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 Uno de los objetivos que debe cumplir la Universidad de Málaga es fomentar las asociaciones de estudiantes para recoger las iniciativas de los alumnos, su representación en los órganos universitarios y organizar actividades que sirvan de complemento a la formación académica, como queda recogido en el artículo 124 h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Esta normativa no se refiere a las asociaciones o colectivos de estudiantes creadas para su participación y representación en los órganos universitarios tales como Juntas de Centro, Consejos de Departamentos, Junta de Gobierno y Claustro en lo concerniente a actividades propias de esta representación. Por tal motivo este tipo de actividades quedará regulada por una normativa propia.

La presente normativa regulará exclusivamente a las asociaciones de estudiantes ya constituidas o que se puedan constituir en el futuro, entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de actividades culturales u otras como complemento a la formación académica y humana.

Con esta normativa se pretende así mismo regular las subvenciones que las asociaciones de estudiantes reciben de la Universidad de Málaga para actividades distintas de la representación a través de su Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria. Estas subvenciones deben servir de estímulo y primar las actividades que se desarrollen en función del interés de los proyectos específicos que presenten.

La Universidad es consciente de que las ayudas que reciben las asociaciones no son, en muchos de los casos, suficientes para los programas que realizan éstas. Asimismo las asociaciones deben plantearse que su financiación no puede ser exclusivamente de los fondos que reciban de la Universidad. Por ello se ha creído más conveniente exigir que las mismas estén inscritas en el Registro de Asociaciones. Ello les permitirá poder acceder a posibles financiaciones externas, recibiendo ayudas de distintas instituciones públicas o privadas.

Artículo 1.

Por la siguiente normativa, la Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria pretende regular las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga en desarrollo del artículo 125 b) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, y para ello ha elaborado el siguiente Reglamento que entrará en vigor a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno.

Artículo 2.

Se crea el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga, que se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y por aquellas de superior rango que resultaran aplicables.

Artículo 3.

Funciones del Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga:

  1. Conocer, clasificar e inscribir Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga.

  2. Certificar e informar sobre todos los hechos contenidos en él.

  3. Servir de cauce en la concesión de subvenciones y dotaciones materiales para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

El registro dependerá orgánicamente de la Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria de la UMA. La inscripción de los asientos se acordará mediante Resolución del Director General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria de la UMA.

Artículo 5.

Para acceder a las subvenciones y dotaciones de material, toda asociación estudiantil de ámbito universitario debe estar registrada en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga.

Artículo 6.

Serán requisitos para la inscripción de una asociación estudiantil en el mencionado Registro:

  1. Que en sus estatutos aparezca reflejado entre su ámbito de actividades el Universitario.

  2. Que el número de socios sea de al menos 5 alumnos de la Universidad de Málaga.

A los efectos del presente Reglamento, son estudiantes de la Universidad de Málaga todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas y materias que figuran en los Planes de Estudio de las diferentes titulaciones que se imparten en la Universidad de Málaga, incluidos los matriculados en los programas de doctorado, C.A.P., siempre que, en todo caso, estén en pleno uso de sus derechos académicos, y los alumnos de proyectos fin de carrera.

Quedan excluidos del reconocimiento por la presente normativa los colectivos o agrupaciones de carácter estrictamente político o las que tengan ánimo de lucro.

Artículo 7.

Para la constitución de Asociaciones Estudiantiles en la Universidad de Málaga será requisito imprescindible el registro y aprobación de sus estatutos en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía o en el Ministerio del Interior, según la normativa vigente.

Artículo 8.

Una vez constituida la Asociación y Registrada en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía o en el Ministerio del Interior deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1. Los interesados presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

  1. Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones Estudiantiles que se les facilitará oportunamente.

  2. Fotocopias del acta Fundacional y de los Estatutos, por duplicado, en las que conste las oportunas diligencias de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía o del Ministerio del Interior de haber sido visados, así como las menciones mínimas contenidas en este Reglamento.

  3. Certificado del Registro de Asociaciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía o del Ministerio del Interior que acredite la inscripción de la asociación en el mismo y su número.

  4. Escrito firmado por el Presidente/a y el Secretario/a de la  asociación en el que se haga constar los nombres de al menos 5 de los socios universitarios.

  5. Listado de la Junta Directiva en el momento de la solicitud de inscripción en el Registro, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y dirección de contacto.

2. Una vez presentada la documentación, el Registro de Asociaciones Estudiantiles examinará su contenido y, en su caso, de cumplirse los requisitos exigidos en este Reglamento, inscribirá la Asociación con el número que corresponda.

3. En caso de que se observe en la tramitación algún error imputable al interesado, la falta de documento o insuficiencia de alguno de ellos, se requerirá al mismo para que en un plazo de 20 días hábiles desde que le sea notificado el defecto, pueda subsanar el error o completar la documentación. Una vez realizado esto se procederá según el apartado anterior.

4. Si de la documentación presentada se observa que la Asociación interesada no cumple los requisitos exigidos en este Reglamento para figurar en el Registro de Asociaciones Estudiantiles, se denegará la inscripción, pudiendo los interesados recurrir la resolución que así lo acuerde ante el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector, en el plazo de un mes.

5. Practicada la inscripción definitiva, se comunicará a los interesados el número de registro que le haya correspondido y se archivará la documentación.

Artículo 9.

Para la permanencia de una Asociación que haya percibido con anterioridad alguna subvención en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga han de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Mantener las condiciones exigidas para la inclusión en el Registro de Asociaciones Estudiantiles. En este sentido, la Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria revisará esas condiciones anualmente.

2. Presentación de una memoria anual de la asociación de aquellas actividades subvencionadas conforme a este reglamento, según modelo que se encuentra disponible a tales efectos en la Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria antes de la finalización de cada curso académico.

3. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a un expediente de apercibimiento a la asociación durante tres meses, y si transcurrido este plazo no se subsanasen las deficiencias encontradas, se procederá a la baja definitiva de la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga por resolución del Rector de la Universidad de Málaga, previa audiencia a los responsables de las asociaciones.

Artículo 10.

Las Asociaciones Estudiantiles registradas en la Universidad de Málaga tendrán derecho a solicitar ayudas tanto para subvencionar sus actividades como para necesidades de material fungible y/o inventariable, en las convocatorias que a tal efecto se publicarán en la Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria.

1. Las subvenciones serán de dos tipos:

  1. Para programas de actividades.

  2. Para programas de equipamiento.

2. Anualmente se realizarán dos convocatorias de subvenciones con carácter ordinario en los meses de octubre y marzo. Plazos de convocatorias:

  1.  Para programas a desarrollar entre los meses de noviembre y marzo, se presentarán durante el mes de octubre.

  2.  Para programas a desarrollar entre los meses abril y octubre, se presentarán durante el mes de marzo.

3. Las subvenciones serán concedidas por una Comisión formada por 5 vocales:

  • El Excmo. Sr. Director General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria o persona en quien delegue.

  • El Excmo. Sr. Director General de Deportes o persona en quien delegue.

  • El Excmo. Sr. Vicerrector de Cultura y Proyección Exterior o persona en quien delegue.

  • Dos miembros elegidos por dos años, por y de entre los alumnos de la Junta de Gobierno o claustrales en quienes deleguen.

Esta Comisión, que será presidida por el Director General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria, se reunirá inmediatamente después de cerrarse el plazo determinado para resolver sobre las solicitudes que se hubieran presentado. La comisión será la encargada de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos y actividades de las distintas asociaciones. La Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria podrá aprobar subvenciones extraordinarias para actividades específicas promovidas por una o varias asociaciones y que tengan interés para el conjunto del alumnado de la Universidad de Málaga. En su caso, el Presidente de esta comisión, podrá convocar de forma extraordinaria a los miembros de la misma.

Artículo 11.

Sobre los locales de las asociaciones: En cada facultad o escuela, el centro facilitará un local de uso común a todas las asociaciones que se rijan por este reglamento donde podrán radicar su domicilio social.

Artículo 12.

Con la entrada en vigor de este reglamento quedan suprimidos los Departamento de Actividades Culturales (DAC) de los diferentes centros de la Universidad de Málaga y queda derogada la normativa que regía su funcionamiento.

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