El artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Málaga dispone la creación de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP), y establece que sus representantes sean elegidos de entre los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica de las Facultades y Escuelas, a excepción del estudiante de tercer ciclo, que debe ser elegido directamente entre los representantes de este sector en el Claustro.
Por su parte, las "Normas para la elección y constitución de las Comisiones de Ordenación Académica de los Centros y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga" aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 5 de noviembre de 2004, señalan que corresponderá a la Rectora, en relación con este último órgano, la organización del correspondiente proceso electoral.
De acuerdo con todo lo anterior, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Málaga RESUELVE:
1.- Convocar la realización de elecciones a representantes en la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga, de acuerdo con el siguiente Calendario Electoral:
- Publicación del censo electoral provisional Viernes, 25-01-2013
- Reclamaciones sobre el censo electoral Hasta las 14 horas del Viernes, 1-02-2013
- Publicación del censo electoral definitivo Miércoles, 6-02-2013
- Presentación de candidaturas Desde publicación de censo definitivo hasta las 14 horas del Lunes, 11-02-2013
- Proclamación de candidaturas Viernes, 15-02-2013
- Votación Jueves, 21-2-2013
2.- Serán electores y elegibles en su respectivo sector, quienes en el momento de publicar el correspondiente censo electoral ostenten representación en alguna de las Comisiones de Ordenación Académica de Centro previstas en el artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, salvo en el sector de estudiantes de tercer ciclo, en que serán electores y elegibles quienes ostenten representación del referido sector en el Claustro Universitario.
3.- El censo electoral, por sectores (profesores, personal de administración y servicios, estudiantes de tercer ciclo y alumnos de primer y segundo ciclo -Grado, Máster, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica y Licenciatura-), será el que figura como Anexo I a la presente Resolución, habiendo sido confeccionado a partir de la información que, sobre los resultados a elecciones de Comisión de Ordenación Académica, ha sido facilitada por las Facultades y Escuelas a este Rectorado.
En el sector de profesores serán elegidos seis representantes; en el de personal de administración y servicios, un representante; en el de estudiantes de tercer ciclo, un representante, y en el de alumnos de primer y segundo ciclo (Grado, Máster, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica y Licenciatura), tres representantes.
La elección recaerá en aquellos candidatos que obtengan un mayor número de votos, resolviéndose los posibles empates mediante sorteo.
En el sector de profesorado, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 b) del artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, si se diera la circunstancia de que entre los 6 candidatos más votados no estuvieran incluidos, al menos, cuatro profesores doctores con vinculación permanente, resultarán elegidos los que hubieran obtenido un mayor número de votos y los dos profesores que, no estando incluidos en el grupo anterior, igualmente, hubieran obtenido un mayor número de votos.
4.- La presentación de candidaturas se podrá formalizar hasta las catorce horas del día once de febrero de 2013, mediante la cumplimentación del impreso que figura como Anexo II de esta Resolución (se debe acompañar copia del DNI) a través del Registro General de la Universidad de Málaga. La proclamación de candidaturas se llevará a cabo el día quince de febrero de 2013 mediante resolución de este Rectorado.
5.- La votación se llevará a cabo entre las nueve y las catorce horas del día veintiuno de febrero de 2013, en las dependencias de la Secretaría General de la Universidad de Málaga (4ª planta del Pabellón de Gobierno, Campus Universitario de El Ejido), debiendo los electores acreditar su condición mediante la presentación del documento nacional de identidad, u otro equivalente.
Serán consideradas nulas las papeletas de votación en que aparezcan anotaciones o enmiendas en el texto impreso en las mismas, así como aquellas en que se hubieran señalado un mayor número de candidatos que los elegibles para cada sector.
Contra la presente Resolución que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

