El Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su Disposición Adicional Primera que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario:
Esta Dirección General considera que el segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios esté estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, debe ser interpretado con arreglo al siguiente criterio:
se considerará que el alumnado ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado Universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Madrid, 11 de marzo de 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES
Pedro Chacón Fuertes