FORO PARA LA PAZ EN EL MEDITERRÁNEO

Mejor el 155 que el 116, por Pedro Moreno Brenes en Diario Sur de 10.09.2017

 

De un tirón, en dos días y hasta las tantas, sin que el reglamento parlamentario ni la oposición les pare. Los de Junts pel Sí y la CUP aprueban en el Parlament dos leyes que huyen de la Constitución (CE) al galope y el Gobierno catalán convoca el ‘Referéndum de Autodeterminación’ y el desafío les ha llevado a un precipicio en el que podemos caer todos si no se responde.

El 155 era hasta hace poco un artículo de la CE ñoño y recluido en los estudios académicos, ya que ni el más pesimista pensaba que esta importación de la ‘coerción federal’ prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn fuera aplicable alguna vez. Dice el precepto que «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas». ¿En qué caso habría que aplicarlo? Entiendo que de hecho el supuesto que legitima esta medida es la actuación que atente gravemente al interés general de España (el otro supuesto, en la práctica ha quedado devaluado ya que todas las comunidades, y a veces el Gobierno central en algún momento han incumplido las obligaciones constitucionales). Si el Gobierno y el Parlamento catalán desobedecen las suspensiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) el viernes, y a pesar de las serias advertencias del tribunal siguen realizando actos para preparar el referéndum del 1-O, sería el momento de la puesta de largo del 155, previo requerimiento a Puigdemont y autorización del Senado y sin perjuicio de las medidas que incluso podría adoptar el propio TC y las eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La medidas del Gobierno central deberían ser proporcionales al grado de desafío al que lleguen los sediciosos (incluso se podría destituir autoridades y funcionarios en sus funciones y sustituirlos por otras personas), pero no se puede suprimir la autonomía catalana (garantizada por el art. 2 de la CE) ni meter los tanques en las calles como algunas mentes calenturientas pronostican ya que las FFAA solo pueden intervenir en territorio español si se ha proclamado el estado de sitio previsto en el artículo 116 de la CE (para el caso de «una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno… podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio», art. 32 de la Ley Orgánica 4/1981). Y dada la situación, mejor aplicar el 155 para no tener que ‘despertar’ al 116 en su parte más castrense.

Diario Sur. 10.09.2017. A cada uno lo suyo

This entry was posted in Uncategorized. Bookmark the permalink.

Comments are closed.