DIPLOMADO UNIVERSITARIO
INGENIERO TÉCNICO
LICENCIADO
INGENIERO
ARQUITECTO
Límites de matriculación.
Matriculación en asignaturas para la libre configuración curricular.
Matriculación de estudiantes ya titulados en los mismos estudios.
Matriculación de estudiantes fuera de su plazo reglamentario.
Matriculación de estudiantes en proyectos fin de carrera.
Matriculación de estudiantes que vayan a cursar estudios en otra Universidad dentro de un programa o convenio de movilidad.
Asignación de grupos de docencia.
Participación en la Plataforma del Voluntariado de la Universidad de Málaga.
Clases.
Tarifas.
Exenciones y bonificaciones.
Plazos de pago.
Forma de pago.
Efectos del impago.
Devolución de precios públicos abonados.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los estudiantes podrán formalizar matrícula en todas las asignaturas que deseen, con independencia del curso al que éstas correspondan, teniendo en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. No obstante, la matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, los límites de matriculación derivados del establecimiento de normas de permanencia y progreso de los estudiantes serán únicamente los que, en su caso, determine el Consejo Social de dicha Universidad, previo informe del Consejo de Universidades, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
La adjudicación de las plazas correspondientes a asignaturas ofertadas para la libre configuración del currículo del estudiante (ver apartado “Planes de Estudios”), se efectuará atendiendo exclusivamente al criterio del orden temporal en la formalización de la matrícula (de acuerdo, en su caso, con las medidas organizativas que se establezcan por los centros), sin que en ningún caso el haber cursado en años anteriores la correspondiente asignatura, sin haberla superado, conlleve derecho alguno para dicha adjudicación. A los citados efectos, los alumnos que hayan superado en el curso académico 2008/2009, con anterioridad a la convocatoria de septiembre, la totalidad de las asignaturas matriculadas en dicho curso, dispondrán de un plazo para formalizar su matrícula que será anterior en el tiempo al que dispondrán el resto de los alumnos (ver apartado “Plazos de Matrícula”)
Consecuentemente, la matrícula en asignaturas con limitación del número de plazas ofertadas para la libre configuración del currículo del estudiante, únicamente será posible en el supuesto de que exista plaza vacante en el momento de formalización de dicha matrícula. Por ello, y ante la posibilidad de que en dicho momento se hayan agotado las plazas correspondientes a la asignatura deseada, se recomienda a los interesados tengan previstas otras asignaturas alternativas en las que efectuar su matrícula.
En ningún caso el estudiante podrá elegir para la citada libre configuración de su curriculum materias cuyo contenido sea idéntico o muy similar al de las materias contenidas en el plan de estudios de la respectiva titulación, que deba cursar obligatoriamente o que se encuentren sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. A estos efectos, los diferentes itinerarios intracurriculares previstos, en su caso, en los planes de estudios serán considerados como titulaciones diferentes.
El procedimiento descrito anteriormente será también de aplicación para la matrícula en las asignaturas ofertadas dentro del “Campus Andaluz Virtual”, para la libre configuración curricular, que se indican en el apartado “Planes de Estudios”.
Los estudiantes que deseen formalizar matrícula en una titulación de la Universidad de Málaga que ya hayan obtenido, y solicitado la expedición del respectivo título, podrán hacerlo siempre que se trate de asignaturas no superadas, con docencia y pertenecientes al mismo plan de estudios cursado por el estudiante u ofertadas para la libre configuración curricular de los estudiantes de dicho plan.
Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes previa consulta al Decano o Director del respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas.
Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
Los estudiantes de la Universidad de Málaga que cursen enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales, cuyos planes de estudios exijan la realización de Proyectos Fin de Carrera, podrán formalizar su matrícula para dicha realización de acuerdo con los requisitos, y en los plazos, que establezca el Centro en el que vienen cursando dichas enseñanzas.
La citada matrícula se entenderá formalizada mediante el pago de los precios públicos correspondientes, de acuerdo con la liquidación que practique la Secretaría del respectivo Centro y que incluirá, en su caso, los relativos a las prestaciones del Seguro Escolar, y supondrá la consideración como alumnos oficial de la Universidad de Málaga, a todos los efectos, así como el derecho a efectuar la lectura y defensa del Proyecto durante el respectivo curso académico de referencia.
Los alumnos podrán formalizar su matrícula en Proyectos Fin de Carrera, de acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores del presente artículo, durante los cursos académicos que deseen, sin más limitaciones que las derivadas de las normas que regulen con carácter general la permanencia de los estudiantes.
La lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera, supondrá la pérdida de la condición de alumno de la Universidad de Málaga por tal concepto.
Los estudiantes de la Universidad de Málaga que vayan a cursar estudios en otras universidades españolas o extranjeras, dentro de un programa de movilidad o como consecuencia de un convenio suscrito por dicha Universidad, formalizarán su matrícula en un determinado número de créditos, de acuerdo con las previsiones del respectivo compromiso previo de reconocimiento académico, sin especificar asignaturas concretas (excepto para planes de estudios no estructurados en créditos, en los que la correspondiente matrícula deberá hacerse en asignaturas).
La matrícula formalizada de acuerdo con las previsiones del punto anterior se adecuará de oficio, con anterioridad al 15 de mayo de 2010, a las asignaturas que se indiquen en el correspondiente compromiso previo de reconocimiento académico. Cualquier alteración posterior en las citadas matrículas deberá ser solicitada por el interesado mediante escrito dirigido al Secretario General de la Universidad de Málaga.
Cuando se trate de asignaturas en las que exista más de un grupo de docencia, la distribución de los alumnos matriculados entre los respectivos grupos de docencia se efectuará por los correspondientes Centros de acuerdo con los criterios fijados al respecto por éstos. A tal efecto, y como información a ser considerada en aquellos Centros donde ello sea posible, los alumnos podrán indicar en el momento de su matrícula (en la modalidad de matriculación presencial en Secretaría o en la telefónica) cuál es el grupo de docencia deseado para cada asignatura matriculada, comunicando la referencia del grupo indicada en los correspondientes horarios de clases publicados por el respectivo Centro, o en su defecto indicando el turno general de horario deseado -mañana o tarde-.
Los alumnos que tengan inquietudes solidarias, quieran aprovechar sus habilidades y conocimientos para ayudar a los demás, quieran contribuir a la cooperación internacional al desarrollo, quieran complementar su formación con acciones voluntarias que enriquezcan a la sociedad y a ellos mismos, quieran conocer gente y sentirse útil para ellas, quieran viajar de manos de ONGs que desarrollan programas de ayuda humanitaria en el extranjero, o quieran trabajar con ONGs de su ciudad y su provincia, ... podrán formar parte de la Plataforma del Voluntariado de la Universidad de Málaga. Para ello deberán cumplimentar el impreso nº 2 del apartado 10 (Anexos), y entregarlo en la respectiva Secretaría en el momento de formalizar la matrícula-.
Matriculación de forma presencial en la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
Matriculación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga (excepto para quienes formalicen su matrícula en centros adscritos a dicha Universidad)
Matriculación de forma telefónica.
La matriculación de forma presencial se efectuará por el interesado, o representante debidamente acreditado, directamente en las dependencias de la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, dentro del correspondiente plazo de matrícula (ver apartado “Plazos” -clic aquí-) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
La matrícula se formalizará mediante documento elaborado por funcionario de la citada Secretaría y suscrito por el interesado, a partir de la información facilitada y la documentación aportada por éste (ver apartado “Documentación a aportar” -clic aquí-). En dicho documento constarán las asignaturas matriculadas (ver apartado “Asignaturas” -clic aquí-), la liquidación de precios resultantes y la forma de pago elegida (ver apartado “Precios Públicos” -clic aquí-).
El citado funcionario entregará al interesado un ejemplar del mencionado documento, debidamente diligenciado, como credencial de la matrícula formalizada, condicionada al pago de los correspondientes precios públicos y, en su caso, a la entrega de la documentación pendiente de aportar.
La matriculación de forma telemática se efectuará por el interesado a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga (clic aquí), entre las 9’00 horas del primer día del respectivo plazo de matrícula y las 14’00 horas del último día de éste (ver apartado “Plazos” -clic aquí-), mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico. Una vez finalizada dicha cumplimentación, los interesados recibirán, en su dirección de correo electrónico como estudiante de la Universidad de Málaga, un acuse de recibo de la solicitud efectuada en el que figurará el correspondiente número de referencia.
La Universidad de Málaga atenderá las solicitudes de lunes a jueves, en horario de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, y los viernes en horario de 9 a 14 horas, siguiendo su orden de recepción, y remitirá al interesado, a su la dirección de correo electrónico indicada, un documento en formato PDF como credencial de la matrícula formalizada, condicionada al pago de los correspondientes precios públicos y, en su caso, a la entrega de la documentación pendiente de aportar. Dicho documento incorporará las asignaturas matriculadas (ver apartado “Asignaturas” -clic aquí-), la liquidación de precios resultantes y la forma de pago elegida (ver apartado “Precios Públicos” -clic aquí-)
La Universidad de Málaga garantiza la aceptación, si procede, de todas las solicitudes presentadas dentro de su plazo reglamentario, aunque éstas sean atendidas y respondidas por dicha Universidad con posterioridad a la finalización de dicho plazo, a excepción de las matrículas que afecten a asignaturas que tengan limitado el número de plazas, las cuales quedarán condicionadas a la existencia de plazas vacantes en el momento en que se atienda la respectiva solicitud (que puede no coincidir con el de la presentación telemática por el alumno).
En caso de beneficiarios de exención, el interesado deberá presentar en la respectiva Secretaría, durante cualquier día laborable entre el 12 y el 30 de octubre de 2009, la documentación que proceda. En el supuesto de que no se aporte la mencionada documentación en dicho plazo se producirá el desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo del expediente.
La matriculación de forma telefónica se efectuará por el interesado a través del número 952.13.33.33, entre las 9’00 horas del primer día del respectivo plazo de matrícula y las 14’00 horas del último día de éste (ver apartado “Plazos” -clic aquí-). La Universidad de Málaga atenderá las solicitudes de lunes a jueves, en horario de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, y los viernes en horario de 9 a 14 horas.
La matrícula se formalizará mediante documento elaborado por funcionario de la citada Secretaría, a partir de la información facilitada por el interesado, en el que constarán las asignaturas matriculadas (ver apartado “Asignaturas” -clic aquí-), la liquidación de precios resultantes y la forma de pago elegida (ver apartado “Precios Públicos” -clic aquí-). Dicho documento tendrá el carácter de credencial de la matrícula realizada, condicionada al pago de los correspondientes precios públicos y, en su caso, a la entrega de la documentación pendiente de aportar, y podrá ser retirado por el interesado, en la respectiva Secretaría, entre los días 12 y 30 de octubre de 2009.
Tanto quienes opten por la modalidad de "matriculación presencial" como quienes elijan la modalidad de "matriculación telemática" o la modalidad "matriculación telefónica", deberán presentar en la Secretaría del respectivo centro la documentación que a continuación se indica, así como acreditar su identidad mediante la exhibición de su D.N.I. Quienes efectúen la matrícula directamente en la Secretaría deberán entregar la citada documentación en el mismo momento de la formalización de la matrícula, y quienes la efectúen a través de Internet o por teléfono, deberán entregar dicha documentación entre el 12 y el 30 de octubre de 2009.
Todos los estudiantes deberán presentar debidamente cumplimentado el impreso nº 1 del apartados 10 (Anexos), para su uso estadístico por el Consejo de Universidades.
Por los estudiantes que hayan solicitado la beca de carácter general y de movilidad para el curso 2009/2010 convocada por el Ministerio de Educación: deberán presentar, en el momento de formalización de la matrícula, los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que, en su caso, proceda.
Por los beneficiarios de exenciones o reducciones de precios públicos por servicios universitarios, o los colectivos sujetos a procedimientos especiales de pago de dichos precios: deberán presentar en el momento de formalización de la matrícula los documentos (o el resguardo de haber solicitado su expedición) que se indican en el apartado “Precios Públicos” -clic aquí-, acreditativos de poseer a fecha 1 de octubre de 2009 la citada condición de beneficiario, o de pertenencia a dichos colectivos. Quienes presenten el resguardo de haber solicitado la expedición del correspondiente documento acreditativo de la condición de beneficiario alegada, deberán entregar dicho documento con anterioridad al día 31 de diciembre de 2009.
Por los alumnos que precisen alguna atención especial por razón de discapacidad o de salud: podrán alegar tal circunstancia mediante escrito dirigido al Decano/Director del respectivo centro.
Por los alumnos que deseen incorporar prestaciones financieras a su carné como estudiante: deberán presentar en la respectiva Secretaría el impreso que figura como anexo nº 3 del apartado “Impresos” (el correspondiente a la entidad financiera elegida), debidamente cumplimentado.
Quienes formalicen su matrícula por el procedimiento presencial deberán presentar la documentación en el momento de dicha formalización, y quienes la formalicen por el procedimiento telemático o telefónico deberán hacerlo en la Secretaría del respectivo Centro entre los días 12 y 30 de octubre de 2009.
Para estudiantes que participen en programas de movilidad estudiantil durante los meses de agosto y/o septiembre de 2009. |
17 al 27 de julio |
Para estudiantes que han superado la totalidad de las asignaturas matriculadas en el curso 2008/2009 con anterioridad al 1 de septiembre de 2009: |
9, 10 y 11 de septiembre |
Para el resto de estudiantes |
16 de septiembre al 2 de octubre |
Los precios públicos a satisfacer en concepto de matrícula en Centros de la Universidad de Málaga, para cursar enseñanzas correspondientes a titulaciones oficiales, durante el curso 2009/2010, y cuyas tarifas se indican más adelante, se componen de los siguientes apartados:
Precios por servicios docentes:
La tarifa a aplicar dependerá de que el plan de estudios correspondiente a la titulación en la que el alumno se matricule, se encuentre o no estructurado en créditos, así como que el respectivo Centro tenga o no, el carácter de Centro Adscrito.
Los alumnos de centros adscritos a la Universidad de Málaga abonarán a ésta el 30% de las tarifas por servicios docentes correspondientes a centros propios de la misma, con independencia del precio privado que proceda abonar a la entidad promotora del respectivo centro.
En el supuesto de TITULACIONES ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS, el importe de los precios públicos a satisfacer por los servicios docentes correspondientes a las asignaturas en las que el alumno se matricule, se calculará multiplicando el número de créditos que dicha asignatura tenga asignado en el respectivo plan de estudios, por la correspondiente tarifa. A estos efectos, el importe de dicha tarifa se verá incrementado en un 15% cuando se trate de asignaturas en las que el alumno se matricule por segunda vez; y en un 50%, en las que se matricule por tercera o posteriores veces.
Asimismo, procederá el pago del 30% de los precios públicos por servicios docentes, por aquellas asignaturas, o conjunto de créditos, que sean convalidados por asignaturas cursadas en Universidades privadas o extranjeras, o sean reconocidos por la realización de actividades equivalentes. En el caso de estudios cursados en el marco de convenios, nacionales o internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga para la movilidad de sus estudiantes, procederá el pago de la totalidad de los precios públicos correspondientes a las asignaturas cursadas de acuerdo con las previsiones de las respectivas normas reguladoras.
En el supuesto de TITULACIONES NO ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS, (en el caso de la Universidad de Málaga, los estudios conducentes al título de Licenciado en Derecho) los citados precios públicos por servicios docentes, correspondientes a las asignaturas en las que el alumno se matricule, podrán ser abonados por "cursos completos" y/o por "asignaturas sueltas", aplicando las correspondientes tarifas.
Modalidad de "curso completo":
Procede su aplicación cuando el alumno se matricula por primera vez en la totalidad de las asignaturas que integran uno de los cursos que componen el respectivo plan de estudios.
Modalidad de "asignaturas sueltas":
Resulta necesario diferenciar entre asignaturas anuales y cuatrimestrales, de acuerdo con lo establecido, al respecto, en el respectivo plan de estudios. El importe del precio a aplicar para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.
El importe del precio establecido para una asignatura "suelta" será diferente, según que el curso al que ésta corresponda esté constituido por menos de siete asignaturas anuales, o por siete o más asignaturas anuales. A estos efectos, una asignatura anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales.
Cuando un alumno se matricula en una misma asignatura, por segunda vez, el importe de la matrícula de la matrícula se verá incrementado en un 15%; y cuando lo haga por tercera o sucesivas veces el importe se incrementará en un 50%.
En todo caso, cuando el alumno se matricule de asignaturas correspondientes a un mismo curso, el importe de los precios públicos a satisfacer por el total de dichas asignaturas no podrá exceder al fijado para un "curso completo", excepto si en alguna de ellas se matricula por segunda vez, en cuyo caso no podrá superar al correspondiente a un curso completo incrementado en un 15%; o por tercera o sucesivas veces, en cuyo caso no podrá superar al correspondiente a un curso completo incrementado en un 50%.
Únicamente procede su abono en asignaturas de las cuales no se imparta la correspondiente docencia. Consecuentemente, la realización del citado abono de precios conlleva, para los alumnos matriculados en dichas asignaturas, únicamente el derecho a la utilización de las correspondientes convocatorias de examen.
La confección del carné de estudiante se realizará con la colaboración de la entidad financiera que el alumno haya indicado expresamente, o en su defecto con aquella en la que efectúe el pago de los precios públicos por matrícula. No será necesario cumplimentar ningún impreso adicional para la expedición del carné de estudiante, salvo que se desee incorporar a éste prestaciones financieras en cuyo caso se deberá cumplimentar el impreso nº 3 del apartado “Anexos” -clic aquí- (el correspondiente a la entidad elegida) y entregarlo en la respectiva Secretaría.
Los interesados podrán retirar su carné de estudiante en la Secretaría o Conserjería de su respectivo Centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que hayan efectuado el pago de los precios públicos correspondientes a la matrícula efectuada (pago único o primer plazo de pago aplazado). Para cualquier información o reclamación al respecto, los interesados pueden dirigirse a la Sección de Alumnos (Aulario 5 –Campus Universitario Teatinos-).
Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad.
Ser español, o extranjero que resida legalmente en España.
Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.
El “seguro escolar” proporciona la cobertura de los riesgos por accidente escolar, infortunio familiar, o enfermedad, en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.
En las oficinas de la Seguridad Social en Málaga (C./ Huéscar, 4 ó C./ Esperanto, 1) se puede obtener una mayor información sobre las condiciones y prestaciones del Seguro Escolar; y en la Clínica de la Encarnación (C./ Fernández Alarcón, 2 –frente Hospital Carlos Haya-) se puede obtener la correspondiente asistencia sanitaria.
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Euros |
Por Servicios Docentes: |
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529 |
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141 |
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163 |
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212 |
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95 |
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110 |
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143 |
Por Servicios Administrativos: |
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5,2 |
Por Seguro Escolar: |
1,12 |
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Euros |
Por Derechos de Examen (asignaturas sin docencia): |
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220 |
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61 |
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70 |
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91 |
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41 |
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47 |
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61 |
Por Servicios Administrativos: |
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5,2 |
Por Seguro Escolar: |
1,12 |
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Euros |
Por Servicios Docentes: |
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11,5 |
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13 |
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17 |
Por Derechos de Examen (asignaturas sin docencia): |
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3,5 |
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4 |
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5 |
Por Servicios Administrativos: |
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5,2 |
Por Seguro Escolar: |
1,12 |
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Euros |
Por Servicios Docentes: |
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3,5 |
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4 |
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5 |
Por Derechos de Examen (asignaturas sin docencia): |
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1,1 |
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1,2 |
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1,5 |
Por Servicios Administrativos: |
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5,2 |
Por Seguro Escolar: |
1,2 |
Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Personal de la Universidad de Málaga. Quienes a fecha 1 de octubre de 2009 posean la condición de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, tanto funcionarios de cuerpos docentes universitarios (de carrera o interinos) como contratados que reciban sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Málaga, con dedicación a tiempo completo, o personal de administración y servicios, tanto funcionarios (de carrera o interinos) como contratados en cualquiera de las figuras previstas en el correspondiente Convenio Colectivo, con dedicación a tiempo completo, que perciban sus retribuciones con cargo al citado capítulo I del Presupuesto, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello certificado acreditativo de poseer dicha condición a la mencionada fecha, expedido por el órgano competente de la Universidad de Málaga.
Estarán igualmente exentos de efectuar el citado pago, los cónyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 28 años del personal de la Universidad de Málaga citado en el párrafo inmediato anterior, incluidos sus viudos y huérfanos, debiendo aportar para ello documento acreditativo del parentesco o relación.
Asimismo, los colectivos citados en los dos párrafos inmediatos anteriores del presente apartado, serán beneficiarios de ayuda al estudio para atender, por una sola vez, el importe de los precios públicos por servicios docentes en asignaturas en los que se matriculen por primera vez, en centros oficiales de cualquier otra Universidad pública española, siempre y cuando dichos estudios no se impartan en la Universidad de Málaga o no hayan obtenido plaza para el ingreso en el correspondiente centro de la misma.
La citada exención o subvención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.
Los trabajadores, a tiempo parcial, que no tengan actividad retribuida fuera de la Universidad de Málaga, tendrán los mismos derechos que los trabajadores, a tiempo completo, de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
Matrículas de Honor. Los estudiantes que hayan obtenido “Matrícula de Honor” en la evaluación global del COU, o en el segundo curso del Bachillerato, o “Premio Extraordinario” de Bachillerato, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que inicie estudios universitarios, debiendo aportar para ello certificado oficial acreditativo de dicha evaluación.
Asimismo, los estudiantes que hayan obtenido en la Universidad de Málaga la calificación de “Matrícula de Honor”, en asignaturas de una titulación oficial de primer y/o segundo ciclo, estarán exentos de efectuar el pago de precios públicos por servicios docentes, en la matrícula que formalicen en dicha Universidad el curso académico inmediato siguiente, en la misma titulación, por un importe igual al resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a un crédito, por el número de créditos de las citadas asignaturas calificadas con “Matrícula de Honor” (o la tarifa equivalente en caso de titulaciones no estructuradas en créditos).
Los estudiantes que formalicen su matrícula con anterioridad al día 3 de octubre de 2009, podrán optar por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2009, o en dos plazos, el primero con anterioridad al día 1 de noviembre de 2009 y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2009.
Los estudiantes que formalicen su matrícula con posterioridad al día 2 de octubre de 2009, podrán optar, en su caso, por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009, o en dos plazos, el primero con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009 y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2009.
Los estudiantes que hayan solicitado la beca de carácter general y de movilidad, convocada por el Ministerio de Educación, únicamente deberán abonar, en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2009 (o en su caso con anterioridad al día 1 de diciembre de 2009), los precios públicos por servicios administrativos, hasta tanto se resuelva dicha solicitud. No obstante, la Universidad de Málaga podrá reclamar cautelarmente el pago del importe total de la matrícula a los estudiantes a quienes se les haya tenido que reclamar documentación correspondiente a su solicitud de beca por no haberla aportado en su plazo reglamentario.
En ningún caso podrán fraccionarse los pagos correspondientes a matrículas cuyo importe únicamente contemple los precios correspondientes a servicios administrativos y/o seguro escolar.
Las matrículas efectuadas fuera de su plazo reglamentario, las ampliaciones de matrículas y, en su caso, las adecuaciones de las realizadas por alumnos que han cursados estudios en otras universidades dentro de programas o convenios de movilidad, realizadas a partir del día 1 de enero de 2010 deberán ser abonadas en un único plazo, dentro de los dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) inmediatos siguientes al de su formalización. De no efectuarse el mencionado abono, se entenderá producido el desistimiento de la correspondiente solicitud.
De forma directa en cualquiera de las oficinas de Unicaja o del Banco de Santander, en España, mediante la presentación de la credencial de matrícula entregada (modalidad presencial) o remitida (modalidad telemática) por la Universidad de Málaga al interesado (ver apartado “Procedimiento a seguir”).
A través de la red de cajeros automáticos de Unicaja o la red de cajeros 4B, mediante la utilización del documento citado en el apartado anterior.
A través de Internet, en la página web de Unicaja: www.univia.es siguiendo las instrucciones que en la misma se indican.
A través de Internet, en la página web del Banco de Santander: www.gruposantander.com siguiendo las instrucciones que en la misma se indican.
A través del Servicio de Banca Telefónica del Banco de Santander: Súper línea: 902 24 24 24 (sólo para clientes del Banco de Santander).
Mediante domiciliación bancaria.
Quienes opten por el pago mediante domiciliación bancaria deberán comunicarlo a la Universidad de Málaga en el momento de formalización de la matrícula, con independencia de la modalidad en que ésta se efectúe. Asimismo, deberán entregar en la respectiva Secretaría, con anterioridad al segundo día hábil inmediato siguiente al de la finalización de su respectivo plazo de matrícula , el impreso de domiciliación bancaria que le generarán en dicha Secretaría de acuerdo con los datos facilitados, y que, debidamente cumplimentado, tiene el carácter de autorización del titular de la cuenta bancaria a que la Universidad de Málaga ponga al cobro los recibos correspondientes en cualquiera de las fechas comprendidas dentro del respectivo plazo de pago. No podrá utilizarse el sistema de domiciliación bancaria para efectuar los pagos correspondientes a matrículas de alumnos a quienes se les haya denegado su solicitud de beca, o se les haya solicitado cautelarmente dichos pagos.
La devolución como impagado de un recibo por el sistema de domiciliación bancaria supondrá para el interesado la imposibilidad de volver a utilizar dicho sistema como forma de pago, en su caso, en el mismo curso académico.
Los estudiantes de los centros adscritos ““Escuela Universitaria de Magisterio “María Inmaculada” (Antequera)”” y “”Escuela Universitaria de Enfermería “Virgen de la Paz” (Ronda)”” efectuarán los ingresos correspondientes a la Universidad de Málaga (ver el correspondiente cuadro de precios) en la entidad bancaria que la Secretaría de los mismos les indiquen, y con los impresos que igualmente les faciliten, procediendo posteriormente dichos centros a efectuar la correspondiente liquidación y transferencia a la Universidad de Málaga.
Los estudiantes del centro adscrito “Escuela Universitaria de Enfermería (Diputación Provincial)” efectuarán los ingresos correspondientes a la Universidad de Málaga (ver el correspondiente cuadro de precios) en oficinas de Unicaja, preferentemente en la oficina situada en la Acera de la Marina (Málaga), con el impreso que le faciliten en la Secretaría de dicho Centro.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, la Universidad de Málaga entenderá que el impago, dentro de su respectivo plazo, de cualquiera de los precios que hubiese procedido abonar, supone el desistimiento por parte del interesado de la matrícula efectuada y, en consecuencia, procederá al archivo de la matrícula con la consiguiente pérdida de la correspondiente condición de estudiante y de los derechos que ésta conlleva, así como de las cantidades ingresadas hasta el momento, y así se lo notificará a los interesados. No obstante, ante la posibilidad de existencia de errores en la información facilitada por las entidades bancarias, la Universidad de Málaga establecerá con carácter previo a la citada notificación un período de quince días para que los interesados puedan presentar alegaciones al respecto. La apertura del citado período de alegaciones se efectuará mediante publicación en los tablones de anuncios de los respectivos Centros dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los diferentes plazos oficiales de pago.
Quienes deseen recuperar la solicitud de matrícula efectuada en un curso académico, que se encuentre archivada al haberse producido su desistimiento como consecuencia del impago de los correspondientes precios públicos o de la no aportación de la documentación requerida, deberán dirigirse a la Secretaría de su respectivo Centro para consultar la posibilidad de efectuar dicha recuperación.
Las mencionadas Secretarías podrán autorizar la citada recuperación, la cual se producirá en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el pago adeudado, o en el día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se presente la correspondiente documentación, siempre que en ambos casos no se supere la fecha del 15 de mayo de 2010.
Con posterioridad a la citada fecha del 15 de mayo de 2010, corresponderá a la Secretaría General de la Universidad de Málaga resolver las correspondientes solicitudes de recuperación de matrículas archivadas por desistimiento.
Los estudiantes podrán solicitar la devolución de precios por renuncia, total o parcial, de sus matrículas (ver apartado “Renuncia de matrícula”), o por causa de supresión de matrícula (ver apartado “Modificación de matrícula”), mediante escrito dirigido a la Rectora de la Universidad de Málaga, indicando las causas que motivan la petición. En cualquier caso, dichas causas deben ser sobrevenidas a la finalización del plazo de modificación de la matrícula, o de imposible conocimiento por el interesado en dicho momento, y haber surgido con una anterioridad no superior a un mes a contar desde el momento en que se efectúe la citada solicitud.
La concesión de las solicitudes de devolución de precios por renuncia de matrícula afectará exclusivamente a los precios públicos abonados en concepto de servicios docentes, y el importe a devolver, en su caso, será el resultante de deducir la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de anulación, de acuerdo con el respectivo Calendario Académico Oficial.
La supresión de matrícula de las asignaturas no impartidas por causa imputable a la Universidad de Málaga.
La supresión de matrícula de asignaturas por traslado de expediente académico a otro centro universitario, con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, como consecuencia de la obtención de plaza, como alumno de nuevo ingreso, en dicho centro universitario.
La supresión de matrícula de las asignaturas que resulten reconocidas por convalidación, adaptación o equivalencia en el curso académico de referencia y no hayan sido objeto de evaluación y calificación, o superadas con anterioridad a la matrícula pero desconocida la calificación en ese momento.
La ampliación de matrícula para las asignaturas cuyos respectivos prerrequisitos han sido superados en el curso académico de referencia.
La ampliación de matrícula para las asignaturas cuyo reconocimiento por convalidación, adaptación o equivalencia haya sido solicitado y denegado en el curso académico de referencia.
La ampliación de matrícula para las asignaturas con calificación de “suspenso” en la convocatoria de septiembre de 2009, desconocida a la finalización del respectivo plazo de matrícula.
La ampliación de matrícula de asignaturas, cuando se haya producido la supresión de al menos el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico de referencia.
La ampliación de matrícula de asignaturas, sin necesidad de causa alguna que lo justifique, hasta un máximo de dieciocho créditos en total, o de tres asignaturas en el caso de planes de estudios no estructurados en créditos.
La resolución de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las mismas.
Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
El impago, dentro de su respectivo plazo, de los precios públicos correspondientes a las ampliaciones de matrícula concedidas será entendido como desistimiento de la solicitud de ampliación, y se procederá al archivo de la misma, sin que ello conlleve efectos en relación al resto de la matrícula formalizada y abonada por el alumno solicitante.
El impago de los correspondientes precios públicos, o la no aportación de la documentación exigida, en sus respectivos plazos, producirán el desistimiento de la solicitud de matrícula y su correspondiente archivo, con la consiguiente pérdida de la condición de estudiante matriculado y sus correspondientes derechos.
La Universidad de Málaga notificará a los interesados la conclusión del procedimiento por desistimiento de sus solicitudes de matrícula, mediante escrito individual remitido a sus respectivos domicilios. No obstante, en el caso de desistimientos que tengan como fundamento el impago de los precios públicos, y ante la posibilidad de existencia de errores en la información facilitada por las entidades bancarias, la Universidad de Málaga establecerá con carácter previo a la citada notificación un período de quince días para que los interesados puedan presentar alegaciones al respecto. La apertura del citado período de alegaciones se efectuará mediante publicación en los tablones de anuncios de los respectivos Centros dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los diferentes plazos oficiales de pago.
Quienes deseen recuperar la solicitud de matrícula efectuada en un curso académico, que se encuentre archivada al haberse producido su desistimiento como consecuencia del impago de los correspondientes precios públicos o de la no aportación de la documentación requerida, deberán dirigirse a la Secretaría de su respectivo Centro, para consultar la posibilidad de efectuar dicha recuperación.
Las mencionadas unidades administrativas podrán autorizar la citada recuperación, la cual se producirá en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el pago adeudado, o en el día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se presente la correspondiente documentación, siempre que en ambos casos no se supere la fecha del 15 de mayo de 2010.
Con posterioridad a la citada fecha del 15 de mayo de 2010, corresponderá a la Secretaría General de la Universidad de Málaga resolver las correspondientes solicitudes de recuperación de matrículas archivadas por desistimiento.
Calendario Académico Oficial del curso 2009/2010.
Requisitos de matriculación para la obtención de beca.
Régimen de reconocimiento de estudios.
Actividades reconocidas como libre configuración curricular.