Relación de Acuerdos Adoptados

Relación de programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico 2006/2007.

Se acuerda aprobar los siguientes Programas Oficiales de Posgrado, conducentes a los títulos oficiales de Master que se indican, así como la solicitud de implantación de los respectivos estudios para el curso académico 2006/2007:

Programa de Posgrado

Título de Master

Fundamentos Celulares y Moleculares de los Seres Vivos.

Biología Celular y Molecular.

Tecnologías Informáticas.

Ingeniería de Software e Inteligencia Artificial.

Química Avanzada.

Química Avanzada. Preparación y Caracterización de Materiales.

Políticas Educativas.

Políticas y Prácticas de Innovación Educativa para la Sociedad del Conocimiento.

Investigación en Procesos Básicos e Intervención en Psicología de la Salud.

Investigación e Psicología de la Salud.

Telecomunicación.

Tecnologías de Telecomunicación.

Práctica Deportiva: Innovación y Aplicación.

Investigación en Actividad Física y Deporte.

Asimismo, se acuerda aprobar la participación de la Universidad de Málaga en los siguientes Programas Oficiales de Posgrado interuniversitarios, conducentes a los títulos oficiales de Master que se indican, así como la solicitud de implantación de los respectivos estudios para el curso académico 2006/2007:

Programa de Posgrado

Título de Master

Dinámica de los Flujos Biogeoquímicos y sus Aplicaciones.

Hidráulica Ambiental.

Matemáticas.

Matemáticas.

Física y Matemáticas (FISYMAT)

Física y Matemáticas (FISYMAT)

Procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título.

El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre de 2003, establece en su artículo 2, que dicho Suplemento “podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto” (12 de septiembre de 2003).

Sin embargo, la mencionada norma, al encomendar al Consejo de Coordinación Universitaria la definición del contenido de dos informaciones que obligatoriamente deben formar parte del Suplemento: los principales campos de estudio de cada titulación, y la cualificación profesional que ésta conlleva; estaba condicionando la posibilidad de expedición del Suplemento hasta tanto el mencionado Consejo no se pronunciase al respecto.

El pasado mes de mayo de 2005,el Consejo de Coordinación Universitaria notificó a esta Universidad de Málaga que había procedido a publicar en su página web la definición de los mencionados campos de estudios, así como las respectivas cualificaciones profesionales, permitiendo de esta forma a las universidades poder contemplar la expedición de los mencionados Suplementos.

En consecuencia, tras consulta efectuada al respecto en reunión mantenida con los responsables de los Decanatos/Direcciones de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, así como con los responsables de las respectivas Secretarías, y tras deliberación en el Consejo de Dirección, se acuerda lo siguiente:

Aplicación experimental del sistema de calificaciones previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Al objeto de continuar avanzando en la realización de experiencias previas para la futura implantación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, tras consulta efectuada en reunión mantenida con los responsables de los Decanatos/Direcciones de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, así como con los responsables de las respectivas Secretarías, y tras deliberación en el Consejo de Dirección, se acuerda la aplicación en el curso académico 2005/2006 del nuevo sistema de calificaciones previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (B.O.E. nº 224 de 18 de septiembre), para los alumnos que hayan accedido por preinscripción a plazas de nuevo ingreso en dicho curso académico.

No obstante, y como quiera que a efectos del cálculo de la nota media de los expedientes de los alumnos continúa vigente el sistema establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre),modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (B.O.E. nº 139, de 11 de junio), se mantiene la calificación en términos cualitativos (suspenso, aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) o la referencia a la no presentación a las pruebas (no presentado), añadiéndose como información complementaria la calificación numérica correspondiente, en función de la siguiente escala numérica, con expresión de un decimal:

Nota Equivalencia Numérica

Suspenso

0-4’9

Aprobado

5-6’9

Notable

7-8’9

Sobresaliente

9-10

Matrícula de Honor

9-10

La regulación relativa al número de calificaciones de “Matrícula de Honor” que puede concederse, no experimentará ninguna alteración, manteniéndose en los mismos términos que vienen aplicándose en la Universidad de Málaga.

En consecuencia, en las actas de calificaciones figurará una primera columna, a cumplimentar en la totalidad de los alumnos, en la que se deberá indicar la calificación en términos cualitativos, y una segunda columna, a cumplimentar únicamente en el caso de alumnos que hayan accedido por preinscripción a plazas de nuevo ingreso en el curso académico 2005/2006, en la que se deberá indicar la calificación en términos numéricos de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Criterios para el reconocimiento de créditos por equivalencias para actividades de representación estudiantil universitaria.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2004, aprobó el Reglamento para el reconocimiento de estudios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 23 de julio de 2004.

El título cuarto de esta norma regula los criterios de resolución de las solicitudes de reconocimiento y el artículo 15, aparado g) del citado texto legal contempla la posibilidad de que las Comisiones de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias reconozcan hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, para la realización de actividades de representación estudiantil universitaria, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante.

No obstante, en el citado precepto no se determinan las actividades de representación que serán susceptibles de reconocimiento, ni se especifica la equivalencia en créditos de las mismas, de acuerdo con períodos de tiempo de ejercicio de estas actividades.

Esta falta de precisión de la norma ha dado lugar a reclamaciones de los estudiantes y consultas planteadas por las Comisiones de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias.

Por todo lo cual, con el ánimo de garantizar un trato igual a todos los estudiantes que soliciten reconocimiento de actividades de representación, independientemente del centro en el que se encuentren matriculados, previo acuerdo con los Decanos y Directores de Centro, tras deliberación del Consejo de Dirección, se acuerda sustituir la actual redacción del artículo 15 g) del citado Reglamento, por el siguiente texto:

“g) Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de actividades de representación estudiantil universitaria.

A estos efectos, se consideran actividades de representación estudiantil universitaria la pertenencia a órganos de gobierno y/o representación de la Universidad de Málaga y comisiones emanadas de éstos, previstas en los Estatutos o en sus normas de desarrollo, así como a los comités de evaluación de titulaciones, departamentos y servicios.

El reconocimiento se efectuará conforme al siguiente criterio: un crédito por cada año de pertenencia al órgano de representación y/o gobierno o a las referidas comisiones, con un máximo de tres créditos por año, y de diez créditos en total, acreditada fehacientemente mediante certificación expedida por el presidente o secretario del órgano colegiado, en la que se haga constar la pertenencia al mismo, así como la asistencia regular del interesado, que deberá ser equivalente a dos tercios de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.”

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, para la construcción de un edificio de uso conjunto.

Se acuerda aprobar el siguiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gobernación, de la Junta de Andalucía, y la Universidad de Málaga, para la construcción de un edificio de uso conjunto con destino a sede del Centro de Coordinación de Emergencias Sanitarias 112-Andalucía en Málaga, y grupos de investigación de la Universidad de Málaga:

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Ampliación de la oferta para la libre configuración curricular.

Se acuerda valorar con un crédito aplicable a la carga lectiva para la libre configuración curricular, en todas las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidas actualmente en la Universidad de Málaga, la asistencia a la “Jornada de difusión del Espacio Europeo de Educación Superior”, organizada por el Vicerrectorado de Estudiantes y el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Premios Extraordinarios de Doctorado.

Se acuerda conceder los siguientes Premios Extraordinarios de Doctorado:

Facultad de Ciencias (Biología): curso académico 2003/2004.

Facultad de Ciencias (Química): curso académico 2003/2004.

Facultad de Ciencias (Matemáticas): cursos académicos 2002/2003 y 2003/2004.

Facultad de Derecho: curso académico 2000/2001.

Facultad de Derecho: curso académico 2001/2002.

Facultad de Derecho: curso académico 2002/2003.

Facultad de Derecho: curso académico 2003/2004.

Dra. Doña Paloma Saborido Sánchez.


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