Destacamos

powered_by.png, 1 kB

Inicio arrow Noticias arrow Últimas arrow Negociación del nuevo reglamento de contratación de PDI laboral
Negociación del nuevo reglamento de contratación de PDI laboral PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Luis Parras   
Monday, 28 de November de 2016
El Vicerrectorado de PDI está negociando estas semanas una modificación del Reglamento de Contratación del PDI (concretamente, de las plazas de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado, Profesorado Colaborador y Profesorado Contratado Doctor). 

En este proceso el Vicerrectorado ha facilitado a la plantilla una propuesta provisional que plantea discutir y aprobar en la Comisión de Baremación convocada del próximo viernes 25 de noviembre para luego llevarla al Consejo de Gobierno del martes 29 de noviembre.

Ante ello, nuestra Sección ha preparado una serie de propuestas que compartimos por esta vía y llevaremos al Pleno del Comité de Empresa de hoy miércoles 23 previo a la citada reunión de la Comisión de Baremación.

1) PREÁMBULO: AGILIZAR vs. SIMPLIFICAR

En el Preámbulo del documento se mencionan entre las razones que hacen necesaria la modificación del mencionado Reglamento la siguiente: "Simplificar  al máximo el mismo, sin merma de las garantías de los concursantes, a fin de que tanto para estos como para las Comisiones que en él intervienen se garantice la eficiencia de cada actuación."

Estimamos pertinente aclarar de partida que, si bien estamos de acuerdo en la necesidad de "agilizar" dicho procedimiento para que no se demoren en exceso las contrataciones (algo que se menciona en el texto), no entendemos que ello deba realizarse a costa de "simplificar" un proceso que, por su singular relevancia, exige un celo y una atención a la complejidad de las candidaturas y áreas igualmente singulares. En este sentido, de entrada nos parece interesante la incorporación de entrevistas a los procedimientos de evaluación pero nos genera bastantes dudas la previsión de una solicitud de "autobaremación" de las candidaturas que se antoja, siendo generosos, muy limitada en su alcance.

En definitiva, y como ya planteamos en nuestras propuestas sobre los criterios de baremación [Nota 1], no deberíamos dejarnos llevar por la tentación de que las métricas y los ránkings nos ahorren el tiempo, esfuerzo y deliberación amplia y transparente que toda evaluación que merezca tal nombre comporta. Y, por supuesto, esta evaluación deberá ser coherente, no con una supuesta objetividad, sino con los valores y prioridades académicas que cada institución (en este caso la UMA) explicite previamente de forma pública y fundamentada. 

2. APERTURA DE COMISIONES AL ALUMNADO    

Nuestra Sección defiende que el derecho reconocido del alumnado "a ejercer una representación activa y a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo" [2] se extienda también a las comisiones encargadas de contratar al personal que le dará clase.

En este sentido, proponemos la inclusión en la Comisión de Selección prevista en el Artículo 14 de representantes del alumnado pertenecientes al centro al que se adscriba la plaza objeto de baremación. Igualmente defendemos la inclusión de alumnado del Consejo de Estudiantes en la Comisión de Reclamación prevista en el Artículo 15 y en la Comisión de Contratación prevista en el Artículo 20.


3. NÚMERO Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN
Según el Artículo 14. 1, la Comisión de Selección estará formada por dos representantes del Departamento, quien ostente la Dirección y un/a profesor/a doctor con vinculación permanente del área de la plaza convocada. Además, estará formada por tres profesores nombrados por el Consejo de Gobierno por cada campo de conocimiento prevista en el Reglamento. 
Nos parece que alguno de estos campos aúnan disciplinas con tradiciones académicas muy diferentes y que, para garantizar la idoneidad de los miembros de la comisión, debería aumentarse su número para ser más específicas. Asimismo, consideramos que la participación de los profesores del área de conocimiento por el que se convoca la plaza debería equilibrarse con la de los miembros designados por el Consejo de Gobierno, pues en los Departamentos que agrupan varias áreas podría darse el caso de que en la comisión solo hubiera un/a especialista en la disciplina para la que se convoca la plaza, lo que podría dificultar una correcta valoración de los méritos de los candidatos.

4. ¿PROFESORADO ASOCIADO PARA "NECESIDADES IMPREVISTAS O SOBREVENIDAS"?

La Disposición Adicional Primera del Reglamento establece que "Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente, mediante la contratación de Profesores Asociados, sin que la duración de estos contratos pueda exceder el Curso Académico".

Una vez más, nos oponemos a que el Profesorado Asociado sea empleado para cubrir estas tareas. Entendemos que con este abuso de tal figura se hace muy difícil que los "especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario" puedan verdaderamente "desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad", como prevé el Artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades [3] que regula al Profesorado Asociado.

Junto a ello, rechazamos esta Disposición Adicional Primera porque desde el Vicerrectorado de PDI se ha sugerido (en reunión celebrada el 26 de octubre) que su contenido ampararía la extensión (sin negociación colectiva alguna) de este abuso de la figura de Asociado a la cobertura de reducciones por funciones de representación de los trabajadores y por cargos académicos, lo cual entendemos como una contradicción con el Reglamento que regula la sustitución del profesorado en la UMA y la contratación de Profesores Sustitutos Interinos [4].

    
5. INTEROPERABILIDAD EN PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
Todos los procedimientos de contratación de la UMA que impliquen el recurso a sistemas, bases de datos, programas o formatos electrónicos deberían adecuarse a los principios de igualdad, accesibilidad a la información y a los servicios electrónicos e interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados. 

De este modo, se daría cumplimiento a las obligaciones recogidas en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos [5], así como al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica [6] y a la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares [7].

Este Esquema Nacional de Interoperabilidad, en vigor desde el 1 de enero de 2014, consagra el empleo de estándares abiertos en las Administraciones Públicas, estableciendo que "los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica" (Artículo 11.b). 

6. PLAZOS DE PUBLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS

En el Artículo 14.2.b), proponemos que el plazo obligatorio para que la Comisión de Selección publique los criterios para valorar cada plaza sea "antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes" y no "antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes" como aparece en la redacción actual. 

7. ¿CONCURSOS DE PROFESORADO COLABORADOR?

Finalmente, no entendemos que el Reglamento siga contemplando el procedimiento para contratar a Profesorado Colaborador cuando, según creíamos, esta plaza ya no se convocaba (y desde luego ya no se oferta entre las plazas a las que es posible acreditarse).

Sección Sindical de CGT-PDI

NOTAS

[1] Véase: http://www.uma.es/precarios/index.php?option=com_content&task=view&id=115&Itemid=2

[2] Extracto de la Exposición de Motivos del Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UMA: http://www.uma.es/secretariageneral/newsecgen/index.php?option=com_content&view=article&id=479:reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-malaga&catid=12:sec-norotrosorg&Itemid=124

[3] Véase: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786

[4] Véase: http://www.uma.es/media/tinyimages/file/REGLAMENTO_SUSTITUCION_PDI_UMA.pdf

[5] Para acceder a texto consolidado (última modificación: 2 de octubre de 2015): https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-12352-consolidado.pdf

[6] Véase: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1331

[7] Véase: https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/31/pdfs/BOE-A-2012-13501.pdf

 
< Anterior   Siguiente >
© 2024 PREcarios MÁlaga
Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.