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Procedimiento y normas

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Comisión de valoración y seguimiento

La Comisión de Valoración y Seguimiento del Plan Propio Integral de Docencia se encargará de coordinar las distintas convocatorias. Esta comisión estará conformada por:

  • Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
  • Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Personal Docente e Investigador, o persona en quien delegue.
  • Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Emprendimiento, o persona en quien delegue.
  • Persona responsable de la Unidad con competencias en doctorado, o persona en quien delegue.
  • Dos representantes de decanos/as y directores/as de centro, elegidos/as por sus representantes en el Consejo de Gobierno.
  • Un representante de directores/as de departamento, elegidos/as por sus representantes en el Consejo de Gobierno.
  • Un representante del estudiantado, elegido/a por sus representantes en el Consejo de Gobierno.
  • La persona que ejerza la presidencia de la Junta del Personal Docente e Investigador, o persona en quien delegue de la Junta de Personal Docente e Investigador.
  • La persona que ejerza la presidencia del Comité de Empresa, o persona en quien delegue del Comité de Empresa.
  • Una persona representante de los servicios con competencias en ordenación académica de los títulos oficiales de la Universidad de Málaga o en profesorado, que actuará como secretario/a de la Comisión.  

Las convocatorias determinarán la composición y funcionamiento de la correspondiente comisión de evaluación, encargada de evaluar y seleccionar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos. Los acuerdos provisionales a los que lleguen cada una de las comisiones de evaluación serán publicados como resoluciones dictadas por quien presida dicha comisión. La resolución definitiva será dictada por quien presida el órgano convocante.

En las convocatorias podrán fijarse, si se estima conveniente, mecanismos de designación de evaluadores internos o externos a la Universidad de Málaga.

Normas generales

  1. La concesión de cualquier financiación estará supeditada a las disponibilidades fijadas por el Presupuesto de la Universidad de Málaga para el año en curso.
  2. Corresponderá a la Comisión de Valoración y Seguimiento del PPID establecer los parámetros e índices correctores para reajustar los importes concedidos al presupuesto disponible, siempre dentro del mismo capítulo presupuestario, aunque esto suponga modificar los criterios fijados en algunas de las líneas del presente documento o en la correspondiente convocatoria.
  3. Cualquier propuesta de modificación, por parte de una persona beneficiaria, de las condiciones fijadas y aceptadas inicialmente, deberá ser comunicada al órgano responsable de la correspondiente resolución definitiva, a efectos de estudio para su aprobación o denegación.
  4. Con las cantidades concedidas no podrá hacerse frente, en ningún caso, a gastos de representación y protocolarios (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc.).
  5. Las dudas sobre la interpretación de las normas generales del Plan Propio Integral de Docencia serán resueltas por la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Procedimiento

  1. A principio de curso se publicará en la página web del PPID la asignación presupuestaria y temporización de la convocatoria de cada una de las acciones sectoriales.
  2. Las convocatorias dependientes de cualquiera de las líneas del PPID establecerán las normas, los requisitos, los plazos, los procedimientos de tramitación y las obligaciones de las personas beneficiarias que correspondan en cada caso, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, así como con las disposiciones incluidas en este PPID, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
  3. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector/a responsable de cada convocatoria, se presentarán a través del gestor de peticiones del Plan Propio Integral de Docencia, utilizando los formularios puestos a disposición de los candidatos en la página web del plan y conforme a las instrucciones concretas que se establezcan en cada convocatoria.
  4. Una vez realizada una solicitud, cualquier comunicación relativa a la misma tendrá lugar a través del gestor de peticiones y en la petición original, de forma que todo el expediente relativo a la tramitación de esta quede correctamente almacenado.
  5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la resolución correspondiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos al solicitante, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/2015.
  6. El mes de agosto se considerará inhábil a efectos de los plazos que deben regir las convocatorias.
  7. El órgano de resolución será, a todos los efectos, el que en cada caso indique la convocatoria, que asimismo describirá el procedimiento de evaluación de las solicitudes.
  8. El plazo para resolver cada convocatoria será de un máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para aquellas líneas cuya financiación pueda solicitarse a lo largo del año, los tres meses se contabilizarán desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.
  9. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
  10. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir las estipulaciones y obligaciones contenidas en la correspondiente convocatoria, así como, en su caso, a justificar los gastos realizados de acuerdo con las normas establecidas en los Presupuestos de la Universidad de Málaga para el año en curso.
  11. Los resultados que se generen por el desarrollo de las acciones financiadas por el presente plan serán publicados por los órganos encargados de la correspondiente gestión.

Personas beneficiarias

Con carácter general, tendrá la consideración de beneficiario/a de las acciones del Plan Propio Integral de Docencia la persona que haya de realizar la actividad que fundamente el otorgamiento y que se encuentre en la situación que legitima la concesión de las acciones previstas.
En cada convocatoria se indicará el perfil adecuado, estableciendo los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. Tener vinculación con la Universidad de Málaga en el momento de la solicitud, y mantenerla durante el período de disfrute de la ayuda concedida.
  2. En el caso del estudiantado, estar matriculado en alguno de los títulos oficiales de la Universidad de Málaga (grado, máster o doctorado, según establezca la convocatoria) y mantener dicha condición durante el periodo de disfrute de la ayuda concedida.
  3. Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que haya fundamentado la correspondiente concesión.
  4. Justificar ante el órgano de resolución el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas que determinaran la correspondiente concesión, así como la realización de la actividad comprometida, así como facilitar la información que se pida. Ello permitirá, en su caso, la difusión pública por parte de los vicerrectorados convocantes, tras cada convocatoria, de los resultados obtenidos en la acción.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar tanto el órgano de resolución como cualesquiera otros de control competentes.
  6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.
  7. Solicitar, en caso de que existieran, las ayudas equivalentes para la misma finalidad de otros organismos públicos.
  8. En caso de recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, comunicarlo a la Comisión de Valoración y Seguimiento del Plan Propio Integral de Docencia y, una vez computada la suma de las ayudas recibidas, reintegrar al PPID la parte de la ayuda concedida que exceda del importe de la justificación de gastos.
  9. Asumir que, al presentar la correspondiente solicitud, acepta todas las bases de la convocatoria elegida.
  10. Mencionar explícitamente, en todas las contribuciones científicas (presentaciones, artículos, paneles, informes, etc.) y actividades derivadas de las acciones financiadas con cargo al PPID, esta procedencia, mediante la incorporación al documento o soporte correspondiente de la expresión “Universidad de Málaga. Plan Propio Integral de Docencia”.
  11. Colaborar si así se lo requiriese, en la evaluación o seguimiento de convocatorias del Plan relacionadas con la ayuda disfrutada.

Justificación e incumplimiento

 

  1. La justificación de las ayudas recibidas se realizará mediante documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la financiación recibida, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos para cada tipo de ayuda y mediante el procedimiento determinado para la justificación de gastos en los Presupuestos de la Universidad de Málaga para el año en curso.
  2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las correspondientes convocatorias y resoluciones, conllevará la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la financiación concedida parcial o totalmente, así como a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca, en función de los criterios aplicables. Asimismo, la certificación de la participación en cada acción sectorial estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y obligaciones.
  3. El beneficiario procederá a reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
    •  Incumplimiento de la obligación de justificación.
    • Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
    • Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
  4. Si dicha documentación acreditativa aportada justificara sólo parcialmente el importe de la ayuda concedida, el beneficiario reintegrará el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando se perciban dos o más ayudas para una misma actividad.
  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  6. El incumplimiento de la obligación de justificación ya sea en tiempo o en forma, podrá ser tenida en cuenta en la evaluación de futuras convocatorias.

Recursos

Contra las correspondientes resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector/a de la Universidad de Málaga, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

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