Las "Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo", aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su sesión del 18 de diciembre de 2009, contemplan en su artículo 13 la posibilidad de que los estudiantes en quienes concurran una serie de requisitos puedan ser objeto de una evaluación extraordinaria para la superación de una determinada asignatura.

Asimismo, el Calendario Académico Oficial correspondiente al curso académico 2011/2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión del 23 de junio de 2011, contempla que durante los meses de marzo, julio y octubre de 2012 se podrá solicitar la citada evaluación extraordinaria.

Al objeto de hacer efectiva la citada previsión del mencionado artículo 13, así como de garantizar un tratamiento homogéneo de las solicitudes de todos los estudiantes con independencia del Centro donde cursen sus estudios, se hace necesario establecer una serie de normas de carácter procedimental.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el art. 32 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA del 9 de junio), este Rectorado acuerda iniciar el correspondiente procedimiento para la solicitud de evaluación extraordinaria de estudiantes en el curso académico 2011/2012 (tercera convocatoria), cuya tramitación se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

 

Artículo 1.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto efectuar el inicio del procedimiento administrativo a seguir para la puesta en práctica de la evaluación extraordinaria prevista en el art. 13 de las "Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo", aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2009, así como establecer las correspondientes normas de carácter procedimental reguladoras de su tramitación.

Artículo 2.- Requisitos de participación.

1. Quienes deseen participar en la convocatoria a que se refiere el punto inmediato anterior, deberán reunir, a la fecha de finalización del respectivo plazo, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en la Universidad de Málaga al menos el 60% de los créditos correspondientes al título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (o de las asignaturas, en el caso de titulaciones no estructuradas en créditos) a cuyo plan de estudios pertenezca la asignatura cuya evaluación extraordinaria se solicita. A estos efectos, en los casos de accesos a segundos ciclos por supuestos especiales de incorporación, la carga lectiva sobre la que aplicar el citado porcentaje será la correspondiente a los respectivos segundos ciclos.

b) Restar un máximo de 18 créditos (o dos asignaturas de carácter anual, en el caso de titulaciones no estructuradas en créditos) para obtener el número total de créditos exigidos por el respectivo plan de estudios para la obtención del título a que se refiere el apartado a) anterior.

c) No haber aplicado con anterioridad la mencionada evaluación extraordinaria en los estudios a que se refiere el apartado a) anterior, ni tampoco a los estudios de primer ciclo alegados en el caso de quienes hayan accedido a los segundos ciclos de la respectivas titulaciones a través de supuestos especiales de incorporación (preinscripción para segundos ciclos) o a titulaciones de sólo segundo ciclo.

d) Tener en vigor el respectivo expediente académico (no haber efectuado traslado de expediente a otro centro universitario), no siendo necesario haber formalizado matrícula en el curso académico para el que se presenta la solicitud de participación en el procedimiento.

e) Constar con la calificación de "suspenso" en un mínimo de cuatro de las actas de calificaciones correspondientes a la asignatura para que se solicita la evaluación extraordinaria, de las cuales al menos una de ellas debe corresponder a los últimos tres cursos académicos (a estos efectos se podrá computar el curso académico 2011/2012). Todo ello con independencia de que se haya agotado, o no, el número máximo de convocatorias de examen.

2. En ningún caso se podrá solicitar la evaluación extraordinaria para prácticas externas, prácticas clínicas, Proyectos fin de carrera, Proyectos fin de Grado o Proyectos fin de Máster.

Artículo 3. Participación en el procedimiento.

1. Quienes reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 2 anterior y deseen participar en el procedimiento deberán presentar una solicitud dirigida al Decano/a-Director/a del Centro organizador de las respectivas enseñanzas, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a la presente.2. La citada solicitud de participación deberá presentarse, entre los días 31 de octubre y 8 de noviembre de 2012, ambos inclusive, en la Secretaría del mencionado Centro organizador de las enseñanzas.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponderá a la Secretaría del respectivo Centro la instrucción del procedimiento administrativo al que se refiere las presentes normas.

2. Dicha instrucción consistirá en la realización de los siguientes trámites:

a) Comprobación y certificación del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 2 de las presentes normas.

b) Certificación del expediente académico del interesado, en la que consten las calificaciones obtenidas por éste en la asignatura cuya evaluación extraordinaria solicita, en la totalidad de las convocatorias a las que haya concurrido.

c) Certificación del percentil de cada una de las calificaciones a que se refiere el apartado b) anterior, en relación al conjunto de los estudiantes matriculados en dicha convocatoria para la mencionada asignatura.

d) Recabar informe, en la medida en que ello sea posible, a los profesores que emitieron las calificaciones a que se refiere el apartado b) anterior, sobre los correspondientes niveles de adecuación a los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las respectivas programaciones académicas.e) Recabar la información complementaria que pueda determinar, en su caso, la Comisión a que se refiere el artículo 5 de las presentes normas.

3. El informe al que se refiere el apartado d) del punto anterior deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles. De no emitirse en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento será efectuada por la Comisión encargada de realizar los reconocimientos de estudios en la respectiva titulación de acuerdo con las correspondientes normas reguladoras de la Universidad de Málaga. Dicha resolución se adoptará a partir de la valoración global de la trayectoria académica del estudiante, analizando la documentación a que se refiere el punto 2 del artículo 4 de las presentes normas.

2. La citada resolución deberá producirse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, y podrá ser recurrida en alzada ante el/la Sr./Sra. Rector/a de la Universidad de Málaga.

3. La resolución consistirá en la adopción de uno de los dos siguientes acuerdos: "Aprobado (5) por evaluación extraordinaria" o "No procede la superación por evaluación extraordinaria". En el primer de los casos se hará constar la mencionada calificación en el expediente académico del respectivo estudiante, y se considerará superada la asignatura a todos los efectos, sin que dicha calificación quede vinculada a ninguna convocatoria de examen. En el segundo de los casos, no se efectuará anotación alguna en el expediente académico del interesado, sin que la realización del procedimiento suponga la utilización de ninguna convocatoria de examen.