TÍTULO DE DOCTOR
Los Títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en que fue aprobada la Tesis Doctoral, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos del mismo.
El título de Doctor incluirá la mención "Doctor por la Universidad de" a la que seguirá la referencia a la Universidad en la que fue aprobada la Tesis Doctoral.
En dicho título figurará la denominación del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalentes u homologados a ellos, alegado por el interesado para acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. Igualmente figurará el Programa de Doctorado y la denominación del Departamento responsable.
El título de Doctor obtenido y expedido de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriores tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y habilitará para la docencia y la investigación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
En tanto no se produzca la efectiva expedición y entrega al interesado del título solicitado, aquél tendrá derecho, desde el momento de abonar los derechos de expedición del título, a que se le expida certificación de que el título solicitado se halla en trámite de expedición (certificación supletoria del título).
Documentación necesaria para solicitar el Título de Doctor: