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Solicitud y dotación de plazas de Profesores contratados

 

Según el artículo 2 del Reglamento que regula la contratación mediante Concurso Público de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga

1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno.

La solicitud deberá ser formulada en el modelo que establezca al efecto el Vicerrectorado de profesorado e informada por la Junta de Centro correspondiente.

2. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras del Centro, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento.

3. El Vicerrectorado de profesorado, en el marco de la política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, así como para garantizar el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado al Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Centros en los que éstos impartan docencia.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puesto de trabajo del Personal Docente e Investigador. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

 

Principio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres

Las propuestas relativas a la composición de las Comisiones deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

 

Modelos de solicitud:

 

Una vez cumplimentado el impreso de solicitud de dotación de plaza, deberá entregarse en el Registro General de la Universidad.

En los casos de dotación por promoción a Profesor Contratado Doctor o Profesor Colaborador, deberá acompañarse de la copia compulsada de la acreditación para la figura solicitada.

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