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Quinquenios

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EVALUACION DE MÉRITOS DOCENTES DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, establece que los funcionarios/as de carrera de Cuerpos Docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por, entre otros, el concepto de complemento específico. El complemento específico resulta de la suma de distintos componentes entre los que figura el componente por méritos docentes.

En este sentido, el profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios.

Superada favorablemente la evaluación el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes cuya cuantía se actualizará cada año de acuerdo con las previsiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.

En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

La evaluación la efectúa la Universidad, a cuyo efecto los interesados/as formularán sus solicitudes desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre del año en que se cumple el pertinente período a evaluar.

A los efectos del cómputo de años que da derecho a ser evaluado, ver Orden de 3 de noviembre de 1989.

Los correspondientes efectos económicos y administrativos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente.

Modelo de solicitud:

La solicitud se presentará, preferentemente, a través del Registro Electrónico de la UMA https://sede.uma.es/web/guest/registro-electronico, eligiendo como departamento de destino la “Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador”.

También se podrá presentar en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EVALUACIÓN DE MÉRITOS DOCENTES DE PROFESORADO CONTRATADO

En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de junio de 2016, se aprobó habilitar la evaluación de méritos docentes (quinquenios) a Profesores Contratados Doctores, Profesores Contratados Doctores Interinos y Profesores Colaboradores, a efectos exclusivamente administrativos.

Así mismo, en su sesión de 9 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno acordó el pago de quinquenios y sexenios a las categorías de personal docente laboral de Profesores Contratados Doctores y Profesores Colaboradores, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía.

En virtud a estos acuerdos, se procede a la apertura del plazo para la solicitud de quinquenios por parte del profesorado contratado sujeto a los acuerdos.

CONVOCATORIA DEL AÑO 2023

Resolución de 20 de noviembre de 2023 del Rectorado de la Universidad de Málaga, por la que se fija el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de méritos docentes (quinquenios) a efectos administrativos y, en caso de estar previsto normativamente, económicos, de las siguientes categorías contractuales de profesorado: Profesores Contratados Doctores, Profesores Contratados Doctores Interinos, Profesores Colaboradores y Contratados con cargo al Programa “Ramón y Cajal”.

Plazo de presentación de solicitudes: del 21-11-23 al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Modelo de solicitud:

 

La solicitud se presentará, preferentemente, a través del Registro Electrónico de la UMA https://sede.uma.es/web/guest/registro-electronico, eligiendo como departamento de destino la “Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador”.

También se podrá presentar en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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