Normas procedimentales para la selección y matriculación de estudiantes, en Programas Oficiales de Posgrado integrados por enseñanzas conducentes al título oficial de Master, a impartir en la Universidad de Málaga durante el curso académico 2006/2007. |
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de Posgrado (B.O.E. del 25 de enero), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Acuerdo de 25 de abril de 2006 (B.O.J.A. del 5 de mayo), ha autorizado para el curso 2006/2007, la implantación en la Universidad de Málaga de los siguientes Programas Oficiales de Posgrado, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor:
Asimismo, la Universidad de Málaga ha suscrito un Convenio de Colaboración con las Universidades de Almería, Cádiz, Granada y Jaén, para participar en el Programa Oficial de Posgrado “Matemáticas”, organizado por la Universidad de Granada; y con las Universidades de Córdoba y Granada, para participar en el Programa Oficial de Posgrado “Dinámica de los Flujos Biogeoquímicos y sus aplicaciones”, organizado por la Universidad de Granada.
En reunión celebrada el pasado 29 de mayo, los representantes de las diferentes Universidades andaluzas acordaron el establecimiento de unos plazos comunes tanto para la presentación de las correspondientes solicitudes de admisión como para la formalización de las correspondientes matrículas.
En consecuencia, se hace necesario dictar una serie de instrucciones, de carácter procedimental, que permitan hacer efectiva la implantación de las mencionadas enseñanzas.
Por todo ello, este Consejo de Gobierno, en su sesión del 19 de julio de 2006, acuerda aprobar las siguientes normas:
Las presentes normas únicamente serán de aplicación a los procedimientos iniciados de oficio, por Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga, publicados en la edición electrónica del Boletín Informativo de dicha Universidad (www.infouma.uma.es), para la selección y matriculación de estudiantes en las plazas ofertadas para cursar, durante el año académico 2006/2007, Programas Oficiales de Posgrado conducentes al título oficial de Master a que se refiere el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de Posgrado (B.O.E. del 25 de enero), y que figuran como anexo nº 1 a la presente.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el Servicio de Ordenación Académica de la Universidad de Málaga.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre), el procedimiento finalizará por resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, que se adoptará de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.
A efectos de notificación, el procedimiento se considera comprendido entre los previstos en el art. 59.5.b) de la mencionada Ley 30/1992. En consecuencia, las notificaciones que deban practicarse serán efectuadas mediante su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su edición electrónica (www.infouma.uma.es), y su exposición en los tablones de anuncios de los Negociados de Información General de la Universidad de Málaga (Rectorado, Pabellón de Gobierno –Campus El Ejido- y Aulario “Severo Ochoa” –Campus Teatinos- ).
1. Únicamente podrán ser consideradas las solicitudes de participación en el procedimiento objeto de las presentes normas, efectuadas de acuerdo con el modelo que figura como anexo nº 2 a la presente, de quienes reúnan los requisitos de admisión específicos que para cada Programa Oficial de Posgrado se establecen en documento anexo nº 1 a la presente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la citada Ley 30/1992, las solicitudes de participación se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad de Málaga, durante los plazos establecidos en el correspondiente Acuerdo de inicio del procedimiento.
1. La solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
2. En el caso de solicitantes de titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, las certificaciones académicas aportadas deberán tener carácter oficial, haber sido expedidas por las autoridades competentes para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y legalizadas por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este último requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
4. Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario no será necesaria la presentación simultánea del original. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá dirigirse a la autoridad competente expedidora de dichos documentos, para comprobar los extremos dudosos.
5. Los modelos de solicitud de participación podrán obtenerse en cualquiera de las sedes del Registro General de la Universidad de Málaga, y en la página web de dicha Universidad (www.uma.es).
1. Cuando el número de solicitudes presentadas para un determinado Programa Oficial de Posgrado sea igual o inferior al de plazas ofertadas para dicho Programa, corresponderá al Vicerrectorado de Ordenación Académica efectuar la admisión de los solicitantes que cumplan los requisitos académicos exigidos.
Dicho Vicerrectorado elaborará una relación provisional de los candidatos admitidos, con indicación, en su caso, de la documentación que deben aportar; así como de los inicialmente excluidos por no reunir los requisitos académicos exigidos.
La mencionada relación provisional deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con las previsiones del artículo 4 de las presentes normas, al objeto de que puedan presentar las alegaciones y/o documentación que consideren oportunas en el plazo que se indique en la citada notificación.
A la vista de las alegaciones y/o documentación presentadas, el mencionado Vicerrectorado elaborará y notificará la relación definitiva de candidatos admitidos.
2. Cuando el número de solicitudes presentadas para un determinado Programa Oficial de Posgrado sea superior al de plazas ofertadas para dicho Programa, la selección de los candidatos será efectuada por una Comisión con la siguiente composición:
De acuerdo con los correspondientes criterios de valoración de méritos, la mencionada Comisión elaborará una relación provisional de todos los candidatos por orden de prelación en la adjudicación de las plazas, con indicación de las valoraciones obtenidas y de la documentación que, en su caso, deben aportar; así como de los inicialmente excluidos por no reunir los requisitos académicos exigidos.
La mencionada relación provisional deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con las previsiones del artículo 4 de las presentes normas, al objeto de que puedan presentar las alegaciones y/o documentación que consideren oportunas en el plazo que se indique en la citada notificación.
A la vista de las alegaciones y/o documentación presentadas, la citada Comisión elaborará la relación definitiva de los candidatos por orden de prelación en la adjudicación de las plazas, con indicación de las valoraciones obtenidas.
3. En todo caso, cuando se trate de solicitantes que aleguen ser titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, será preceptiva la emisión de un informe sobre la adecuación de la correspondiente titulación extranjera a las exigencias del respectivo Programa. Dicho informe, que tendrá carácter determinante, será emitido por una Comisión Técnica designada al efecto por el Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga, con carácter previo a la formalización definitiva de la matrícula.
4. En cualquier caso, y a solicitud del interesado, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá adjudicar plazas a candidatos de forma condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que ello no suponga perjuicio para ninguno de los restantes solicitantes de plaza en el respectivo Programa Oficial de Posgrado.
1. Los candidatos a quienes se les haya adjudicado plaza, tanto con carácter definitivo como condicionado, deberán formalizar su matrícula entre los días 1 y 11 de septiembre de 2006, ambos inclusive. En el caso de candidatos seleccionados, correspondientes al segundo plazo de solicitud, la formalización de la matrícula se realizará entre los días 25 y 29 de septiembre de 2006. Quienes no formalicen la matrícula en su plazo reglamentario perderán su derecho a la plaza obtenida.
2. La eficacia de la matrícula realizada en plazas adjudicadas de forma condicionada, de acuerdo con las previsiones del punto 4 del artículo 7 de las presentes normas, quedará igualmente condicionada al cumplimiento de los correspondientes requisitos, en el plazo que establezca el Vicerrectorado de Ordenación Académica.
3. La matrícula deberá efectuarse de forma presencial en el Servicio de Ordenación Académica de la Universidad de Málaga.
4. Los interesados deberán formalizar matrícula en la totalidad de los créditos correspondientes a la carga lectiva de la respectiva titulación.
5. A petición de los interesados, y una vez finalizados los plazos de matrícula previstos en el punto 1 del presente artículo, la Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica podrá autorizar la matriculación de quienes no hayan formalizado la matrícula en su plazo reglamentario, o no hayan participado en el proceso de preinscripción, siempre que reúnan los requisitos académicos exigibles y existan plazas vacantes en el respectivo Programa Oficial de Posgrado.
1. La liquidación de precios públicos a abonar en concepto de prestación de servicios docentes y administrativos, será la resultante de aplicar la correspondiente tarifa establecida en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se fijen las tasas y precios públicos por servicios universitarios en el curso académico 2006/2007.
2. El régimen de bonificaciones y exenciones a aplicar en la mencionada liquidación será el mismo empleado para los estudios correspondientes a Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
3. El pago de los correspondientes precios públicos podrá efectuarse en un solo plazo, con anterioridad al 1 de noviembre de 2006; o en dos plazos, el primero con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2006.
El impago de los precios públicos correspondientes a la matrícula formalizada será considerado como el desistimiento de la respectiva solicitud, y se procederá a la finalización del procedimiento y al archivo del expediente administrativo.
1. Los interesados podrán solicitar la anulación de su matrícula mediante escrito dirigido a la Excma. Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica.
2. Únicamente tendrá la consideración de causa suficiente para la anulación de la matrícula efectuada, y la devolución de los precios públicos abonados, la no prestación del servicio por causas no imputables al interesado.
1. La condición de estudiante matriculado en enseñanzas conducentes a un título oficial de Master quedará acreditada, provisionalmente hasta tanto se efectúe el pago de los correspondientes precios públicos, por documento expedido por el Servicio de Ordenación Académica en el momento de la formalización de la matrícula.
2. La citada condición de estudiante quedará definitivamente acreditada mediante el carné de estudiante de posgrado, que el mencionado Servicio de Ordenación Académica remitirá al domicilio del interesado en el momento en que la entidad bancaria colaboradora confirme que se ha efectuado el pago de las correspondientes precios públicos.
La aplicación de las presentes normas a los Programas Oficiales de Posgrado Conjuntos, en los que participa la Universidad de Málaga, se efectuará de acuerdo con las previsiones de los respectivos convenios de colaboración suscritos entre la Universidad de Málaga y el resto de Universidades andaluzas participantes.
1. Corresponde a la Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga dictar las instrucciones operativas y de diseño documental, que resulten necesarias para el efectivo desarrollo de las presentes normas.
2. Corresponde al Servicio Central de Informática de la Universidad de Málaga elaborar la aplicación informática específica para la gestión del procedimiento establecido en la presente normativa.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, mediante su publicación en la edición electrónica del Boletín Informativo de dicha Universidad.