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FIRMA DE CONTRATOS

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PROFESORADO ASOCIADO, ASOCIADO CIS, AYUDANTE DOCTOR, PERMANENTE LABORAL Y CONTRATADO DOCTOR

 

RESOLUCIONES DE CONTRATO

Publicada la resolución, la persona candidata propuesta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles* , contados desde el siguiente a su publicación, para proceder a la formalización del correspondiente contrato.

El Servicio de Personal Docente e Investigador contactará con la persona candidata propuesta para que aporte la documentación requerida.

Los contratos tendrán efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a la firma del contrato, salvo que la resolución tenga efectos administrativos y económicos de fecha posterior.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ACTO DE LA FIRMA DE CONTRATO

 

La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad (actividad pública) o el reconocimiento de compatibilidad (actividad privada) y al estricto cumplimiento del horario en ambos puestos. Consultar en este enlace

 

PROFESORADO SUSTITUTO

 

RESOLUCIONES DE CONTRATO

Realizado el llamamiento, la persona candidata propuesta dispondrá de un plazo de 2 días hábiles*, para aportar la documentación que le será requerida por el Servicio de Personal Docente e Investigador y proceder a la formalización del correspondiente contrato.

Los contratos tendrán efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a la firma del contrato.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ACTO DE LA FIRMA DE CONTRATO

 

La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad (actividad pública) o el reconocimiento de compatibilidad (actividad privada) y al estricto cumplimiento del horario en ambos puestos. Consultar en este enlace

Si tiene cualquier duda sobre la firma de contratos, puede ponerse en contacto, de 9:00 h a 14:00 h con:

Baldomero Calle - baldo@uma.es - 952.136.583
Yolanda Mateo - yolandamateo@uma.es - 951.953.222
Ana Pilar Carreras - anapcm@uma.es - 951.952.589

 

* Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cómputo de los días hábiles se hará excluyendo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

 

NORMATIVA REGULADORA

 

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