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Reglamento Junta PDI

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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (JPDI) DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Aprobado en sesión de Junta Ordinaria el día 19/11/2014

CAPÍTULO I. Ámbito, objetivos y sede

Artículo 1. El presente reglamento regula el funcionamiento interno de la Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) funcionario de la Universidad de Málaga, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.1. La JPDI de la Universidad de Málaga es el órgano de representación y participación colectiva del personal docente e investigador funcionario permanente de la Universidad de Málaga. Sus competencias, organización y funcionamiento se regirán por el presente Reglamento y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

1.2. La JPDI tiene por objeto la representación y defensa de los intereses laborales, profesionales y sociales del PDI funcionario; desempeñará sus funciones como una unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individual o colectivamente funciones representativas, si no es por delegación expresa del Pleno de la Junta.

1.3. La JPDI contará con una sede física y se ubicará en las dependencias que la Universidad de Málaga designe a tal efecto.

1.4. La JPDI, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, está legitimada para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar acciones, en vía administrativa o judicial, en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO II. Composición

Artículo 2. La Junta del Personal está compuesta por los miembros elegidos a tal efecto en las correspondientes elecciones sindicales o por quienes les sustituyan de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento.

2.1. En cada uno de sus mandatos, la JPDI se compondrá del número de miembros previstos en la legislación vigente aplicable en el momento de celebrarse las elecciones sindicales. 

2.2. La duración del mandato de la JPDI será el dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 3. En el caso de producirse vacante en la JPDI, por dimisión o por cualquier otra causa, la baja se cubrirá automáticamente por el siguiente candidato de la lista correspondiente. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.

3.1. Las posibles causas de baja en la JPDI son las siguientes:

a)     La revocación prevista en el art 20.2 de la Lev 9/87.

b)     La dimisión, que habrá de comunicarse por la persona dimisionaria, mediante escrito, a la JPDI, a través de su grupo sindical.

c)     La pérdida de la condición de elegible en esta Unidad Electoral por haberse integrado en otra o por haber sobrevenido cualquiera de las causas genéricas de inelegibilidad establecidas en la ley.

d)     La incapacidad legal.

e)     El fallecimiento.

f)      La jubilación.

g)     Cualquier otra establecida en las leyes.

3.2. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas a la Presidencia de la JPDI, dándoseles la oportuna tramitación y difusión.

Artículo 4. Los miembros de la JPDI tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

a)    Asistir a las reuniones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias, así como a las Comisiones de Trabajo a las que se hayan adscrito.

b)     Presentar a la Junta cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.

c)     Representar a la JPDI en los casos en que el Pleno así lo encomiende.

d)    Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de la Junta, respetando las opiniones de los demás miembros, así como el resultado de las votaciones.

e)     Hacer constar en acta, por escrito, su postura o voto particular en su caso.

f)    Disfrutar de la reducción docente de horas mensuales retribuidas establecida en la legislación para la realización de tareas sindicales.

g)    Ceder a otros miembros de su misma candidatura toda o una parte de su reducción docente retribuida, dentro de los límites marcados por la Ley. De realizarse esta cesión, la sección sindical correspondiente deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la JPDI, para su traslado por escrito al Rectorado, a los pertinentes efectos.

Artículo 5. Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán asistir al Pleno de la JPDI con voz pero sin voto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO III. Órganos de la Junta de PDI

Artículo 6. La JPDI contará con los siguientes órganos:

a)     Unipersonales: La Presidencia, la Secretaría, la Vicepresidencia y la Vicesecretaría.

b)    Colegiados: El Pleno, formado por todos los miembros electos de la JPDI; la Comisión Permanente, formada según establece el artículo 16.1 de este mismo Reglamento; y las Comisiones de Trabajo que establezca el Pleno del modo previsto en este Reglamento.

Artículo 7. Los órganos unipersonales serán elegidos y sustituidos por la JPDI de entre sus miembros.

7.1. Para la elección de los órganos unipersonales se requerirá mayoría absoluta en primera votación y, a falta de acuerdo, mayoría simple en la segunda. Entre una y otra votación deberá mediar el tiempo razonable no superior a 30 minutos que permita consensuar acuerdos entre las diversas organizaciones con representación en la JPDI.

7.2. La duración en el cargo, así como el mecanismo por el cual el representante de una organización sindical es designado para ocuparlo, se determinarán por acuerdos que requerirán las mayorías antes señaladas para una primera y segunda votación. Con carácter general, la duración de los mandatos de los cargos unipersonales será de cuatro años.

Artículo 8. El trabajo de la JPDI se organizará a través de la creación de Comisiones de Trabajo.

8.1. Se constituirán las siguientes Comisiones:

a)     Asuntos Sociales

b)     Formación e Investigación

c)     Ordenación Académica y Plantilla

d)     Reclamaciones

e)     Riesgos Laborales y COSESAL

f)      Cualquier otra que la JPDI considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

8.2. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas al menos por un representante de cada uno de los grupos sindicales que constituyen la JPDI. En la Comisión de OA y Plantilla se podrá contar, además, con una persona en representación del PDI no funcionario de las secciones sindicales que formen parte de su Comité de Empresa, que participarán con voz pero sin voto.

8.3. Las Comisiones de Trabajo podrán crear en su seno las subcomisiones que estimen convenientes para el desarrollo de su trabajo.

8.4. Cada grupo decidirá los representantes para las distintas comisiones y subcomisiones de trabajo.

Artículo 9. De la Presidencia

9.1. Corresponde a la Presidencia la representación institucional de la JPDI, así como actuar como su representante legal y portavoz.

9.2. A la Presidencia corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a)     Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

b)    Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates, someter las propuestas a votación o suspender los debates por causas justificadas.

c)     Cuidar del cumplimiento del reglamento y leyes que rigen el funcionamiento de la Junta.

d)     Firmar, de forma conjunta con la persona que ostente la Secretaría, las Actas y Documentos del Pleno.

e)     Asumir cualquier otra función que le sea atribuida por el Pleno.

f)     Podrá renunciar a su cargo, procediéndose a una nueva elección entre los miembros electos de la JPDI en un plazo no superior a un mes.

g)    En caso de ausencia o enfermedad, su sustitución corresponderá a la Vicepresidencia. Si persiste la inasistencia por tiempo superior a seis meses, la Junta procederá a una nueva elección conforme a lo establecido en este Reglamento.

h)     La persona que ocupe la presidencia podrá ser revocada de su cargo mediante moción de censura.

i)      Asimismo, tendrá reconocidas las funciones que le correspondan como miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 10. De la Vicepresidencia

10.1. Las funciones de este órgano serán de carácter representativo e institucional y de sustitución de quien ostente la Presidencia en los supuestos de ausencia o enfermedad. Asimismo, tendrá reconocidas las funciones que le son propias como miembro de la Comisión Permanente.

10.2. En caso de ausencia o enfermedad asumirá sus funciones quien ostente la Secretaría de la JPDI. Si persiste la inasistencia de quien ocupe la Vicepresidencia por un periodo superior a seis meses, la Junta procederá a una nueva elección conforme a lo establecido en este Reglamento.

10.3. Podrá ser revocado de su cargo en las circunstancias y condiciones previstas en este reglamento.

Artículo 11. De la Secretaría

11.1. Corresponde a la Secretaría actuar como portavoz, conjuntamente con la persona que ostente la Presidencia, de todos los acuerdos de la Junta de PDI, así como desempeñar las siguientes funciones:

a)     Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano de acuerdo con el Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b)   Canalizar todas las comunicaciones entre los miembros y el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c)     Preparar el despacho de los asuntos y redactar las Actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno de la Presidencia.

d)     Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e)     Custodiar y archivar la documentación de todos los órganos de la JPDI.

f)      Asimismo, tendrá reconocidas las funciones que le son propias como miembro de la Comisión Permanente.

g)     Asumir cualquier otra función que le sea atribuida por Pleno.

11.2. En caso de ausencia o enfermedad asumirá sus funciones quien ostente la Vicesecretaría de la JPDI. Si persiste la inasistencia de quien ocupe la Secretaría por un periodo superior a seis meses, la Junta procederá a una nueva elección conforme a lo establecido en este Reglamento.

11.3. De forma excepcional y por razón de urgencia, podrá delegar su función, previa comunicación a la Presidencia, en otro miembro de la JPDI, al objeto de no demorar la celebración de plenos o comisiones. El Pleno de la JPDI confirmará o revocará tal delegación en la reunión inmediata, en caso de que sea necesario prolongarla.

11.4. En caso de renuncia al cargo, se producirá una nueva elección en un plazo no superior a un mes.

11.5. Podrá ser revocado de su cargo en las circunstancias y condiciones previstas en este reglamento.

Artículo 12. De la Vicesecretaría 

12.1. La JPDI determinará al comienzo de su mandato la necesidad o no de proceder a la elección de una persona para ocupar la Vicesecretaría. En el caso de que así fuere, las funciones de este órgano unipersonal serán de carácter representativo e institucional y de sustitución, en su caso, de quien ostente la Secretaría en los supuestos de ausencia o enfermedad. Asimismo, tendrá reconocidas las funciones que le son propias como miembro de la Comisión Permanente.

12.2. En caso de ausencia o enfermedad sus funciones podrán ser asumidas por otro miembro de la JPDI, procediéndose a la ratificación por el Pleno de dicha sustitución en caso de tener que prolongarse más de tres meses. 

12.3. Podrá ser revocado de su cargo en las circunstancias y condiciones previstas en este reglamento.

Artículo 13. De los miembros de la JPDI.

13.1. Serán miembros de pleno derecho de la JPDI, con voz y voto, quienes hayan sido elegidos democráticamente en las elecciones que se celebran para tal fin. 

13.2. Toda persona miembro de la JPDI, además de los garantizados por la Ley, tendrá los derechos y obligaciones que a continuación se expresan:

a)     Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JPDI así como a las comisiones de trabajo a las que pertenezcan. La asistencia a las reuniones será obligatoria salvo causas debidamente justificadas que se habrán de hacer constar por parte de la persona interesada.

b)     Presentar a la JPDI cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.

c)     Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de la Junta así como el respeto a las opiniones de los demás miembros y al resultado de las votaciones.

d)     Hacer constar de palabra o por escrito su postura o su voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones.

e)     Representar a la JPDI en los casos que así se acuerde.

f)      Ser reembolsada por la Administración por los gastos devengados en el ejercicio de sus funciones como miembro de la JPDI.

g)     Disfrutar de una reducción docente de al menos lo previsto en el art. 11, apartado d, de la Ley 9/1987. Para los miembros de la Comisión Permanente, la reducción de su carga docente será un 50% superior. Todo ello, sin perjuicio de que sean aplicables otras condiciones más beneficiosas derivadas de los acuerdos o normas adoptadas por las Administraciones Públicas competentes.

13.3. En el caso de renuncia al cargo, que puede producirse en cualquier momento, será la siguiente persona de la candidatura que representaba el miembro cesante quien ocupe su lugar en la Junta. Para proceder a la renuncia, deberá comunicar por escrito a la Secretaría de la JPDI su voluntad de renunciar, y este órgano se encargará de informar por escrito a su sustituto o sustituta de forma inmediata, al objeto de no lesionar la representación de la lista de la persona cesante.

Artículo 14. Sustitución de los órganos unipersonales.

14.1. En caso de que sea precisa la sustitución de alguno de los órganos unipersonales de forma provisional, de no estar presente la persona sustituta prevista en el presente Reglamento, será otro miembro de la Comisión Permanente quien asuma su función.

14.2. La sustitución provisional se efectuará de forma escalonada, en el siguiente orden: Presidente/a – Vicepresidente/a – Secretario/a –Vicesecretario/a. Si ello resultara inoperante, el Pleno la JPDI podrá adoptar por mayoría de los miembros presentes y votantes en el transcurso de la citada sesión otro acuerdo alternativo.

Artículo 15. Del Pleno y su funcionamiento.

15.1. El Pleno de la JPDI estará formado por todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales y, con voz pero sin voto, por los/as delegados/as sindicales designados por los sindicatos en los términos previstos en el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). 

15.2. El Pleno es el órgano soberano de la Junta de Personal y el encargado de tomar decisiones en todo lo referido a las competencias de la Junta. Sus acuerdos prevalecen sobre cualesquiera otros.

15.3. Se considerará constituido el Pleno en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho. Si no existiese cuórum en primera convocatoria, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria, 15 minutos más tarde, siendo necesaria la asistencia de al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho.

15.4 El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, durante el período lectivo. Será convocado por la Presidencia, de acuerdo con la Comisión Permanente o a petición de, al menos, uno de los sindicatos representados. 

15.5. La convocatoria se hará por medios postales o electrónicos a cada uno de los miembros de la Junta con al menos una semana de antelación. En la convocatoria figurarán el lugar, día y hora de la sesión y el orden del día, y se acompañará de la documentación pertinente para los asuntos a tratar.

15.6. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir, además de los asuntos ordinarios que se haya previsto tratar, al menos, los siguientes puntos:

a)     Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

b)     Propuestas efectuadas en el turno de ruegos y preguntas en anteriores reuniones.

c)     Propuestas o peticiones remitidas a la Secretaria para su debate. Las peticiones deben ser enviadas a la Secretaría o Presidencia con antelación suficiente para permitir la convocatoria y su inclusión en el orden del día.

d)     Ruegos y preguntas.

En general, no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no recogidos en el orden del día, aunque podrá debatirse, si así lo considera el Pleno, cualquier asunto, siempre que al menos la mitad más uno de miembros presentes de la JPDI se pronuncien de forma favorable.

15.7 Los acuerdos serán tomados, dependiendo de los asuntos, por asentimiento, por mayoría cualificada o por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un asunto se realicen dos o más propuestas, se votarán por separado y se adoptará la que tenga más votos, siempre que obtenga al menos la mayoría simple.

15.8 Las votaciones en la Junta de Personal se realizarán normalmente a mano alzada, salvo que se pida votación nominal y secreta por, al menos, uno de los presentes. Esta modalidad será la utilizada siempre que se trate de elección de cargos o personas.

15.9. De cada reunión, la Secretaría levantará un Acta que contendrá:

a)     Relación de asistentes.

b)     Relación de ausentes, distinguiendo entre ausencias justificadas e injustificadas.

c)     Temas debatidos, con las posiciones de cada miembro de la JPDI, y el resultado de la votación.

d)     Ruegos y preguntas formulados en el Pleno.

e)     Lugar, fecha y firma de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

15.10. La convocatoria de una sesión extraordinaria tendrá lugar a instancia de la Comisión Permanente o de quienes están facultados para solicitarla. La sesión extraordinaria se convocará por correo ordinario o electrónico con al menos 48 horas de antelación, junto con el orden del día y la documentación necesaria para su estudio.

Artículo 16. De la Comisión Permanente

16.1 La Comisión Permanente estará compuesta por los cargos unipersonales de la JPDI, es decir, por las personas que ocupen la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vicesecretaría, así como por un miembro portavoz de cada sindicato con representación en la JPDI en caso de no formar estos parte de los órganos unipersonales. En caso de que algún miembro de la Comisión Permanente no pueda asistir a una reunión, su organización sindical podrá designar a otro miembro de la JPDI en representación de la persona ausente, de forma provisional.

16.2 Para la convocatoria de la Comisión Permanente se requiere que cualquiera de sus miembros lo transmita a la Presidencia, la cual lo pondrá en conocimiento, junto con el orden del día, al resto de los integrantes de la Comisión. El mismo procedimiento se seguirá para la reunión de las diferentes Comisiones de Trabajo.

16.3 Son funciones de la Comisión Permanente:

a)     La representación colegiada de la JPDI en los actos formales e institucionales en los que deba estar presente una delegación de la misma, así como en las negociaciones o entrevistas que mantenga la JPDI respecto a los temas de su competencia, así como en todos aquellos asuntos para los que haya sido expresamente designada por el Pleno.

b)     La planificación y organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, preparando la documentación necesaria de los asuntos a tratar. También le corresponde fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los plenos, así como redactar el orden del día.

c)     La adopción de aquellas decisiones que por su carácter de urgencia no hagan posible la reunión del pleno de la JPDI, sin perjuicio de la necesidad de ratificación posterior por el mismo.

d)     En aquellos casos en que las circunstancias, hechos o convocatoria así lo demandaran, cabe la actuación por parte de la Presidencia o de algún otro miembro de la Comisión Permanente en el que ésta delegue. En estos supuestos excepcionales se debe, necesariamente, dar cuenta de  lo actuado con la mayor brevedad posible a la Comisión Permanente. En cualquier caso, las actuaciones, tanto de la Presidencia como de la Comisión Permanente, deben ser comunicadas al resto de miembros de la JPDI y son susceptibles de anulación si no son ratificadas por el siguiente Pleno ordinario.

Artículo 17. De las Comisiones de Trabajo

17.1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por una persona en representación de cada Sindicato, pudiendo asistir, como invitado a las reuniones, cualquier miembro de la JPDI o delegado/a sindical que lo solicite. 

17.2. Estas Comisiones establecerán su régimen de funcionamiento interno, y se centrarán en el estudio de los temas relacionados con su campo de actuación. Estarán facultadas para solicitar a la UMA toda la documentación e información que consideren oportuna para la realización de su trabajo.

17.3. Las Comisiones tienen carácter consultivo y elaborarán sus propuestas y conclusiones, que presentarán al Pleno para su aprobación definitiva. Las decisiones de las diferentes comisiones serán trasladadas al pleno de la JPDI más inmediato para su ratificación.

17.4. Cualquiera de los miembros de una comisión podrá convocar al resto de sus componentes para debatir o tratar sobre los temas de su competencia. Asimismo, las convocatorias podrán producirse a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Permanente o del Pleno de la JPDI. La convocatoria, que se realizará por escrito, deberá señalar el día, hora y lugar de reunión, así como constar de un orden del día, y para ser válida, debe remitirse con al menos 48 horas de antelación, o de 24 horas, en caso de mayor urgencia. La reunión se celebrará actuando la persona convocante como moderadora y será la responsable de levantar acta de lo tratado en la reunión. 

17.5. Las comisiones de trabajo deben reunirse al menos una vez al año y son las responsables del seguimiento de los asuntos de su competencia, de los que deberán informar puntualmente al Pleno. En caso de inoperancia o falta de diligencia en el funcionamiento de una comisión de trabajo, la Comisión Permanente propondrá al Pleno su disolución, transformación o la sustitución de sus miembros.

17.6 Son funciones de las Comisiones de Trabajo: 

a)     Elaborar propuestas e iniciativas sobre las cuestiones objeto de su creación.

b)     Realizar los estudios y trabajos encomendados por el Pleno

c)     Mantener al Pleno informado del discurrir de los asuntos de su competencia.

Artículo 18. De la revocación de la JPDl y sus órganos.

18.1. Los miembros de la JPDJ podrán ser revocados por los electores según el procedimiento arbitrado en el artículo 20.2 de la Ley 9/87 (LOR).

18.2. Los órganos unipersonales podrán ser revocados. Para ello, será necesaria la presentación de una moción de censura suscrita por, al menos, un cuarto de los miembros que componen la JPDI. La moción deberá ser presentada por escrito y entregada a todos los miembros de la JPDl, y llevará consigo la presentación de una candidatura alternativa.

18.3. Para proceder a la revocación será necesaria la asistencia al Pleno de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la JPDI. Y asimismo, para que la revocación tenga efecto, deberán votar a favor de la misma la mayoría absoluta de los presentes.

18.4. Para la elección de un nuevo órgano unipersonal, en caso de que la moción prospere, se procederá según lo dispuesto en este propio Reglamento.

18.5. Los miembros de la Comisión Permanente o de las distintas Comisiones de Trabajo podrán ser revocados por los sindicatos o candidaturas que los hayan designado.

CAPÍTULO IV. Relaciones con la institución y con la comunidad universitaria

Artículo 19. Transparencia e información

19.1. La JPDI informará puntualmente a la comunidad universitaria de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones llevadas a cabo con la Universidad. Al efecto, se establecerán los mecanismos adecuados para permitir una rápida y eficaz difusión de la información así como el acceso a la misma de cualquier persona interesada por los medios más rápidos y fiables. Asimismo, la Secretaría de la JPDI, por si misma o a través de la Vocalía de Comunicación, en su caso, arbitrará las medidas necesarias para poner a disposición del PDI de la UMA los medios formales y electrónicos adecuados, que aseguren una rápida y fluida comunicación entre el órgano de representación y el PDI.

19.2. Con carácter general, la JPDI deberá informar de lo debatido y acordado en el Pleno o en sus órganos delegados en el plazo de 48 horas, tanto al Personal Docente e Investigador al que representa como, en su caso, a la Universidad de Málaga. Una vez transcurridas esas 48 horas sin que se produzca una comunicación formal de la JPDI sobre los acuerdos adoptados, la información dejará de ser competencia exclusiva de la JPDI, pudiendo cualquiera de las secciones sindicales o miembros de la misma dar lugar a las comunicaciones que estimen convenientes.

19.3. Según lo establecido en el artículo 11 esta función corresponde a la Secretaría, siguiendo las directrices de la Presidencia. En caso de que se estime conveniente, el Pleno podrá decidir el nombramiento de una persona como Vocal de Comunicación de la JPDI para que apoye el trabajo de la Secretaría.

19.4. El PDI de la UMA, además de la información que de manera formal emane de los órganos de la JPDI, tiene derecho a ser informado por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado y que corresponda al ámbito de competencias de la JPDI.

19.5. A los efectos de garantizar el pleno derecho a la información que la normativa vigente reconoce a los órganos de representación de los trabajadores en las Administraciones Públicas, la Universidad deberá remitir sus propuestas y comunicaciones a la Presidencia de la JPDI, quien se encargará de su difusión interna con la mayor brevedad posible.

19.6. Los órganos unipersonales y los miembros de la Comisión Permanente de la JPDI deberán velar por que se mantenga una efectiva comunicación entre los órganos de Gobierno de la UMA y la junta en relación a los asuntos de su competencia.

Artículo 20. Iniciativas

20.1. La Junta de PDI es el órgano a través de cual se canalizan las demandas, iniciativas y propuestas de mejora de las condiciones de trabajo del PDI. En cumplimiento de este mandato, los miembros de la JPDI estimularán una participación lo más amplia posible de todo el colectivo en la elaboración de propuestas e iniciativas que redunden en el mejor funcionamiento de la institución y en la mejora de las condiciones de trabajo de las personas a las que representan.

20.2. El PDI de la UMA está invitado a someter a la consideración de la JPDI cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, su formación, su plan de carrera, los asuntos sociales o cualquier otra materia que afecte a sus intereses. Para ello, habrán de dirigirse a la Junta a través de cualquiera de sus miembros o mediante los canales establecidos exponiendo su iniciativa. A tal efecto, la Secretaría de la JPDI llevará un registro de estas iniciativas donde constará su presentación y el curso seguido por las mismas. 

20.3. Las iniciativas deberán ser incluidas para su consideración en la siguiente reunión ordinaria del Pleno. Una vez canalizada la iniciativa en la forma y modo que el Pleno estime conveniente, se informará a quienes formularon la propuesta de los resultados de la misma.

20.4. En temas de especial trascendencia e importancia, la JPDI podrá establecer los mecanismos oportunos para conocer la opinión del colectivo al que representan.

Artículo 21. Reclamaciones.

21.1. Cualquier miembro del PDI, de forma individual o colectiva, que considere lesionados sus derechos o detecte una situación de injusticia o irregularidad, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta. A tal efecto, la Secretaría de la JPDI llevará un registro similar al correspondiente a las iniciativas. Las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Pleno para su tratamiento en la siguiente reunión ordinaria.

21.2. La JPDI, a través de la Comisión de trabajo o vocalía correspondiente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los derechos que hayan podido ser conculcados, de las que se dará cuenta a las personas reclamantes, así como de su resultado, y se les asesorará sobre las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación lesiva. 

Artículo 22. Relaciones con la Universidad de Málaga

22.1. Las resoluciones aprobadas por el Pleno se trasladarán de forma inmediata a la Universidad de Málaga. Con carácter general, la Secretaría redactará los extractos del acta que contengan los acuerdos y resoluciones aprobados y dará traslado de los mismos de forma fehaciente a los órganos correspondientes de la Universidad de Málaga.

22.2. Las propuestas que la Universidad de Málaga realice a la JPDI se darán a conocer a todos los miembros de la misma, correspondiendo al Pleno su aceptación o rechazo.

22.3. Con carácter general, a las convocatorias que la Universidad de Málaga realice a la Junta de PDI asistirá la Comisión Permanente, salvo en los casos puntuales en que la Junta deba estar representada por la Presidencia, como es el caso del Consejo de Gobierno. En asuntos específicos, el Pleno podrá autorizar la representación de la Junta por alguno de sus miembros.

22.4. Cualquier acuerdo o trámite realizado ante la Universidad por la Comisión Permanente o cualesquiera otros miembros de la Junta, está sometido a su aprobación por el Pleno en la forma prevista en este reglamento.

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