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Estabilización y promoción del PDI

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ESTABILIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PDI

 

PROFESORES CONTRATADOS

En el art. 19 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía se establecen los requisitos para la promoción y carrera académica del PDI.

Los profesores contratados en alguna de las categorías ordinarias de personal docente e investigador con contrato laboral a tiempo completo: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor, que cumplan los requisitos legales para optar a una figura superior, incluyendo la de profesor titular de universidad, tendrán derecho, previa solicitud, a la dotación de una plaza en la RPT que les posibilite promocionar a dicha figura superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la LOMLOU sobre la contratación de profesores colaboradores.

Las universidades realizarán, al menos, una convocatoria anual de plazas de promoción, previa negociación con el comité de empresa. Las universidades deberán dotar la plaza, como máximo, durante el último año de contrato, en el caso de las figuras temporales, o en el plazo de un año desde la solicitud, en el caso de las figuras indefinidas.

El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 2 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público de PDI en la Universidad de Málaga, salvo en los supuestos especiales de promoción:

a) La promoción de Ayudante a Profesor Ayudante Doctor, que se llevará a cabo mediante la adaptación del contrato, previa solicitud del interesado y una vez obtenida la acreditación correspondiente para Profesor Ayudante Doctor.

   Solicitud de promoción a AYD

b) Quienes obtengan la acreditación para Profesor Titular de Universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría, adaptarán su contrato a uno de Profesor Contratado Doctor (si no lo fueran).

   * Solicitud de promoción a CTD 

 

INTEGRACIÓN EN EL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.

   * Solicitud de integración de CEU a TU

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

El procedimiento para la acreditación viene regulado en la Disposición Adicional Primera del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

   * Solicitud de integración de TEU a TU

 

PROFESORES COLABORADORES

En aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOMLOU), la promoción de profesor colaborador a profesor contratado doctor será automática, previa solicitud, para quienes obtengan la acreditación correspondiente.

   * Solicitud de promoción a CTD

 

Una vez cumplimentados los impresos de solicitud, y adjuntada la copia compulsada de la obtención de la acreditación correspondiente, deberá entregarse en el Registro General de la Universidad.

 

NORMATIVA REGULADORA (Enlace)

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