El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE nº 21, del día 25), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, en su disposición transitoria primera, establece que los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o normas anteriores, podrán acceder a los Programas Oficiales de Posgrado y obtener el título de Máster, siempre que sean admitidos en ellos, y podrán solicitar a la correspondiente Universidad, a estos efectos, el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación realizados.

Entendemos que esta medida, de carácter transitorio, pretende facilitar, a las universidades, la reconversión de los actuales Programas de Doctorado en Programas Oficiales de Posgrado, y a los estudiantes de aquellos, incorporarse a éstos con garantías de que lo ya realizado les será plenamente reconocido.

Habiendo sido configurada buena parte de la oferta de Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Málaga por reconversión de Programas de Doctorado con mención de calidad, este Rectorado ha resuelto establecer los siguientes criterios y procedimiento para posibilitar a los estudiantes el reconocimiento, por adaptación, de los estudios realizados en los Programas de Doctorado, por sus equivalentes del correspondiente Programa Oficial de Posgrado.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, POR ADAPTACIÓN, DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS EN PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO ESTABLECIDOS MEDIANTE RECONVERSIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.

1.- Ámbito de aplicación.-

Las solicitudes de reconocimiento, por adaptación, de estudios Universitarios integrados en Programas Oficiales de Posgrado, deberán estar referidas a Programas establecidos por reconversión de Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga, estructurados conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o normas anteriores.

Podrán solicitar el reconocimiento, por adaptación, de estudios universitarios integrados en los Programas referidos en el párrafo anterior, los estudiantes en ellos matriculados que hubieran realizado estudios en el correspondiente Programa de Doctorado reconvertido.

La solicitud de reconocimiento supondrá, para quienes la formulen, el traslado automático de su expediente académico y, consecuentemente, su baja, a todos los efectos, en el Programa de Doctorado reconvertido en Programa Oficial de Posgrado.

2.- Comisión de Reconocimientos de Estudios de Posgrado.-

Para cada uno de los Programas Oficiales de Posgrado organizados por la Universidad de Málaga establecidos por reconversión de Programas de Doctorado, se creará una Comisión de Reconocimientos de Estudios, que estará integrada por:

Corresponde a esta Comisión informar sobre la pertinencia de las solicitudes de adaptación formuladas en el ámbito del respectivo Programa.

3.- Criterios de adaptación.-

  1. En ningún caso, la adaptación de enseñanzas conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Máster, podrá suponer el reconocimiento de más del setenta por ciento de la carga lectiva necesaria para su obtención.
  2. La adaptación se referirá siempre a materias y/o asignaturas completas.
  3. Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respectopor la Comisión de Reconocimientos de Estudios, tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas.

4.- Procedimiento.-

El procedimiento administrativo para el reconocimiento, por adaptación, de estudios universitarios integrados en Programas Oficiales de Posgrado, se iniciará a petición del interesado, mediante escrito de solicitud dirigido a la Vicerrectora de Ordenación Académica.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, con anterioridad al día 1 de diciembre del año en que se inicie el correspondiente curso académico.

La solicitud de reconocimiento de estudios, por adaptación, deberá ir acompañada de certificación académica acreditativa de la superación de los estudios alegados, expedida por los órganos competentes del respectivo centro o servicio universitario.

De acuerdo con el contenido del informe de la Comisión de Reconocimientos de Estudios, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, la Vicerrectora de Ordenación Académica dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y pronunciarse sobre todos y cada uno de los reconocimientos solicitados.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga.

Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de reconocimiento por adaptación.

5.- Constancia de las adaptaciones en los expedientes académicos.-

Las materias y/o asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de adaptación, figurarán en el expediente académico del estudiante con la denominación de “adaptada” como forma de superación. Estas asignaturas tendrán la equivalencia en puntos que establezca la respectiva Comisión de Reconocimientos, de acuerdo con la calificación obtenida en los estudios que sirvan de base para la adaptación.

Málaga, 20 de febrero de 2007.

LA RECTORA,

 

Adelaida de la Calle Martín

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