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CALENDARIO ACADÉMICO OFICIAL - CURSO 2009-2010

 
Octubre 2009
 
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Noviembre 2009
 
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Diciembre 2009
 
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Enero 2010
 
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Febrero 2010
 
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Marzo 2010
 
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Abril 2010
 
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Mayo 2010
 
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Junio 2010
 
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Julio 2010
 
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Agosto 2010
 
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Septiembre 2010
 
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ENSEÑANZAS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO:

Período lectivo:

Se considera período lectivo el intervalo de tiempo destinado a la impartición de la docencia y la realización de exámenes.

Corresponderá a las Juntas de Centro de las respectivas Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga, establecer en la programación académica del curso 2008/2009 el período lectivo correspondiente a cada una de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que impartan, de acuerdo con las exigencias del respectivo plan de estudios y de las presentes normas, sin que pueda superarse la fecha del 22 de septiembre de 2009.

Las citadas programaciones deberán contemplar las siguientes convocatorias de examen, para los alumnos que cumplan los requisitos que se indican:

Las convocatorias ordinarias deberán celebrarse una vez finalizada la correspondiente docencia, y entre ellas deberá existir una diferencia de, al menos, un mes.

Ni la convocatoria extraordinaria de asignaturas, ni la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios, podrán coincidir con una convocatoria ordinaria de asignaturas que tengan la misma temporalidad: anual, primer cuatrimestre o segundo cuatrimestre.

Los alumnos podrán presentarse a dos convocatorias de examen de acuerdo con las siguientes opciones siempre que reúnan, en su caso, los requisitos exigidos:

A los efectos citados en el párrafo anterior no serán contabilizadas las convocatorias extraordinarias o extraordinarias para finalización de estudios, en que los alumnos figuren como “no presentado” en las respectivas actas de calificaciones.

Período no lectivo: (en rojo)

Se considera período no lectivo:

INAUGURACIÓN OFICIAL DEL CURSO ACADÉMICO:

Con motivo de la inauguración oficial del curso académico 2008/2009 en la Universidad de Málaga, en la fecha de celebración de dicho acto no existirá actividad docente en ninguna de las enseñanzas de primero o segundo ciclo.

ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO:

La Comisión de Doctorado deberá establecer, al inicio del curso académico, el período lectivo correspondiente a los estudios de tercer ciclo (Programas de Doctorado): período de docencia, período de investigación, exposición pública de conocimientos conducente a la obtención del diploma de estudios avanzados, y lectura y defensa de tesis doctorales.

ENSEÑANZAS DE POSGRADO (MÁSTER OFICIAL):

Hasta la constitución de la Comisión de Posgrado, corresponderá al Vicerrectorado de Ordenación Académica, de acuerdo con los coordinadores de los respectivos Programas Oficiales de Posgrado, establecer el correspondiente período lectivo.

 

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