Orden de 20 de agosto de 1954, por la que se establecen las normas para la implantación del Seguro Escolar |
Simultáneamente a verificar sus inscripciones de matrícula, los estudiantes a quienes se aplican los beneficios del Seguro establecido por Ley de 17 de julio de 1953, realizarán su afiliación al Seguro Escolar.
Para verificar la afiliación al Seguro Escolar, las Secretarías del Centro respectivo facilitarán a los escolares los correspondientes impresos oficiales, que una vez debidamente cumplimentados se remitirán por aquéllas a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión.
Acordado por este Ministerio que en la primera fase de aplicación del seguro se cubran los riesgos de accidente y de infortunio familiar, la prima correspondiente a esos riesgos se fija en 342 pesetas por estudiante y año, de las que un 50 por 100 será satisfecho por cada estudiante, y el otro 50 por 100 se abonará por el Estado.
La cantidad de 171 pesetas que, de conformidad al número anterior, corresponde abonar a cada estudiante en concepto de prima del seguro se hará efectiva en la siguiente forma:
- Alumnos de enseñanza oficial: Cien pesetas al formalizar la matrícula y afiliación al Seguro. 71 pesetas en el momento de abonar los derechos de exámenes.
- Alumnos de enseñanza libre: Abonarán las 171 pesetas, en una sola vez, en el acto de formalizar su matrícula y afiliación.