PRIMERA.-

Simultáneamente a verificar sus inscripciones de matrícula, los estudiantes a quienes se aplican los beneficios del Seguro establecido por Ley de 17 de julio de 1953, realizarán su afiliación al Seguro Escolar.

SEGUNDA.-

Para verificar la afiliación al Seguro Escolar, las Secretarías del Centro respectivo facilitarán a los escolares los correspondientes impresos oficiales, que una vez debidamente cumplimentados se remitirán por aquéllas a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión.

TERCERA.-

Acordado por este Ministerio que en la primera fase de aplicación del seguro se cubran los riesgos de accidente y de infortunio familiar, la prima correspondiente a esos riesgos se fija en 342 pesetas por estudiante y año, de las que un 50 por 100 será satisfecho por cada estudiante, y el otro 50 por 100 se abonará por el Estado.

CUARTA.-

La cantidad de 171 pesetas que, de conformidad al número anterior, corresponde abonar a cada estudiante en concepto de prima del seguro se hará efectiva en la siguiente forma:

- Alumnos de enseñanza oficial: Cien pesetas al formalizar la matrícula y afiliación al Seguro. 71 pesetas en el momento de abonar los derechos de exámenes.

- Alumnos de enseñanza libre: Abonarán las 171 pesetas, en una sola vez, en el acto de formalizar su matrícula y afiliación.

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