglamentarias de la Universidad.
g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las
que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
h) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad o de sus órganos,
así como su debido uso.
i) Respetar los actos académicos de la Universidad, así como a las personas
participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y
manifestación.
j) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad,
enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica,
idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, anorexia
u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los
integrantes de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o
que presten servicios en la Universidad.
k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para
el que hayan sido elegidos.
l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos
colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y
discreción que se establezcan en dichos órganos.
m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados
para los que haya sido elegido.
n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
ñ) Todos aquellos otros deberes expresamente contemplados en el Estatuto del
Estudiante.

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