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SALIDAS PSICOLOGÍA

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SALIDAS PROFESIONALES

Los tres ámbitos que agrupan la mayor parte del trabajo profesional que el psicólogo desempeña en nuestra sociedad son los que coinciden con los itinerarios que contempla el Grado en Psicología y son los siguientes:

La Psicología clínica. El trabajo profesional en el ámbito de la Psicología clínica y de la Salud consiste en la aplicación del conocimiento y las habilidades, las técnicas y los instrumentos proporcionados por la Psicología y ciencias afines a las anomalías, los trastornos y a cualquier otro comportamiento humano relevante para la salud y la enfermedad, con la finalidad de evaluar, diagnosticar, explicar, tratar, modificar o prevenir éstos en los distintos contextos en que los mismos puedan manifestarse.

 La Intervención psicoeducativa. El Psicólogo o Psicóloga de la Educación es el profesional de la psicología cuyo objetivo de trabajo es la reflexión e intervención sobre el comportamiento humano, en situaciones educativas, mediante el desarrollo de las capacidades de las personas, grupos e instituciones. Se entiende el término educativo en el sentido más amplio de formación y desarrollo personal y colectivo.

 La Intervención psicosocial. La intervención psicosocial abarca ámbitos de intervención del profesional de la Psicología en grupos humanos y comunidades. En el ámbito de la empresa, la Psicología de los recursos humanos; en el ámbito de la comunidad, la Psicología de la intervención social y comunitaria; en el ámbito del Derecho, la Psicología jurídica; en el ámbito de las actividades de ocio, la Psicología del ocio, la actividad física y el deporte.

Profesión regulada para la que capacita el título


Con posterioridad a la verificación del título de Graduado/a en Psicología se ha producido la regulación de la psicología en el ámbito sanitario con la publicación de la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre, B.O.E. de 5 de octubre de 2011) que, en la disposición adicional séptima establece lo siguiente:

Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.

 1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.
 
2.    De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de seis meses, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Educación para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

b) Las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud.

3.De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología, correspondiendo al Ministerio de Educación regular, en el citado plazo y con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de Grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

b) Las universidades que formen a psicólogos que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de Grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la psicología de la salud. Dicha recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de Grado en Psicología.

c) Las universidades procederán a adaptar los planes de estudio de Grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología.

4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de otros especialistas sanitarios y, en su caso, del carácter multiprofesional de los correspondientes equipos de trabajo en el ámbito de la salud mental.

5. Las Administraciones sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas, para inscribir en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios las unidades asistencias/consultas de psicología, requerirán que el interesado haya obtenido el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se mantiene el procedimiento transitorio previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.
 
Hasta aquí el contenido de la citada ley.
 
El procedimiento transitorio al que se refiere el número 5 de la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública dice lo siguiente (número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social):

 2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a)Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b)Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Hasta aquí el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El título de Graduado en Psicología de la Universidad de Málaga (y el de Licenciado en Psicología al que sustituye) cumple los requisitos previstos en la letra a) del número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, por lo que, transitoriamente, el título capacita para la profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de “Psicólogo General Sanitario”.

 

SALIDAS ACADÉMICAS EN RELACIÓN CON OTROS ESTUDIOS


Los estudiantes que terminan los estudios de Grado en Psicología pueden cursarlos siguientes Másteres universitarios que oferta la Facultad:

> Máster Universitario en Psicología de la Salud
> Máster Universitario en Investigación e Intervención Social y Comunitaria

Además los siguientes títulos propios:

> Experto Universitario en Autismo, organizado por el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación
> Experto Universitario en Atención Temprana, organizado por el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación
> Experto Universitario en Cuidados Paliativos, impartido por la Facultad de Enfermería, Fisioterapia, Podología, y T. Ocupacional
> Máster en Atención Temprana, organizado por el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación
> Máster Universitario en Investigación en Actividad Física y del Deporte, impartido por la Facultad de Medicina

 

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