Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2012.
El art. 103.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga encomienda al Consejo de Gobierno de dicha Universidad la elaboración y aprobación de normas sobre organización y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes.
Una de las actividades universitarias que más directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculación. Consecuentemente, y en aplicación del citado mandato estatutario, se hace necesaria la regulación de tales procesos en orden a lograr un tratamiento homogéneo de los estudiantes al tiempo que una gestión eficiente de los recursos.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, acuerda la aprobación de las siguientes normas.
CAPÍTULO I. Disposiciones General.
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto:
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Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga, o en centros adscritos a ésta, la prestación de servicios docentes y/o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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Delimitar los efectos formales que se derivan de la realización de las citadas actividades formativas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a las actividades formativas previstas en los planes de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Máster Universitario y/o Doctor.
Artículo 3. Clasificación y definiciones.
A efectos de la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones:
Estudiante en régimen de enseñanza oficial: Es la persona que ha formalizado su matrícula en la Universidad de Málaga para obtener la prestación de los servicios docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con la finalidad de que los resultados académicos que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título. En función del número de veces que ha formalizado dicha matrícula, se distingue entre:
Estudiante oficial de nuevo ingreso: Es el que formaliza por primera vez su matrícula en la Universidad de Málaga en el respectivo título universitario oficial. En función de la vía por la que se ha producido su admisión, se distingue entre:
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Admitidos por el procedimiento general de preinscripción.
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Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios españoles parciales.
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Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
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Admitidos por procedimientos específicos establecidos en convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Málaga.
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Admitidos por procedimientos de adaptación de estudios desde títulos en proceso de extinción.
Estudiante oficial que continúa estudios: Es el que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en el correspondiente Centro de la Universidad de Málaga en el respectivo título universitario oficial. En función de sus resultados académicos, se distingue entre:
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Estudiantes que han superado con anterioridad al 1 de septiembre del curso académico anterior la totalidad de las asignaturas matriculadas en dicho curso académico.
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Estudiantes que no han superado con anterioridad al 1 de septiembre del curso académico anterior la totalidad de las asignaturas matriculadas en dicho curso académico, o que no han formalizado matrícula en éste.
Estudiante en régimen de enseñanza extraoficial: Es la persona que ha formalizado su matrícula en la Universidad de Málaga para obtener la prestación de los servicios docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, pero sin que los resultados académicos que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título. En función de la finalidad perseguida y de la forma de acreditación, se distingue entre:
Estudiante extraoficial por ampliación de expediente académico: Puede corresponder a cualquiera de las dos siguientes situaciones:
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De quien ya ha finalizado en la Universidad de Málaga los correspondientes estudios y ha solicitado el respectivo título: Su finalidad es cursar actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente al título que ha obtenido, pero que no ha cursado para dicha obtención. Los resultados académicos que pudiera obtener no son computados a efectos de la obtención del respectivo título, pues ésta ya se ha producido, pero sí son incorporados al expediente académico y son incluidas en las certificaciones académicas que se expidan.
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De quien cursa los mismos estudios como estudiante oficial y desean simultanearlos como extraoficial: Su finalidad es cursar, con carácter adicional y voluntario, actividades formativas del plan de estudios correspondiente al título que cursa con carácter oficial, pero sin que dichas actividades se computen a efectos de la obtención de dicho título, pero sí se incorporen al expediente académico y sean incluidas en las certificaciones académicas que se expidan.
Estudiante extraoficial por ampliación de conocimientos: Es el que no posee la condición de estudiante oficial por la Universidad de Málaga, en ninguno de los estudios a cuyos planes pertenecen las asignaturas en las que desean formalizar la matrícula. Los resultados académicos que pudiera obtener serán acreditados mediante certificación específica.
CAPÍTULO II. ESTUDIANTES EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA OFICIAL.
Sección Primera: Procedimiento de Matriculación.
Artículo 4. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para la matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza oficial se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en la sede electrónica de la citada Universidad con anterioridad al día 1 de julio del curso académico inmediato anterior.
2. El citado Acuerdo establecerá los requisitos exigidos para participar en el procedimiento así como los plazos de tiempo para formalizar los correspondientes trámites, debiendo garantizar la posibilidad de utilización de medios electrónicos para dicha formalización.
3. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso, el procedimiento de matriculación conlleva de forma inseparable la solicitud de apertura del correspondiente expediente académico como estudiante de la Universidad de Málaga en régimen de enseñanza oficial.
Artículo 5. Número mínimo de asignaturas a matricular.
1. Los estudiantes de nuevo ingreso en estudios conducentes a títulos de Graduado deberán formalizar matrícula en un número de asignaturas cuyos respectivos créditos sumen un mínimo de sesenta créditos, excepto quienes tengan la condición de estudiantes a tiempo parcial en cuyo caso el número mínimo de créditos a matricular será de treinta.
2. Los estudiantes de nuevo ingreso en estudios conducentes a títulos de Máster Universitario deberán formalizar matrícula en un número de asignaturas cuyos respectivos créditos sumen un mínimo de sesenta créditos, excepto quienes tengan la condición de estudiantes a tiempo parcial en cuyo caso el número mínimo de créditos a matricular será de treinta.
3. Los estudiantes que formalicen su matrícula por segunda o posterior vez en estudios conducentes a títulos de Graduado o Máster Universitario deberán hacerlo en un número de asignaturas cuyos respectivos créditos sumen un mínimo de cuarenta y ocho créditos, excepto que tengan la condición de estudiantes a tiempo parcial en cuyo caso el número mínimo de créditos a matricular será de treinta, o del número de créditos que les resten para finalizar sus estudios si dicho número es inferior a cuarenta y ocho.
4. Los estudiantes que formalicen su matrícula en estudios conducentes a títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto podrán hacerlo del número de asignaturas que deseen, de acuerdo con las previsiones de los respectivos planes de estudios.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento se tramitará por las correspondientes unidades administrativas de la Universidad de Málaga, de acuerdo con las instrucciones de carácter procesal que al respecto establezca la Secretaría General de la Universidad de Málaga con arreglo a las presentes normas y a cuantas otras de rango superior resulten aplicables.
Artículo 7. Finalización del procedimiento.
1. Sin perjuicio de los supuestos de renuncia o caducidad previstos legalmente, la finalización del procedimiento de matriculación se producirá mediante:
La formalización de la matrícula solicitada. Dicha formalización se entenderá efectuada cuando se produzcan todos y cada uno de los siguientes extremos:
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La correspondiente unidad administrativa de la Universidad de Málaga entregue o remita al interesado el documento acreditativo de la aceptación a trámite de la solicitud de matrícula, en el que se indique las asignaturas matriculadas y el importe de los precios públicos a abonar.
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El interesado abone, en su correspondiente plazo, el citado importe de precios públicos.
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El interesado aporte, en su correspondiente plazo, los documentos de carácter académico exigidos. En el supuesto de traslados de expediente académico desde otro centro universitario, la formalización quedará condicionada hasta la recepción de la correspondiente certificación académica oficial para la preceptiva comprobación de datos.
2. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso, la citada formalización de la matrícula conlleva la apertura del respectivo expediente académico como estudiante de la Universidad de Málaga en régimen de enseñanza oficial.
La resolución expresa de archivo por desistimiento de la matrícula solicitada y admitida a trámite.
Dicha resolución será consecuencia del impago, en su respectivo plazo, de los precios públicos a abonar, o de la no aportación, en su correspondiente plazo también, de los documentos de carácter académico exigidos. La adopción de dicha resolución corresponderá al órgano unipersonal de gobierno del Centro de la Universidad de Málaga que organice las correspondientes enseñanzas, y se producirá en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de finalización del citado plazo.
La resolución expresa de denegación de la matrícula solicitada y admitida a trámite. Dicha resolución será consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a los estudios universitarios objeto de la matrícula solicitada, por parte de estudiantes que efectúan el traslado de su expediente académico desde otra Universidad o Centro universitario, y que se detecta a partir de la certificación académica remitida por éste. La adopción de dicha resolución corresponderá al órgano unipersonal de gobierno del Centro de la Universidad de Málaga que organice las correspondientes enseñanzas, y se producirá y notificará en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción de dicha certificación.
La resolución expresa de denegación de admisión a trámite de la matrícula solicitada. Dicha resolución será consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a los estudios universitarios objeto de la matrícula solicitada, o para la permanencia en ellos. La adopción de dicha resolución corresponderá al órgano unipersonal de gobierno del Centro de la Universidad de Málaga que organice las correspondientes enseñanzas, y se producirá en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de estudiantes que se encuentren pendientes de la homologación de sus estudios extranjeros de nivel preuniversitario, dicho plazo podrá ser ampliado mediante Acuerdo de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, sin que en ningún caso puede ser posterior al día 15 de julio del respectivo curso académico.
Artículo 8. Matriculación extemporánea.
1. Las solicitudes de matrícula de estudiantes de nuevo ingreso que han sido admitidos en el proceso general de preinscripción, formuladas fuera de su plazo reglamentario, serán resueltas por el Vicerrectorado de Estudiantes, como órgano con competencias en materia de acceso y admisión de estudiantes.
2. Las solicitudes de matrícula, distintas de las indicadas en el punto 1 inmediato anterior, formuladas fuera de su plazo reglamentario, serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, como órgano competente en materia de gestión de expedientes académicos de estudiantes.
Sección Segunda: Modificaciones de Matrícula.
Artículo 9. Concepto y clases de modificaciones.
1. Por modificación de la matrícula formalizada se entiende cualquier alteración de los datos de carácter académico y/o económico que figuren en el documento ya expedido por la Universidad de Málaga como acreditación de dicha formalización, y aceptado por el estudiante como compromiso del pago de los correspondientes precios públicos.
2. Las modificaciones de la matrícula podrán consistir en:
a) La supresión de asignaturas matriculadas, como consecuencia de una de las siguientes causas:
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El desistimiento parcial de la solicitud de matrícula.
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La renuncia a la matrícula realizada.
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La revocación de la matrícula realizada.
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La anulación de la matrícula realizada.
b) La ampliación del número de asignaturas matriculadas mediante la incorporación de nuevas asignaturas.
3. Cualquier otra modificación de la matrícula, como las relativas a la aplicación de bonificaciones, exenciones o ayudas no alegadas en el momento de la formalización de la matrícula, serán resueltas de acuerdo con las previsiones establecidas en las normas procedimentales dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 anterior.
Artículo 10. Desistimiento parcial de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por desistimiento parcial de matrícula se efectuará a solicitud del interesado, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en matrículas ya formalizadas pero cuyos procesos aún no se encuentran totalmente finalizados como consecuencia de no haber abonado en su totalidad los precios públicos exigidos, o para las cuales no ha sido concedida (o propuesta para su concesión) una beca o ayuda que incluya dichos precios.
2. La solicitud de supresión por desistimiento parcial se concederá en los siguientes casos:
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Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de "automatrícula", y la solicitud de supresión se efectúe también a través del mismo medio electrónico de "automatrícula" y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la supresión será efectuada de forma automatizada).
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Cuando el desistimiento venga motivado por tratarse de asignaturas con prerrequisitos, y éstos no hayan sido superados en la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior; y la solicitud de supresión se presente con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la supresión será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
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Cuando el desistimiento venga motivado por haber obtenido la condición de estudiante a tiempo parcial, y la solicitud de supresión se presente dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de dicha obtención (la supresión será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
3. Las solicitudes de supresión por desistimiento parcial que no se correspondan con los supuestos citados en los puntos anteriores del presente artículo serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga.
4. En cualquier caso, el total de créditos matriculados resultante tras la supresión debe ser igual o superior al mínimo exigido según la dedicación del estudiante (total o parcial).
Artículo 11. Renuncia de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por renuncia de matrícula se efectuará a solicitud del interesado, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en procesos de matrícula totalmente finalizados como consecuencia de haber aportado la documentación exigida y de haber abonado la totalidad de los precios públicos requeridos. En ningún caso será aplicable la renuncia a las matrículas formalizadas para las que se haya concedido (o propuesto para su concesión) una beca o ayuda que incluya los respectivos precios públicos.
2. La solicitud de supresión por renuncia únicamente se concederá en los siguientes casos:
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Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de "automatrícula", y la solicitud de supresión se efectúe también a través del mismo medio electrónico de "automatrícula" y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la supresión será efectuada de forma automatizada).
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Cuando no se haya elaborado (puesto a disposición del profesorado) actas de calificaciones correspondientes a las asignaturas cuya supresión se desea –aunque finalmente la calificación otorgada fuese de "no presentado"- (la supresión será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
3. Las solicitudes de supresión por renuncia que no se correspondan con los supuestos citados en los puntos anteriores del presente artículo serán denegadas mediante resolución del Decano o Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
Artículo 12. Revocación y anulación de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por revocación de matrícula será efectuada de oficio, mediante Acuerdo adoptado por el Decano o Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en procesos de matrícula en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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La no impartición de la docencia por causas imputables de la Universidad de Málaga.
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La superación de las asignaturas en evaluación efectuada con anterioridad a su matriculación.
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La convalidación de las asignaturas con posterioridad a su matriculación, siempre que la solicitud de convalidación se haya presentado durante el plazo de matriculación (estudiantes de nuevo ingreso).
2. La supresión de asignaturas por anulación de matrícula será efectuada de oficio, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, a propuesta del Decano o Director del respectivo Centro, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en procesos de matrícula cuya formalización obedezca a un acto administrativo nulo de pleno derecho o anulable.
Artículo 13. Ampliación de matrícula.
1. La ampliación de matrícula se efectuará a solicitud del interesado. Dicha solicitud se concederá en los siguientes casos:
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Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de "automatrícula", y la solicitud de ampliación se efectúe también a través del mismo medio electrónico de "automatrícula" y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la ampliación será efectuada de forma automatizada).
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por haber sido superadas en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas suspendidas en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas para cuya matriculación el respectivo plan de estudios exija tener superada una determinada asignatura y dicha superación se haya producido en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior o en cualquier convocatoria del respectivo curso académico, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por no haber superado los respectivos "prerrequisitos" en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por revocación al haber sido objeto de convalidación, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (para asignaturas anuales o de primer cuatrimestre) o con anterioridad al día 15 de febrero de dicho curso (para asignaturas de segundo cuatrimestre) -la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga- .
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Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por revocación al no impartirse la correspondiente docencia por causa imputable a la Universidad de Málaga.
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Cuando la ampliación consista en la incorporación de la materia "Trabajo Fin de Grado" o "Trabajo Fin de Máster" por parte de quienes hayan superado en el respectivo curso académico de referencia la totalidad de las actividades formativas contempladas en el correspondiente plan de estudios para la obtención del título, a excepción del citado Trabajo.
2. Además de los supuestos contemplados en el punto anterior, y exclusivamente para los estudios conducentes a títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total, o de tres asignaturas en el caso de planes de estudios no estructurados en créditos, siempre que dicha ampliación no incida negativamente sobre la organización académica de las enseñanzas a juicio del Decano o Dirección del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
3. Las solicitudes de ampliación que no se correspondan con los supuestos citados en el punto inmediato anterior del presente artículo serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, sin que pueda producirse con posterioridad a la fecha que al respecto establezca el Calendario Académico Oficial del respectivo curso académico.
CAPÍTULO III. Estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial.
Artículo 14. Requisitos.
1. Quienes deseen formalizar matrícula como estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de su expediente académico deberán encontrarse en una de las dos siguientes situaciones:
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Haber finalizado en la Universidad de Málaga los estudios correspondientes al título a cuyo plan de estudios pertenecen las asignaturas que desea matricular, y haber solicitado (u obtenido) la expedición de dicho título.
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Estar cursando en la Universidad de Málaga, como estudiante en régimen de enseñanza oficial, estudios correspondientes al título a cuyo plan de estudios pertenecen las asignaturas que desea matricular en régimen extraoficial.
2. Quienes deseen formalizar matrícula como estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de conocimientos deberán reunir alguno de los requisitos que la normativa vigente exige para el acceso a los estudios universitarios. Dicho requerimiento no es resultado de la aplicación de dicha normativa, por cuanto no se trata del acceso a estudios en régimen de enseñanza oficial, sino la exigencia de un nivel académico previo que permita al interesado cursar con aprovechamiento los estudios correspondientes a las asignaturas matriculadas.
Artículo 15. Procedimiento.
1. El procedimiento para la matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en la sede electrónica de la citada Universidad con anterioridad al día 1 de julio del curso académico inmediato anterior, y en el que se establecerán los correspondientes plazos de presentación de solicitudes, de resolución, de formalización de las matrículas admitidas y de pago de los correspondientes derechos.
2. El citado Acuerdo establecerá las titulaciones, y en su caso asignaturas, en las que resulta posible, para el curso académico de referencia, efectuar la matrícula como estudiante en régimen de enseñanza extraoficial, diferenciado en su caso entre las modalidades de ampliación de expediente académico, ya sea de titulados o de estudiantes que vienen cursando los mismos estudios, o de ampliación de conocimientos. En todo caso, la determinación de la citada oferta de titulaciones y/o asignaturas se efectuará de común acuerdo con los respectivos Centros de la Universidad de Málaga encargados de organizar los correspondientes estudios.
3. En ningún caso podrán ser ofertadas:
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Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster.
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Asignaturas para las que se haya establecido una limitación en el número de plazas para estudiantes en régimen de enseñanza oficial, salvo que hayan quedado plazas vacantes tras la finalización del correspondiente proceso de admisión.
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Asignaturas correspondientes a planes de estudios en proceso de extinción para las que no se imparta la correspondiente docencia.
4. Las solicitudes serán tramitadas por la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el título a cuyo plan de estudios pertenezcan las asignaturas que se desea matricular, de acuerdo con las instrucciones de carácter procedimental que al tal efecto se dicten por la Secretaría General de dicha Universidad.
5. Las solicitudes serán resueltas por el Decano o Director del citado Centro en función de la capacidad de admisión y de acuerdo con los criterios que, en su caso, haya establecido la respectiva Junta de Centro. Las correspondientes resoluciones deberán ser adoptadas y notificadas a los interesados en un plazo de tiempo no superior a quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 16. Efectos.
Las matrículas formalizadas en régimen de enseñanza extraoficial únicamente otorgarán a sus titulares los siguientes derechos:
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Recibir la correspondiente docencia y utilizar los equipamientos docentes vinculados a ésta.
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Obtener una valoración del grado de aprovechamiento alcanzado, emitida por el respectivo profesor o equipo docente en su caso y expresada mediante el sistema general de calificaciones, a partir de la evaluación de sus conocimientos de acuerdo con el sistema general establecido en la respectiva programación académica.
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Utilizar los servicios bibliotecarios.
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Utilizar, en su caso, los servicios de enseñanza virtual.
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Obtener la acreditación de los estudios cursados y de los aprovechamientos obtenidos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las presentes normas, a los efectos de su constancia así como de los reconocimientos que pudiera proceder.
Artículo 17. Acreditación.
1. La acreditación de los estudios cursados por los estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial, y de la correspondiente valoración a que se refiere el artículo 16 anterior, únicamente se efectuará mediante certificación expedida por la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga a partir de los informes emitidos por los respectivos profesores, sin que en ningún caso proceda la expedición de título o diploma.
2. La citada certificación se expedirá de acuerdo con el contenido y la estructura que se determine en las normas procedimentales dictadas al efecto por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, debiendo en todo caso hacer mención expresa de que los estudios objeto de la certificación no han sido cursados con la intención de obtener el respectivo título oficial, y no incorporar ninguna referencia a competencias profesionales.
Artículo 18. Derechos económicos.
1. En las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación del expediente académico se aplicarán los mismos precios públicos, y las mismas exenciones y bonificaciones, que en las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza oficial.
2. En las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de conocimientos se aplicará el régimen de precios y, en su caso, exenciones o bonificaciones, establecidos al respecto por el Consejo Social de la Universidad de Málaga, y que se indicarán en el Acuerdo de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 15 anterior
Disposición Adicional Primera. Matriculación en Proyectos Fin de Carrera.
1. La matriculación de los estudiantes en régimen de enseñanza oficial, para la realización de Proyectos Fin de Carrera correspondientes a títulos de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Técnico, se iniciará a solicitud del interesado de acuerdo con los requisitos y en los plazos que establezca el respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
2. Dicha matrícula tendrá como período de vigencia el respectivo curso académico de referencia y estará condicionada a la vigencia de la correspondiente titulación con arreglo a su proceso de extinción.
Disposición Adicional Segunda. Matriculación correspondiente a Programas o Convenios de Movilidad.
Tanto la matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza oficial, de la Universidad de Málaga, para cursar estudios en otras universidades, españolas o extranjeras, con arreglo a Programas o Convenios de Movilidad suscritos por dicha Universidad, como la matriculación de estudiantes de otras universidades para cursar estudios en la Universidad de Málaga, en régimen de enseñanza extraoficial, con arreglo a los citados Programas o Convenios de Movilidad, se regirán por lo dispuesto en las normas reguladoras de la movilidad estudiantil en la Universidad de Málaga.
No obstante, si como resultado del proceso académico específico establecido en un Programa o Convenio de Movilidad, los respectivos Compromisos Previos de Reconocimiento otorgados a estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga en estudios conducentes a títulos oficiales de Graduado o Máster, que participan en dicho régimen de movilidad, contemplan la posibilidad de obtención de créditos computables a efectos de la obtención de dichos títulos pero que no conforman ninguna asignatura concreta del correspondiente plan de estudios, procederá la matriculación en régimen ordinario de dichos créditos por la prestación de servicios docentes y de evaluación en "actividades formativas regladas".
Disposición Adicional Tercera. Matriculación en titulaciones conjuntas.
La matriculación de los estudiantes en régimen de enseñanza oficial, correspondiente a enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado, Máster Universitario o Doctor, organizadas por la Universidad de Málaga y otra universidad española o extranjera, se regulará de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio suscrito al respecto por las universidades implicadas y, con carácter supletorio, por las presentes normas.
Disposición Adicional Cuarta. Vinculación de matrículas con asignación de grupos de docencia.
La formalización de la matrícula como estudiante en régimen de enseñanza oficial supone la obtención de la condición de estudiante oficial de la Universidad de Málaga durante el curso académico de referencia, y conlleva, entre otros, el derecho a obtener la prestación de los servicios de docencia y/o evaluación en las actividades formativas objeto de la matriculación, pero no el de asignación a un determinado grupo de docencia. Dicha asignación es objeto de un procedimiento administrativo específico, establecido por los órganos de gobierno de cada Centro de la Universidad de Málaga en el ejercicio de su competencia para la organización de las enseñanzas, y no se encuentra vinculado con el procedimiento de matriculación. Consecuentemente, la información que pudiera solicitarse en el proceso de matrícula, relativa al deseo de los interesados sobre su asignación a un determinado grupo de docencia o a un determinado turno horario, únicamente tendría carácter orientativo para los citados órganos de gobierno.
Disposición Adicional Quinta. Referencias de género.
Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición Transitoria. Matriculación en Períodos de Formación específicos de Programas de Doctorado.
Las previsiones de las presentes normas relativas a los estudios de Máster Universitario deben entenderse también aplicables a los estudios correspondientes a Períodos de Formación específicos de Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas las "Normas para la matriculación de estudiantes", aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008, y modificado por Acuerdo de dicho órgano en sesión del 24 de junio de 2009.
Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo normativo.
La Secretaría General de la Universidad de Málaga dictará las instrucciones de carácter procedimental para el efectivo cumplimiento de las presentes normas.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

