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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción es de aplicación al Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo previsto en el Art. 104 de los Estatutos de la misma, y que perciben sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Málaga.

Artículo 2º. ÁMBITO TEMPORAL

Lapresente Instrucción Interna entrará en vigor el día siguiente al de su firma por las partes correspondientes, se incluirá en el futuro Reglamento sobre Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, siendo su vigencia la que se establezca para el mencionado reglamento.

Artículo 3º. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia en un plazo máximo de tres meses a partir de su firma, negociándose en este período su composición y reglamento.

TÍTULO I. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 4º

Con carácter general el P.A.S. de la Universidad de Málaga desarrollará una jornada de trabajo de 35 horas semanales en horario flexible, realizables de lunes a viernes, de forma continuada, en régimen de mañana o tare, y con carácter general de alternancia semanal.

Artículo 5º

Se exceptúan del régimen de jornada de trabajo en horario flexible descrito en el artículo anterior los siguientes colectivos:

5.1 El personal funcionario sujeto al régimen de jornada partida cumplirá el horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, de lunes a jueves y los viernes de 9 a 14 horas, permitiéndose completar las dos horas restantes según las condiciones fijadas en el art. 6.

5.2 El personal laboral de limpieza efectuará su jornada diaria continuada, entre las 6’30 y las 14 horas de lunes a viernes según organización establecida.

5.3 Los operadores de la sala de usuarios, del Servicio Central de Informática, con turno fijo de mañana, tendrán horario flexible de 8 a 9 horas, y los de turno fijo de tarde de 20 a 21 horas. La flexibilidad horaria entre las 14 y las 15 horas deberá garantizar la cobertura del servicio, según organización establecida.

5.4 El personal laboral que preste servicio en los laboratorios, podrá tener jornada partida durante el período de prácticas, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

5.5 El personal laboral de Servicios Técnicos, en lo que respecta al turno de guardia.

5.6 Los ayudantes de servicio, técnicos auxiliares de conserjería, motoristas, telefonistas y técnicos auxiliares de reprobaría, que adecuarán su jornada diaria continuada en régimen de mañana o tarde, a la apertura y cierre de los centros o servicios según organización establecida, siempre que la jornada se realice entre las 8 y las 22 horas.

5.7 El personal laboral de la Dirección General de Deportes y del Centro de Tecnología de la Imagen y Recursos Didácticos que, previo acuerdo con el Comité de Empresa, adaptará la jornada de trabajo a las necesidades del servicio, pudiendo tener jornada partida como consecuencia del desarrollo de las actividades que les sean propias, según organización establecida.

5.8 Se exceptúan de la alternancia semanal, a que hace referencia el artículo 4, aquellos puestos a los que la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) atribuye turno fijo de tarde.

5.9 Las jornadas partidas y horarios flexibles que se creen con carácter excepcional serán negociadas y acordadas con el Comité de Empresa o con la Junta de Personal, previo informe del Jefe de Servicio.

Las modificaciones de jornadas y horarios, tanto de carácter temporal como permanente, han de entenderse incluidas en el artículo 5.9

Artículo 6º

El régimen de horario flexible previsto en el Art. 4º con carácter general, consistirá en una banda fija de 5 horas de obligada asistencia diaria, comprendida entre las 9 y las 14 horas (turno de mañana) y entre las 16 y las 21 horas (turno de tarde); y una parte variable, pudiendo cumplirse dicha parte de lunes a viernes, en los períodos comprendidos entre las 7’30 y las 21’15 horas, teniendo en cuenta la apertura y cierre de los distintos centros o servicios.

La parte variable del horario flexible podrá cumplirse de lunes a viernes entre la apertura y el cierre de los Centros.

Artículo 7º

En todo caso, la flexibilidad horaria se adaptará, respetando las condiciones más ventajosas para el personal P.A.S. y las necesidades del servicio; así pues entre las 14 y las 17 horas deberá haber, necesariamente, media hora de descanso.

Artículo 8º

El cómputo de la parte variable del horario se efectuará por meses naturales, de modo que al finalizar cada uno se hayan cumplido las horas totales establecidas. A estos efectos, no podrá realizarse la prestación de trabajo durante más de ocho horas continuadas, debiendo mediar al menos media hora de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde.

Artículo 9º

Se disfrutará de un horario especial a negociar entre las partes, entre las fechas 1 de junio y 1 de septiembre respetándose las mejoras y condiciones más beneficiosas. En todo caso se garantizará la apertura de los centros por las tardes hasta el 10 de julio. En el mismo sentido, se disfrutará del mencionado horario, entre el 20 de diciembre y el 10 de enero ambos inclusive, así como desde el viernes anterior al lunes posterior a la Semana Santa. Durante la semana de Feria el horario será reducido en una hora al principio y otra al final de la jornada.

Se negociará un horario especial que regirá entre el 1 de junio y el 31 de agosto, en el periodo no lectivo de Navidad y entre el viernes anterior y el lunes posterior a la Semana Santa. En cualquier caso quedará garantizada una adecuada atención de los servicios mediante el establecimiento de los tumos necesarios. Dicho horario especial negociado seguirá vigente en tanto no se produzca una denuncia expresa por alguna de las partes.

Artículo 10º

Con carácter general, el horario de atención al público en los diferentes servicios de la Universidad de Málaga será de 9 a 14 horas para el turno de mañana, y de 15’30 a 20’30 horas para el turno de tarde, exceptuando los meses de julio, agosto y días de Navidad y Semana Santa especificados en el artículo anterior.

Con carácter general el horario de atención al público en el turno de tarde será de 16 a 21 horas, coincidiendo con la banda fija de obligada asistencia diaria.

Artículo 11º

Se establecen los siguientes horarios especiales de atención al público:

1) En el Registro General, Secretarías de Centros y Servicio de Información se extiende el horario de atención al público de 16 a 18 horas, de lunes a jueves.

2) En el Servicio Central de Informática el horario será de 9 a 20 horas.

3) El horario de Caja será de 9 a 14 horas.

El Servicio de Caja permanecerá cerrado al público el último día laborable de cada mes, con objeto de realizarse el correspondiente arqueo.

Artículo 12º

El P.A.S. disfrutará de una pausa diaria de 30 minutos, que será considerada a todos los efectos como de trabajo efectivo, respetando el normal funcionamiento de los servicios. Los turnos serán establecidos y comunicados al servicio de P.A.S., quedando el original en los respectivos servicios a efectos de conocimiento. Los turnos podrán ser modificados previo conocimiento del responsable del servicio y respetando el normal funcionamiento del mismo.

Artículo 13º

A efectos de control horario, se establece la obligación de todo el P.A.S. de fichar a la entrada y a la salida del centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria. Se excluye de la obligación de fichar la ausencia motivada por la pausa diaria regulada en el artículo anterior. Cualquier otra ausencia deberá ser comunicada a la persona que ostente la responsabilidad del servicio y autorizada en su caso.

Artículo 14º

Las ausencias por enfermedad, de duración no superior a tres días, serán justificadas a la persona responsable del servicio correspondiente, acompañándose el volante médico o, en caso de no haberse producido asistencia médica, una declaración jurada, limitándose las mismas a dos por persona en el año natural, debiendo justificar con la correspondiente baja médica el resto de ausencias de esta naturaleza. En los Servicios Generales la justificación se hará en la Sección de P.A.S. En caso de ausencias reiteradas, se podrá recabar por parte de la Administración, una inspección médica que determine las causas de las mismas y su procedencia.

Es competencia de la Gerencia el determinar los procedimientos de comunicación de todas las ausencias así como la interpretación del número de ellas cuya reiteración puede dar lugar a recabar una inspección médica.

Artículo 15º

Salvo imposibilidad justificada, deberá comunicarse la ausencia a la persona responsable del servicio el mismo día en que se produzca.

Artículo 16º

Toda ausencia por enfermedad superior a tres días será justificada mediante la presentación del correspondiente parte de Incapacidad Temporal, en el Registro de la Universidad, destinado al servicio de P.A.S.. Cuando dicha situación supere el plazo de siete días, serán entregados los correspondientes partes de confirmación de la I.T.. El Servicio de Personal notificará al jefe del servicio correspondiente la presentación del parte de la I.T. y, a instancias del mismo, los sucesivos partes de confirmación.

Artículo 17º

A los efectos previstos en el artículo anterior, no será necesaria la presentación del parte de confirmación en los supuestos de permiso por maternidad.

TÍTULO II. PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 18º

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública, así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, se concederán permisos y licencias a todo el P.A.S. en los términos y en las condiciones previstas en le presente Título, distribuidos a petición de la persona interesada y teniendo en cuenta el correcto funcionamiento de los servicios.

Artículo 19º

Por razón de matrimonio y en las fechas entorno al acto, se disfrutará de una licencia por un período de 15 días naturales.

Se equipara la inscripción como pareja de hecho al matrimonio.

Artículo 20º

Por el nacimiento o la adopción de un hijo, se disfrutará de un permiso de 4 días naturales.

Se equipara el acogimiento al nacimiento o adopción.

Se concederán 10 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso sustituye al establecido en la Ley, convenio colectivo u otros acuerdos colectivos aplicables, asimismo absorberá la suspensión del contrato que por el mismo motivo pueda establecerse legalmente, que se garantiza como derecho mínimo.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso por el tiempo de permanencia en el mismo por un máximo de hasta tres meses, percibiendo como retribución la cuantía correspondiente en cómputo mensual respecto del 65% de las retribuciones anuales.

Se concederán permisos para:

La realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas que deban realizarlos necesariamente dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable.

El sometimiento de la empleada a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización. En este supuesto, si para estas necesidades se precisa más de un día laborable al mes, la concesión del resto dependerá de su compatibilidad con las necesidades de los servicios y tendrá carácter recuperable o imputable a los permisos por asuntos particulares.

En los dos supuestos precedentes, deberá preavisarse a la Universidad con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de realización durante la jornada de trabajo.

Artículo 21º

En caso de fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, el P.A.S. tendrá derecho a 4 días naturales, ampliables a 5 si el hecho tiene lugar en municipio distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora.

Se equipara la pareja de hecho inscrita al cónyuge.

Artículo 22º

En caso de enfermedad grave del cónyuge o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad, el permiso será de 2 ó 4 días laborables, según se produzca dentro o fuera de la provincia de Málaga, respectivamente. Se respetarán las mejoras conseguidas.

En caso de enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica de los padres, cónyuge (o pareja de hecho inscrita) o hijos, se tendrá derecho a cuatro días hábiles.

Si la enfermedad grave fuese del cónyuge, pareja de hecho inscrita o hijos y derivase en enfermedad terminal, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración mientras subsista la situación hasta un máximo de 15 días, ampliables a 30, si bien en el segundo periodo no se devengará retribución.

Artículo 23º

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, se concederá un permiso de 2 días laborables, 4 si el traslado comporta cambio de municipio y 7 si es traslado de Universidad a Universidad.

Artículo 24º

Para concurrir a exámenes, pruebas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de formación, el P.A.S. disfrutará de permiso el día de la celebración, acreditando la asistencia a dichas pruebas mediante certificación de asistencia. El permiso podrá extenderse al día anterior y/o posterior, cuando resulte debidamente justificado por necesidades de desplazamiento.

Artículo 25º

Se concederán permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendiendo por tal aquél que genere o pueda general responsabilidad civil, penal o administrativa, de naturaleza de las señaladas en el Artículo 31.3.e) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

Artículo 26º

Por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, se concederán 10 días al año, en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio. Este permiso podrá ser acumulado a vacaciones.

Los días de asuntos particulares que no se hubieren hecho efectivos durante el año natural se podrán tomar hasta el 31 de enero del año siguiente, hasta un límite máximo de tres.

Artículo 27º

Se planteará la necesidad de la concesión de permisos para realizar funciones sindicales de formación, en cada caso.

Artículo 28º

La concesión de los permisos regulados en el presente Título se encuentran genéricamente supeditados al correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad de Málaga. Todos ellos deberán ser solicitados con antelación suficiente. Se entenderán concedidos salvo comunicación de lo contrario.

TÍTULO III. OTRAS ALTERACIONES DEL DEBER DE ASISTENCIA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 29º

El P.A.S. de la Universidad de Málaga que lleve como mínimo un año al servicio de la misma (negociable a partir de los 6 meses), tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a una licencia no retribuida, con una duración mínima de 15 días y máxima de tres meses, no pudiendo solicitar tal derecho más de una vez cada dos años, siempre y cuando haya agotado el plazo máximo de tal licencia.

Artículo 30º

La jornada de trabajo podrá ser reducida entre un tercio y un medio, con reducción proporcional de las retribuciones, a petición del interesado y como consecuencia de tener, por razón de guarda legal, el cuidado directo de un menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial. La solicitud para disfrutar este permiso deberá ser dirigida al servicio del P.A.S. con una antelación mínima de quince días al comienzo de su disfrute, comunicándose previamente al jefe del servicio.

Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o con disminución física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60 por 100, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al devengo de las citadas pagas. Dicha reducción podrá ampliarse por cuidado de un menor de hasta doce años con la correspondiente reducción proporcional de las retribuciones (en el mismo porcentaje que la jornada).

Se otorgarán los mismos derechos a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con relación de pareja de hecho que esté inscrita en el registro correspondiente o debidamente acreditada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Igualmente podrán acogerse a dicho derecho las víctimas de violencia de género, previa acreditación en los términos establecidos legalmente.

Artículo 31º

El P.A.S. que tuviese a su cargo a un hijo menor de 1 año tendrá derecho a disfrutar, conforme a la legislación vigente, con plenitud de derechos económicos, de una reducción de jornada habitual en una hora. La solicitud será dirigida al Servicio del P.A.S. con la antelación suficiente.

Se interpreta que el derecho a la reducción de jornada habitual se hace extensivo a una hora por cada hijo menor de 16 meses.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

La acumulación de horas en días de permiso tendrá una limitación del 50% de total de horas que correspondan. Durante los períodos de jornada reducida no será de aplicación la ausencia por hora de lactancia, pudiéndose acumular las horas correspondientes.

Artículo 32º

En lo que se refiere a la licencia por maternidad será, en caso de parto simple, de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a 18 si es parto múltiple. Las últimas 4 semanas a las que se refiere esta licencia podrán ser disfrutadas indistintamente por el padre o la madre. En caso de adopción legal de un/a hijo/a se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En los supuestos de parto, adopción o acogimiento, se concederá permiso adicional de cuatro semanas, una vez agotado el período de baja o permiso por maternidad. Este permiso podrá disfrutarlo la madre o, en caso de que ambos progenitores trabajen, el padre, si aquélla renuncia a su derecho a favor de éste. De igual forma, en caso de adopción sólo podrá disfrutarlo un adoptante.

Se establece el derecho a acumular el período de disfrute de vacaciones al periodo de maternidad y, en su caso, al permiso de maternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

El PAS tendrá derecho a recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Artículo 33º

Aquel P.A.S. que asuma la responsabilidad del cuidado personal por enfermedad grave de su cónyuge o familiar hasta primer grado de consanguinidad, gozará, con plenitud de derechos económicos, de una reducción de jornada, habitual o reducida, de una hora al principio o al final de la misma.

Los empleados que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento.

En este supuesto precedente, deberá preavisarse a la Universidad con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de realización durante la jornada de trabajo. Si para estas necesidades se precisa más de un día laborable al mes, la concesión del resto dependerá de su compatibilidad con las necesidades de los servicios y tendrá carácter recuperable o imputable a los permisos por asuntos particulares.

Artículo 34º

En cuanto al permiso para el desarrollo de funciones sindicales, institucionales y de representación del personal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o Convenio Colectivo de aplicación

Artículo 35º

El P.A.S. tendrá derecho a disfrutar del permiso habitual de días naturales consecutivos, respetándose las mejoras y condiciones más beneficiosas, y de conformidad con los turnos que al efecto sean establecidos, durante los períodos de Navidad y Semana Santa. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos a todos los efectos, por lo que la Universidad permanecerá cerrada. El día 7 de diciembre se considerará no laborable para los Servicios Centrales y aquellos otros que no tengan establecido un día del Patrón.

Se tendrá derecho a un día de permiso retribuido el día de la Apertura del Curso.

TÍTULO IV. VACACIONES ANUALES

Artículo 36º

El P.A.S. de la Universidad de Málaga disfrutará de vacaciones anuales retribuidas en los términos que se regulan en le presente Título.

Artículo 37º

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio, en el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de cada año.

Artículo 38º

La duración del período del P.A.S. con antigüedad de al menos un año de servicio efectivo será de 1 mes natural, que será disfrutado en un máximo de dos períodos.

La duración del período de vacaciones del P.A.S. con antigüedad de al menos un año de servicio efectivo será de 1 mes natural, que será disfrutado en un máximo de dos períodos, o veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • 15 años de servicio 23 días hábiles
  • 20 años de servicio 24 días hábiles
  • 25 años de servicio 25 días hábiles
  • 30 o más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Artículo 39º

Para el personal al que corresponda sólo una parte proporcional de vacaciones y asuntos particulares, éste se computará dividiendo los 31 y los 10 días respectivamente y multiplicándolos por los meses efectivos trabajados, tomando por exceso los decimales resultantes.

Artículo 40º

En ningún caso podrá sustituirse el disfrute de las vacaciones anuales por retribución alguna.

Artículo 41º

Si por necesidades del servicio, las vacaciones han de tomarse obligatoriamente fuera de los meses de julio, agosto o septiembre, se dispondrá de 35 días naturales.

Artículo 42º

Opcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otros períodos.

Artículo 43º

Al personal contratado o interino que pase a ser personal fijo se le tendrá en cuenta los servicios prestados con contrato (siempre que fueran ininterrumpidos), para el cómputo del período proporcional de vacaciones que les correspondan, que en ningún caso podrá ser superior a 1 mes en el período de un año natural.

Artículo 44º

El P.A.S. que en la fecha del período vacacional se encontrase en situación de baja por I.T. o permiso por maternidad, disfrutará aquél durante el resto del año natural en curso.

Artículo 45º

Para los turnos previstos en el Artículo 37, cada servicio remitirá una relación nominal a la Sección del P.A.S. antes del 31 de marzo, informada por la persona responsable del servicio correspondiente y con el visto bueno de la Decana/o Director/a del Centro, de todo el personal que disfrute sus vacaciones en dichos turnos.

Artículo 46º

Para los turnos previstos en el Artículo 42 deberá enviarse solicitud al Servicio del P.A.S., con el visto bueno del Decano/a, director/a del Centro o Jefe de Servicio, con un mes de antelación al período en que se desean disfrutar las vacaciones.

Artículo 47º

El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del trabajador, condicionada a las necesidades del servicio. Para la determinación de los turnos se atenderá en primer lugar al acuerdo entre los interesados y, en su defecto, a antigüedad rotatoria.

Artículo 48º

El P.A.S. que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.

TÍTULO V. SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 49º

Con carácter general queda prohibida la realización de horas extraordinarias.

Artículo 50º

Se exceptúa de la prohibición contenida en el artículo anterior la realización por el personal laboral de las horas de carácter urgente que sean necesarias, autorizadas expresamente por la Jefatura de Servicios de Personal a propuesta de la persona responsable del servicio correspondiente, circunstancia que será puesta en conocimiento inmediato del trabajador/a y del Comité de Empresa.

Artículo 51º

La realización de horas extraordinarias de carácter urgente se compensará en descanso a razón de 2 horas por cada hora trabajada.

Artículo 52º

Tendrán la consideración de urgentes los siguientes trabajos:

  1. Aquellos que de no realizarse de inmediato impidan el normal desarrollo de la docencia, investigación, la actividad académica o la administrativa.
  2. Aquellos que de no realizarse de inmediato puedan producir averías o daños graves en edificios, instalaciones o material de la Universidad.
  3. Aquellos que de no realizarse de inmediato puedan producir daños en las personas.

Artículo 53º

El P.A.S. que fuera de su jornada normal de lunes a viernes preste servicios en sábados o domingos tendrá derecho a una compensación económica por cada uno de estos días trabajados, siempre que no disfrute de vivienda, así como a un día de descanso. Teniéndose en cuenta que el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas. La cuantía de dicha compensación económica será la establecida por el Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas vigente.

Artículo 54º

La realización de trabajos de asistencia y apoyo en inauguraciones, visitas protocolarias, exposiciones, ferias, competiciones, exámenes no habituales y, en general, actividades que conlleven una jornada superior a la establecida en su cómputo diario o semanal, no tendrán la consideración de horas extraordinarias, sino de prestación de servicios extraordinarios, que serán retribuidos como indemnización por razón del servicio, en concepto de asistencias. Para su consideración requerirá:

1º Conocimiento previo de la Gerencia de la actividad ocasional realizada, mediante solicitud de la persona responsable del servicio, en la que conste:

  1. Los medios personales necesarios.
  2. El tiempo de realización del servicio.

2º Informe del Comité de Empresa y/o Junta de Personal.

3º Aceptación de la prestación de servicios por parte del personal propuesto.

4º Autorización expresa del Excmo/a. y Magfco/a. Sr/a. Rector/a, en la que se determinará la retribución que corresponda. Esta retribución podrá incluir la correspondiente a los gastos de manutención, cuando la naturaleza del servicio así lo exija.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55º

En lo que respecta al Régimen Disciplinario, se estará a lo dispuesto en el Artículo 183 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el caso de que los derechos y deberes reconocidos en los diferentes artículos de esta Instrucción Interna estén contemplados en otra normativa legal aplicable al ámbito universitario, el trabajador o trabajadora sólo podrá acogerse a la normativa que resulte más beneficiosa, para él o ella.

Todas aquellas disposiciones normativas que, pudiendo ser de aplicación al ámbito universitario, estableciesen en el ámbito de la Instrucción Interna condiciones más favorables para el PAS, podrán incorporarse a la misma, previa negociación de la Universidad con los representantes del personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo complemento de destino y similar complemento específico que la Universidad tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo y localidad. Así mismo, podrá solicitar el traslado, que tendrá carácter preferente, a otra Universidad de ámbito andaluz, en este caso se garantizará la percepción de las retribuciones básicas de su grupo de titulación y su grado consolidado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Para el disfrute de los derechos establecidos en esta Instrucción Interna, los solicitantes deberán acreditar documentalmente que se encuentran en la correspondiente situación protegida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Comisión de Interpretación y Vigilancia a que hace referencia el artículo 3º cesará en sus funciones a la aprobación del Reglamento sobre Condiciones de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, mencionado en el artículo 2º.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La asignación de Personal de Administración y Servicios a jornada distinta de la que esté realizando en la actualidad, tendrá que estar contemplada en la correspondiente R.P.T.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En caso de que la vigente R.P.T. tenga establecida jornada partida y el/la trabajador/a haya obtenido su plaza en estas condiciones, se respetará aquélla hasta tanto no se modifique.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Instrucción Interna sustituye y deja sin efecto alguno la Instrucción por la que se dictan normas sobre jornadas y horarios de trabajo, licencias y vacaciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga (régimen funcionarial y laboral), de junio de 1985, vigente hasta la fecha de hoy.