Normas reguladoras del sistema de adaptación de las titulaciones de Graduado/a de los estudiantes procedentes de enseñanzas que se extinguen por la implantación de dichas titulaciones |
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Procedimiento de adaptación.
- Artículo 3. Procedimiento de extinción de planes de estudios.
- Disposición Final.
Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008
La Universidad de Málaga tiene previsto implantar en el curso académico 2009/2010 las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Para que la citada implantación pueda producirse resulta necesario obtener previamente la verificación y acreditación de los correspondientes títulos de acuerdo con las previsiones del mencionado Real Decreto. De acuerdo con dichas previsiones, la memoria que configura el proyecto de cada uno de los correspondientes títulos oficiales que deben presentar las Universidades para obtener la verificación y acreditación citadas debe indicar las enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto, así como el procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes que vinieran cursando en la Universidad de Málaga las citadas enseñanzas extinguidas.
Para la definición del citado procedimiento de adaptación se ha utilizado como referencia el descrito para idéntica situación por el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre, para el caso de las titulaciones universitarias de carácter oficial reguladas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, acuerda aprobar las siguientes normas:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Málaga, con expediente académico en vigor, en las titulaciones universitarias de carácter oficial que se extinguen como consecuencia de la implantación en dicha Universidad de una titulación universitaria oficial de Graduado/a.
Artículo 2. Procedimiento de adaptación.
Artículo 3. Procedimiento de extinción de planes de estudios.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, y será incorporada en las memorias para la solicitud de verificación de títulos oficiales de Graduado/a que presente dicha Universidad, como el procedimiento propuesto para la adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios, al que se refiere el apartado 10.2 del Anexo I al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.