PDI funcionario
Solicitud, propuesta y dotación de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios
Según el artículo 2 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, de la Universidad de Málaga:
1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. Dicha solicitud, que deberá ser informada por la Junta de Centro correspondiente, se justificará mediante informe de las necesidades del Departamento. En el caso de que un Departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado Departamento. Asimismo, el Director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición.
En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
3. A efectos de los dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Consejo de Departamento elevará a la Junta de Centro los siguientes documentos:
a. La solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, en la que se incluirá el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, el perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de Conocimiento, la justificación de la solicitud, la fecha del Consejo de Departamento en el que se aprobó la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.
b. La copia compulsada de la notificación de la Agencia Nacional de la Evaluación y Acreditación de la acreditación al cuerpo docente objeto de la solicitud de la plaza, en caso de que ésta se sustente en la promoción de un profesor o profesora de la Universidad de Málaga.
c. Los currículos de los miembros propuestos para la Comisión de Selección, en formato electrónico, respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
4. La Junta de Centro, que celebrará sesión en el plazo de treinta días desde la recepción de la documentación por parte del Consejo de Departamento, informará la solicitud y propondrá la Comisión de Selección que habrá de valorar el concurso. Asimismo, enviará al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la solicitud de la plaza, a la que adjuntará un informe motivado de la misma, los votos particulares, si los hubiere, la copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso, y los currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
5. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este Reglamento.
6. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este Reglamento.
Principio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres
Las propuestas relativas a la composición de las Comisiones deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud de dotación de plaza, y adjuntado los documentos solicitados, deberá entregarse en el Registro General de la Universidad.
