Sumario:

Preámbulo

Título Preliminar. Principios Generales

Título I: De la Comisión de Doctorado

Título II: De los Programas de Doctorado

Título III: De la preinscripción y matrícula

Título IV: De la evaluación de conocimientos

Título V: De las tesis doctorales

Título VI: Del Título de Doctor

Título VII: Del Premio Extraordinario de Doctorado

Título VIII: De los traslados y convalidaciones

Disposición Adicional

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

Disposición Transitoria.

Disposición Final.


Incluye (en cursiva) las modificaciones introducidas por acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de julio de 2005.

La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1999, ha acordado por asentimiento aprobar la siguiente normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga, debiendo ser ratificada posteriormente por dicha Junta:

Preámbulo

La presente normativa es el resultado del esfuerzo llevado a cabo por representantes de todas las Universidades de Andalucía para que, en la medida de lo posible, exista una Mayor coordinación de este tipo de estudios en la Comunidad Autónoma Andaluza, favoreciendo de esa manera las relaciones interuniversitarias en aspectos tales como Programas de Doctorado comunes, traslados, convalidaciones, etc.

La Universidad de Málaga es consciente de la importancia que tienen, para el aumento de la calidad de la enseñanza y de la investigación, los estudios de Tercer Ciclo y la formación de nuevos Doctores. La experiencia que en las enseñanzas de Tercer Ciclo de los estudios universitarios ha adquirido desde su creación la Universidad de Málaga y la aparición del Real Decreto 778/1998 de 30 de abril hacen que sea necesario confeccionar un nuevo marco normativo propio que contemple tanto esa experiencia alcanzada por ésta y por otras Universidades, como los aspectos novedosos del citado Real Decreto, algunos de los cuales -los artículos 9 y 10, que hacen referencia al Tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral y a su lectura- están ya en vigor.

Una de las principales características del mencionado Real Decreto es que concede un amplio margen de discrecionalidad a las Comisiones de Doctorado de las Universidades en muchos de los aspectos contemplados en él. Pues bien, dentro de ese margen, la Universidad deberá poner en marcha cuantas medidas considere oportunas para asegurar la Mayor calidad posible de los estudios correspondientes a este ciclo.

Se hace preciso reglamentar aspectos relacionados con la estructura y contenido de los Programas de Doctorado, favoreciendo la multidisciplinaridad de los mismos, la forma de llevar a cabo la preinscripción y matrícula, la presentación de los proyectos de Tesis, la obtención del certificado de docencia y del certificado-diploma de estudios avanzados a que alude el Art. 6º del Real Decreto, la presentación y lectura de la Tesis y la propuesta y nombramiento de Tribunales, que el Real Decreto deja a criterio de cada Universidad o de su Comisión de Doctorado.

En función del artículo 10.7 del Real Decreto, y de acuerdo con la experiencia adquirida, es también necesaria una nueva regulación de la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado, que evite una nueva valoración de la Tesis Doctoral de aspirantes que ya han debido obtener en la misma la máxima calificación.

Título Preliminar. Principios Generales

Artículo 1

Los estudios de Tercer Ciclo y la obtención del grado de Doctoren la Universidad de Málaga se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria y sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, demás disposiciones sobre la materia promulgadas por el Estado y, en el ámbito de sus competencias, por la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga mediante la presente normativa.

Artículo 2. Objetivos

Los estudios universitarios del Tercer Ciclo de la Universidad de Málaga se conciben como programas de estudios avanzados de postgrado que tienen como finalidades:

  1. La obtención del máximo grado académico de Doctor, como único grado que habilita para la plena capacidad investigadora.
  2. La iniciación en la investigación especializada de un determinado campo científico, técnico o artístico.
  3. La formación de carácter interdisciplinar orientada a la aplicación profesional de los correspondientes saberes previos de la etapa de pregrado.

Artículo 3. Requisitos para la obtención del Título de Doctor.

Para la obtención del "Título de Doctor por la Universidad de Málaga" se requerirá:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente u homologado a ellos.
  2. Realizar y superar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del correspondiente programa del Tercer Ciclo.
  3. Acreditar la suficiencia investigadora.
  4. Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.
  5. Obtener en la defensa de la Tesis la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.

Título I: De la Comisión de Doctorado

Artículo 4

La Comisión de Doctorado estará formada por profesores Doctores de los cuerpos docentes universitarios que tengan reconocido, al menos, un sexenio de investigación.

Artículo 5

La Comisión de Doctorado estará integrada por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y un Vocal representante de cada uno de los Centros de la Universidad de Málaga que impartan docencia en segundo ciclo, así como dos vocales en representación de las Escuelas Universitarias.

Los Vocales de Facultades y Escuelas Superiores deberán ser elegidos por y entre los miembros de las Subcomisiones de Doctorado de los respectivos Centros para un período de dos años. Asimismo, la Junta de Gobierno nombrará a los dos representantes de las Escuelas Universitarias, oídas las mismas, por el mismo período de tiempo. De entre los miembros de la Comisión de Doctorado se elegirá al Secretario de la misma.
La Comisión de Doctorado se dotará de un reglamento de funcionamiento en el cual figurarán sus funciones, las del Presidente y Secretario y la forma de convocar y celebrar las reuniones.

Artículo 6

En los Centros de la Universidad de Málaga responsables de estudios de segundo ciclo existirá una Subcomisión de la Comisión de Doctorado integrada por Doctores representantes de los diferentes Departamentos que imparten docencia en el Centro, presidida por el Ilmo. Sr. Decano o persona en quien delegue, que informará a la Comisión de Doctorado cuando ésta lo requiera.

Título II: De los Programas de Doctorado

Capítulo I: Estructura y contenido

Artículo 7

Los estudios de Tercer Ciclo se configuran en Programas de Doctorado que se realizarán a través de cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados desarrollados en un mínimo de dos cursos académicos.

Artículo 8

  1. Corresponde a los Departamentos elaborar los Programas de Doctorado y elevar la correspondiente propuesta, acompañada del informe del Consejo de Departamento, a la Comisión de Doctorado de la Universidad, para su estudio y aprobación.
  2. Se podrán proponer Programas a realizar en colaboración por dos o más Departamentos, considerando que pertenecen a cada uno de éstos a todos los efectos, aunque se propondrá un único coordinador del Programa. En este caso, se acompañarán de los informes favorables de los Consejos de los Departamentos implicados, que deberán suscribir un acuerdo en el que se establezcan los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos, asignación de Tutores, propuestas de convalidaciones, inscripción de proyectos de Tesis, etc.
  3. Asimismo, podrán desarrollarse cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente, en Institutos Universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse los oportunos convenios o acuerdos entre la Universidad de Málaga y las instituciones indicadas. Dicho convenio se adjuntará a la solicitud de aprobación del Programa de Doctorado.
  4. En el caso de intervenir Departamentos de dos o más Universidades en la organización de Programas de Doctorado conjuntos, en el convenio se especificará la responsabilidad del registro del Título.
  5. Para ofertar un Programa de Doctorado se requerirá un mínimo de ocho Doctores; para que pueda ser considerado como interdepartamental o interuniversitario cada uno de los Departamentos o Universidades implicadas deberá contar al menos con tres Doctores y una carga mínima de nueve créditos correspondientes a cursos, seminarios o trabajos de investigación ofertados.
  6. La propuesta de un Programa de Doctorado que no tenga el carácter de interuniversitario y en el que participe un profesor ajeno a la Universidad de Málaga tendrá que ir acompañada de un curriculum detallado de este último que muestre su relación con la temática del Programa y deberá contar con la aprobación de la Comisión de Doctorado.

Artículo 9

  1. Los Programas de Doctorado deberán comprender:
  2. a.1. Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico y artístico a los que esté dedicado el Programa de Doctorado correspondiente.

    a.2. Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación.

    a.3. Trabajos de investigación tutelados.

    a.4. Cursos o seminarios afines al del Programa y que sean de interés para el proyecto de Tesis Doctoral del doctorando.

  3. Los cursos o seminarios del apartado a.1. tendrán un número de créditos por curso no inferior a tres.
  4. La obtención de los créditos asignados a los citados cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente.
  5. El Programa incluirá, al menos, un curso o seminario sobre metodología y formación en técnicas de investigación y un mínimo de quince créditos en cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales del Programa.
  6. El Departamento podrá incluir en su Programa materias de las licenciaturas que se imparten en la Universidad de Málaga. El alumno solamente podrá cursarlas si no lo ha hecho con anterioridad. En este caso, independientemente del número de créditos que tenga asignado en la licenciatura correspondiente, cada asignatura tendrá la consideración de tres créditos como máximo en el Programa de Doctorado. El número máximo de créditos que se pueden ofertar de este tipo es de cinco.

Artículo 10

  1. Los Programas de Doctorado deberán contener un mínimo de doce créditos que se dedicarán a la realización de uno ovarios trabajos de investigación tutelados. En el Programa se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, los profesores que se responsabilizarán de los alumnos, con compromiso firmado, y el número de alumnos que se asignará a cada uno de ellos.
  2. El Profesor encargado del período de investigación tutelado no tendrá que ser necesariamente el Tutor designado por el Departamento o Departamentos responsables del Programa de Doctorado, pero tendrá que tener el visto bueno de aquel.

Capítulo II: Elaboración de los Programas

Artículo 11

  1. Los Departamentos deberán hacer constar en las propuestas de Programas los cursos y seminarios que comprende, especificando el número máximo de alumnos que podrá admitir, su contenido, los períodos lectivos en que se realizarán cada uno de ellos, la forma de evaluación de los mismos, su carácter obligatorio u optativo, y cuáles se impartirán bajo su dirección o la de otros Departamentos, manteniendo siempre la coordinación adecuada. Para cada curso o seminario habrá un profesor responsable del mismo y, en el caso de que un curso se imparta por más de un Profesor, deberá señalarse el número de créditos de los que se responsabilizará cada uno de ellos.
  2. La carga docente de un profesor que imparta docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece le será computada siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito.
  3. La Comisión de Doctorado determinará el período lectivo durante el cual deberán impartirse los cursos o seminarios del período de docencia. Los Departamentos remitirán a la Comisión y harán público en sus tablones de anuncios durante el mes de septiembre el calendario concreto de cada uno de ellos. En el caso de existir alguna alteración, la misma deberá ser comunicada a la Comisión de Doctorado y a los interesados con la suficiente antelación.
Artículo 12

La Comisión de Doctorado, a propuesta de los correspondientes Departamentos, asignará a cada uno de los cursos y seminarios de los Programas de Doctorado un determinado número de créditos atendiendo a la duración de los mismos y teniendo en cuenta que cada crédito asignado deberá corresponder a diez horas lectivas. El número total de créditos docentes asignados al Programa no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinte créditos.

El número máximo de créditos docentes de los Programas se ajustará a los siguientes criterios:

    1. Cuando el programa sea presentado por un solo Departamento, el mínimo de: (15+ número de plazas ofertadas, 40)
    2. Cuando sea presentado por dos Departamentos, el máximo de créditos a ofertar sería el mínimo de: (20+ número de plazasofertadas,50)
    3. Si el programa es ofertado por más de tres Departamentos el número de créditos máximos a ofertar sería el mínimo de:(25+número de plazas ofertadas, 60).

Los créditos docentes impartidos en los Programas de Doctorado serán reconocidos como carga académica del profesorado y de los Departamentos. No obstante, este reconocimiento estará sujeto a la limitación que establece la presente normativa.

Los créditos cursados en el período de investigación se contabilizarán como carga docente al profesor o profesores responsables de los trabajos, de forma que por cada doce créditos cursados por un alumno se valorarán como máximo tres créditos de carga docente.

A efecto de reconocimiento como carga académica cada Departamento podrá dedicar al Programa de Doctorado hasta el diez por ciento de su capacidad docente total, mientras que la dedicación máxima reconocida a un profesor Doctor por este concepto no podrá superar el treinta por ciento de su dedicación máxima.

Capítulo III: Aprobación de los Programas

Artículo 13

  1. La Comisión de Doctorado regulará, por acuerdo de la misma, el período de remisión de los Programas de Doctorado por los Departamentos y procederá a su estudio y aprobación, en su caso.
  2. El acuerdo adoptado por la Comisión de Doctorado será comunicado al Departamento o Departamentos responsables. Si la resolución es negativa, el Departamento afectado dispondrá de un plazo de veinte días, a contar desde dicha notificación, para reclamar o subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión de Doctorado.
  3. Una vez aprobado el programa, las modificaciones deberán ser autorizadas por la Comisión de Doctorado y, una vez aceptadas las mismas, se comunicará a los Directores de los Departamentos responsables de los Programas para que estos las hagan públicas.
  4. Cuando las propuestas se configuren con un carácter permanente, la aprobación inicial se entenderá prorrogada siempre que en las fechas que para cada año se establezcan los responsables de los Programas de Doctorado remitan a la Comisión de Doctorado la siguiente documentación:

Artículo 14

La Comisión de Doctorado hará pública la relación de todos los Programas aprobados y de sus respectivos contenidos, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 4.3 y 4.4 del Real Decreto778/1998, de 30 de abril.

Título III: De la preinscripción y matrícula

Artículo 15

  1. Los aspirantes a participar en un Programa de Doctorado deberán estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente u homologado a ellos y reunir los requisitos exigidos por el Departamento para su admisión y aprobados por la Comisión de Doctorado.
  2. Las titulaciones concretas que dan acceso a un Programa serán determinadas por la Comisión de Doctorado a propuesta de los Departamentos.

Artículo 16

  1. En el caso de que el número de aspirantes sea superior al máximo fijado para un Programa de Doctorado, el Departamento en cuestión seleccionará a los aspirantes en función del expediente académico, calificaciones obtenidas durante la licenciatura en las asignaturas relacionadas con el Programa, trabajos y seminarios realizados y cualesquiera otros méritos que pueda alegar el aspirante relacionados con el Programa.
    En todo caso, la valoración del expediente académico deberá ser un setenta por ciento como mínimo de la puntuación global.
  2. Los requisitos de valoración específicos deberán ser remitidos a la Comisión de Doctorado con la suficiente antelación y hacerse públicos por los Departamentos antes del período de preinscripción.
  3. Los profesores de la Universidad de Málaga y los becarios de investigación, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para cursar un Programa de Doctorado, podrán ser admitidos adicionalmente al número máximo de plazas ofertadas en los Programas de Doctorado.

Artículo 17

Las solicitudes de preinscripción en un Programa de Doctorado deberán presentarse en la secretaría del Departamento a la que pertenezca el Coordinador responsable del Programa. El Departamento resolverá acerca de las solicitudes y enviará su resolución a la Sección de Tercer Ciclo para la formalización de la matrícula, antes del comienzo del Programa correspondiente.

Artículo 18

  1. Los alumnos podrán efectuar la preinscripción priorizada en más de un Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga siempre que cumplan con los requisitos exigidos en ellos.
  2. En caso de que ninguno de los Programas elegidos pueda impartirse por no alcanzar el número de diez alumnos, éstos dispondrán de un plazo suplementario de diez días para optar por otro Programa y podrán ser aceptados cuando cumplan los requisitos del mismo y en igualdad de condiciones con el resto de los solicitantes.
  3. Serán considerados alumnos del programa aquellos que se matriculen en quince créditos del mismo

Artículo 19

A cada uno de los alumnos inscritos en un Programa de Doctorado les será asignado un Tutor, que habrá de ser necesariamente un Doctor adscrito al Departamento o Departamentos responsables del Programa.

Artículo 20

  1. El estudiante que se matricule en un Programa de Doctorado deberá obtener al menos treinta y dos créditos en el mismo siguiendo las pautas indicadas en el Título sobre la evaluación de conocimientos.
  2. El alumno de Tercer Ciclo podrá conseguir hasta un máximo de cinco créditos por cursos o seminarios no contemplados en su Programa, o correspondientes a enseñanzas no regladas, en las condiciones que se establecen en el Título X.

Artículo 21

Una vez concluidos los plazos de preinscripción y matrícula se podrán atender nuevas solicitudes siempre que existan plazas vacantes, se cumplan las condiciones de acceso al Programa y no hayan comenzado a impartirse los cursos del mismo.

Artículo 22

Podrán matricularse alumnos en Mayor número del máximo permitido en cursos de doctorado, con las siguientes condiciones:

    1. No podrán realizar más de seis créditos y exclusivamente durante el período de docencia.
    2. Deberán tener el informe favorable y motivado de un profesor de la Universidad de Málaga.
    3. Habrán de tener la aprobación de la Comisión de Doctorado.
    4. No se considerarán alumnos de dicho Programa.

Artículo 23

Después de la finalización de cada curso o seminario, el profesor responsable cumplimentará el acta oficial que remitirá a la Sección de Tercer Ciclo y de la que obtendrá dos copias, una de las cuales conservará en su poder y remitirá la otra al Departamento. Para ello dispondrá de veinte días naturales desde la finalización del período lectivo y, en todo caso, deberá hacerlo antes del diez de septiembre de cada curso académico.

Título IV: De la evaluación de conocimientos

Artículo 24

Previamente a la defensa de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de treinta y dos créditos en el Programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente:

  1. En el período de docencia deberá completar un mínimo de veinte créditos. En todo caso, al menos quince de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios de los contemplados en el apartado a.1 del artículo 9.
  2. La superación de los créditos señalados en el apartado anterior dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el período de docencia de Tercer Ciclo de estudios universitarios.
  3. Para la obtención del Certificado de Docencia será necesario haber aprobado los cursos a los que hace referencia el apartado a), y la calificación que figure en el mismo será la media de las obtenidas en los diferentes cursos, teniendo en cuenta lo siguiente:
    Las puntuaciones serán: aprobado: 1 punto, notable: 2 puntos y sobresaliente: 3 puntos.
    Se multiplicará cada puntuación por el número de créditos del curso.
    La calificación final del período docente se obtendrá dividiendo el número de puntos totales entre el número de créditos cursados, teniendo en cuenta que medias de hasta 1,49 puntos, inclusive, supondrán una calificación final de aprobado, medias desde 1,5 hasta 2,49 puntos una calificación final de notable y medias iguales o superiores a 2,5 una calificación final de sobresaliente.
  4. En el período de investigación deberá completar un mínimo de doce créditos, que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados, a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el Programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber completado el mínimo de veinte créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este artículo.
  5. La superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del candidato en función de los mismos y, en su caso, de las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser incluidos. Los Programas de Doctorado deberán indicar cómo se valorará esta fase.

Artículo 25

Cuando a juicio del Tutor la labor investigadora esté culminada, se procederá a su evaluación en la forma que determine el programa, levantando la correspondiente acta, donde se recogerá la calificación otorgada (Aprobado, Notable o Sobresaliente). El Departamento remitirá a la Comisión de Doctorado, para que se haga constar en el expediente del alumno, el acta en la que figure el título o títulos de los trabajos de investigación realizados.

Artículo 26

  1. Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en los distintos cursos, seminarios y períodos de investigación tutelados realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa. Previa ala exposición pública el alumno entregará una memoria sobre el contenido de los conocimientos adquiridos e indicando el área de conocimiento a la que se vincula, así como el trabajo o trabajos de investigación realizados.
    Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del Programa, y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente. La propuesta de Tribunal deberá ir acompañada de la relación de suplentes, hasta un máximo de tres.
    La superación de esta valoración permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento y acreditará su suficiencia investigadora. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas.
  2. Los Departamentos decidirán la fecha en la cual se efectuará la evaluación global. En todo caso, deberá haber una convocatoria dentro de los seis meses siguientes a la finalización del segundo año del Programa.
  3. El Tribunal que efectúe la evaluación global emitirá un acta individualizada con la calificación obtenida por el candidato, que deberá remitirse a la Comisión de Doctorado, para que pueda emitir el correspondiente certificado-diploma. En el caso de que un alumno no supere la prueba, el Tribunal deberá remitir un informe razonado al respecto.

Artículo 27

Si, concluido el Programa de Doctorado en el que ha sido admitido el alumno, éste no ha superado los veinte créditos necesarios para finalizar el período de docencia seguirá perteneciendo al mismo Programa, siempre y cuando éste continúe ofertándose en los años siguientes, pudiendo, por tanto, cursar en sucesivas ediciones los cursos necesarios para completar el período docente. En el caso de que el Programa de Doctorado no se ofertara, el alumno podrá solicitar la inscripción en otro Programa y tramitar la oportuna adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos, según el Título X.

Artículo 28

  1. El alumno que no haya superado la valoración global podrá realizar un nuevo y último intento de superar dicha prueba enu na nueva convocatoria de valoración establecida por el Departamento.
  2. En el supuesto de que el Programa de Doctorado al que pertenezcan los alumnos que no han superado la mencionada prueba no se configure como oferta para el curso siguiente, el Departamento o Departamentos responsables de tal Programa deberán remitir una nueva propuesta de Tribunal para que los alumnos afectados puedan realizarla.
  3. El Departamento o Departamentos responsables del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal, y oído el Tutor del alumno, podrá proponer a éste cuantas medidas crea oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudarle a superar dicha prueba.

TITULO V: De las tesis doctorales

Capitulo I: Proyecto de tesis

Artículo 29.

1. Los alumnos de Doctorado presentarán en el Departamento, preferentemente antes de terminar el programa correspondiente, un proyecto de tesis doctoral avalado por el director de la misma. El departamento resolverá sobre la admisión del proyecto de tesis, y la asignación del director en la forma que establezca su reglamento de funcionamiento interno. El proyecto de tesis, junto a los currícula de los últimos cinco años del Director, deberá ser remitido a la Comisión de Doctorado, al menos seis meses antes de la presentación de la tesis doctoral.

2. Para ser director de tesis doctorales será requisito estar en posesión del título de Doctor y tener experiencia investigadora que se acreditará con alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener al menos un sexenio de Investigación, que se acreditará con la aportación del número de sexenios reconocidos.

b) Haber dirigido o codirigido al menos una Tesis Doctoral. A estos efectos se adjuntará un currículo abreviado, con indicación expresa de las tesis doctorales dirigidas y de las aportaciones científicas más significativas en su área.

c) Haber realizado al menos cinco publicaciones de calidad en su área, o participación en proyectos de investigación, contratos de investigación y/o patentes, en los últimos cinco años, que se acreditará mediante currículum abreviado.

Deberá tener asimismo vinculación permanente con el Departamento o Instituto Universitario de Investigación que coordine el programa de doctorado, o con otros Departamentos, Universidades u Organismos Públicos de Investigación previo informe razonado a la Comisión de Doctorado.

3. Cuando sea aconsejable modificar el proyecto inscrito, se podrá proponer dicha modificación al departamento, que lo remitirá a la Comisión de Doctorado, la cual decidirá si amplia o no el plazo de los seis meses relativo a la presentación de la tesis doctoral para su lectura, establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 30.

El proyecto de tesis doctoral deberá contemplar al menos los siguientes apartados: introducción o antecedentes, objetivos, grado de innovación que se pretende, metodología, plan de trabajo y bibliografía.

Artículo 31.

La Comisión de Doctorado podrá autorizar la realización y presentación de la tesis doctoral en un departamento distinto del responsable del programa, previo informe favorable de los departamentos implicados y siempre que el departamento receptor tenga en marcha líneas de investigación afines.

Capitulo II: Presentación y lectura de tesis doctoral

Artículo 32.

Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Tener superado íntegramente el programa de doctorado.
- Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del presente Título.
- Tener acreditada la suficiencia investigadora, es decir, estar en posesión del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados).

Artículo 33.

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico del programa de doctorado realizado. Asimismo, se podrá presentar como tesis doctoral el agrupamiento de trabajos publicados por el doctorando sobre el proyecto de tesis doctoral, acompañado de una memoria en la que se especifique: Tesis defendida, introducción, objetivos, trabajos publicados,resultados obtenidos y conclusiones.

Artículo 34.

1. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando podrá iniciar los trámites para su presentación y defensa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Una vez finalizada la tesis el Director de la misma emitirá un informe razonado de la evolución y desarrollo de la tesis doctoral en el que se haga referencia a los trabajos y publicaciones derivadas de la misma si los hubiera, autorizando su presentación a trámite de lectura. Esta autorización deberá adjuntarse a la Tesis para su posterior tramitación. En caso de que el director no pertenezca al departamento, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, el informe favorable del director para su presentación.

El Consejo del Departamento responsable, una vez examinada la tesis, emitirá un informe razonado autorizando su presentación ante la Comisión de Doctorado.

La Tesis acompañada de los informes del Director y del Departamento responsable, así como de una propuesta de tribunal de siete expertos en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla, se remitirá a la Comisión de Doctorado.

La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituirel Tribunal.

2. Cuando el director de la tesis no sea profesor del departamento o Instituto Universitario de Investigación que coordine el programa de Doctorado, toda la tramitación administrativa recaerá en el Departamento o Instituto en que se realice la Tesis.

Artículo 35.

1. El doctorando deberá registrar en el Registro General de la Universidad de Málaga dos ejemplares de la Tesis Doctoral, firmados, encuadernados y acompañados de la documentación administrativa pertinente. Dichos ejemplares de la Tesis quedarán en depósito durante un mes y se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un ejemplar en el Servicio de Postgrado y será considerado el original a todos los efectos.

b) Un ejemplar en el Departamento responsable de la tesis.

2. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en el Servicio de Postgrado.

Artículo 36.

1. El Servicio de Postgrado comunicará a todos los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la presentación de dicha Tesis indicando su autor, titulo, Director y el Departamento en el que ha sido realizada. Durante el periodo establecido en el artículo anterior, podrá ser examinada por cualquier Doctor, pudiendo dirigir a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular sobre el contenido de la tesis.

2. Finalizado el plazo de depósito, la Comisión de Doctorado, a la vista de los escritos recibidos y, en su caso, previa consulta al Departamento y a los especialistas que considere oportuno, decidirá sobre la autorización, o no, de la defensa de la tesis doctoral. En los supuestos de no autorización de la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado comunicará por escrito al doctorando, al director de la tesis y al Departamento responsable de la Tesis, las razones de su decisión.

Artículo 37.

Autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión de Doctorado nombrará el tribunal que ha de juzgarla.

Artículo 38.

1. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, de entre siete doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiera la tesis, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de las presentes normas, o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento, y oídos los especialistas que la Comisión de Doctorado estime oportuno consultar.

A la propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior se adjuntará un informe sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos, acompañado delos respectivos currícula referidos a los últimos cinco años.

La Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento responsable de la Tesis, designará, de entre los miembros del tribunal, a un Presidente y un Secretario.

2. El tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos doctores, españoles o extranjeros, vinculados a universidades u organismos de enseñanza superior o de investigación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni más de tres de la misma universidad.

b) El Presidente deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios, será el más antiguo y de mayor rango académico. El Secretario será preferentemente de la Universidad de Málaga.

3. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se encuentren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilados.

4. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el director de la tesis ni el tutor, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

5. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal, el Presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente.

Artículo 39.

1. Una vez designado el tribunal, el departamento responsable del programa de doctorado remitirá a los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis doctoral.

2. Tras la remisión de los ejemplares, el acto de defensa de la tesis doctoral se celebrará en el plazo máximo de tres meses, y será convocado por el presidente del tribunal, y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado mediante escrito presentado en registro general de la Universidad, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. El citado plazo de tres meses podrá ser ampliado por la Comisión de Doctorado en circunstancias excepcionales.

Artículo 40.

El acto de defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico y se anunciará con la debida antelación.

Artículo 41.

La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

Artículo 42.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.

Asimismo los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y la forma que señale el Presidente del Tribunal.

Artículo 43.

1. Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral, cada miembro del tribunal efectuará por escrito una valoración de la tesis.

2. El Tribunal otorgará la calificación de "no apto", "aprobado", "notable" o "sobresaliente", previa votación en sesión secreta

3. A juicio del tribunal, y habiendo obtenido la calificación de sobresaliente por un mínimo de cuatro miembros, se otorgará a la tesis, por su excelencia, la calificación de sobresaliente "cum laude".

4. En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente Título de doctor.

5. En el acta correspondiente se hará constar, a los efectos de su posible presentación a Premio Extraordinario de Doctorado, si el sobresaliente "cum laude" es por unanimidad o por mayoría. En el caso de no figurar este dato se considerará que lo es "por mayoría", aunque se podrá revisar dicha acta para incluir el término "unanimidad", mediante solicitud del Secretario del Tribunal y con escrito remitido por todos los miembros que formaron parte del tribunal en el que conste la intención de su voto.

6. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Coordinación Universitaria la correspondiente ficha de tesis que se establezca reglamentariamente.

Título VI: Del Título de Doctor

Artículo 44

  1. Los Títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en que fue aprobada la Tesis Doctoral, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos del mismo.
  2. El título de Doctor incluirá la mención "Doctor por la Universidad de" a la que seguirá la referencia a la Universidad en la que fue aprobada la Tesis Doctoral.
    En dicho título figurará la denominación del previo título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalentes u homologados a ellos, del que estuviera en posesión el interesado para acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. Asimismo figurará el Programa de Doctorado y la denominación del Departamento responsable del mismo.
  3. Efectos del Título de Doctor.
  4. c.1. El título de Doctor obtenido y expedido de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriores tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos académicos plenos y habilitará para la docencia y la investigación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
    c.2. En tanto no se produzca la efectiva expedición y entrega al interesado del título solicitado, aquel tendrá derecho, desde el momento de abonar los derechos de expedición del título, a que se le expida certificación de que el título solicitado se halla en trámite de expedición (certificación supletoria del título).

  5. La Universidad podrá impartir Programas de Doctorado, aunque no tenga implantados los estudios de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que, con carácter previo, se exijan para cursarlos. A tal efecto, la Universidad remitirá al Consejo de Universidades informe sobre los medios de que dispone a tal fin, según el procedimiento que dicho Consejo establezca. A la vista del referido informe, la Comisión Académica de Consejo de Universidades resolverá

Título VII: Del Premio Extraordinario de Doctorado

Artículo 45

La Universidad de Málaga podrá otorgar en cada curso académico, previa propuesta de los correspondientes Tribunales, "Premios Extraordinarios de Doctorado" por cada Titulación Superior, a razón de uno por cada cinco Tesis Doctorales o fracción defendidas en el curso académico correspondiente y que hubieran obtenido la calificación de Sobresaliente "cum laude" por unanimidad (o Apto "cum laude" para los procedentes del Real Decreto185/1985 de 23 de enero, BOE 16 de febrero), y un número máximo de tres premios.
El premio se otorgará a propuesta de los Tribunales que a tal efecto se constituyan.

Artículo 46

Las Tesis defendidas y calificadas con Sobresaliente "cum laude" por unanimidad (o Apto "cum laude" para los procedentes del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero, BOE 16 de febrero) en cursos académicos en los que no se haya logrado el número mínimo anterior podrán acumularse a otros posteriores.

Artículo 47

Quienes obtengan el grado de Doctor y aspiren a obtener Premio Extraordinario deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber defendido la Tesis Doctoral en la Universidad de Málaga.
  2. Que la Tesis Doctoral haya obtenido la mención de "cum laude" por unanimidad (o Apto "cum laude" para los procedentes del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero, BOE 16 de febrero).

Artículo 48

Los Tribunales encargados de hacer la propuesta de concesión de Premios Extraordinarios, a razón de uno por titulación, serán nombrados anualmente por el Rector, a propuesta de la Comisión de Doctorado, oídas las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.
Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores Titulares de la Universidad de Málaga o Catedráticos de Escuelas Universitarias con título de Doctor.
En ningún caso podrán formar parte de los citados Tribunales el Director o Tutor de las Tesis Doctorales que opten al premio.
El Rector nombrará al Presidente y al Secretario de cada Tribunal de entre los miembros propuestos.

Artículo 49.

  1. La Comisión de Doctorado elaborará un baremo para la concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados: producción científica relacionada con el tema de la Tesis, producción científica no relacionada con el tema de la Tesis, estancias en centros de investigación diferentes de la Universidad de Málaga, participación en proyectos de investigación, con indicación de la entidad financiadora y convocatoria pública ala que esté sujeto, becas de Formación del Personal Investigador u homologadas y otros méritos. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.
  2. La valoración de los méritos quedará a juicio de los Tribunales de Premios Extraordinarios de Doctorado, siempre y cuando el primer apartado, en su puntuación máxima, suponga, como mínimo, el sesenta por ciento del total.
  3. Se valorarán los méritos aportados por los candidatos que estén dentro del período de los cuatro años anteriores a la lectura de la Tesis y hasta un año posterior a la misma.

Artículo 50

La actuación de los Tribunales de Premio Extraordinario se sujetará a las normas que establezca la Comisión de Doctorado sin que, en ningún caso, pueda acordar someter a los aspirantes a dicho premio a la celebración de ejercicios o pruebas especiales.

Artículo 51

Cada Tribunal se dotará de un mecanismo de funcionamiento interno para las discusiones y confeccionará un acta de los acuerdos de las reuniones y de los posibles votos particulares que se emitan. En el acta correspondiente se reflejará el candidato propuesto.

Artículo 52

Cada miembro de los Tribunales de Premios Extraordinarios de Doctorado emitirá un informe razonado de cada uno de los candidatos que se acompañará al expediente.
Los Tribunales remitirán las propuestas de Premios Extraordinarios a la Comisión de Doctorado que las elevará al Rector de la Universidad.

Artículo 53

Los Tribunales de Premio Extraordinario podrán declarar desierta su concesión.

Artículo 54

Cumplidos todos los trámites anteriores, se comunicará a los candidatos el acuerdo de la Junta de Gobierno y, en el caso de que dicho acuerdo fuera el de la concesión del Premio, se hará constar en el expediente del interesado y en el nuevo Título de Doctor, que sin cargo adicional alguno, le será expedido.

Título VIII: De los traslados y convalidaciones

Capítulo I: Traslados

Artículo 55

Se contemplan las siguientes modalidades de traslados:

  1. Traslados entre Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga, habiendo superado total o parcialmente los períodos de docencia e investigación.
  2. Traslados de otra Universidad a la Universidad de Málaga, habiendo superado total o parcialmente los períodos de docencia e investigación.

    Para ambos casos la normativa de aplicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 56

Con carácter general, para la adaptación de créditos por traslados entre diferentes Programas, los Departamentos realizarán las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. En el caso de períodos completos de docencia e investigación, estos serán homologables y el alumno podrá desarrollar su Tesis en el área o Departamento que le autorice la Comisión de Doctorado.
  2. En el caso de haber superado sólo el período de docencia y estar en posesión del certificado correspondiente, se podrá homologar siempre que exista un Programa de Doctorado afín, que como mínimo vendrá determinado por las titulaciones de acceso al Programa. La Comisión de Doctorado estudiará el caso y remitirá el expediente a un Departamento de la Universidad que imparta un programa afín para que éste emita el correspondiente informe, pudiendo ser aceptado siempre que existan plazas vacantes.
  3. En el caso de no haberse cumplimentado los veinte créditos del período de docencia, la adaptación de créditos fundamentales sólo podrá realizarse en el caso de que los contenidos sean afines y previa admisión en un Programa. En este caso, la calificación de cursos o seminarios será la obtenida en el Programa de Doctorado de origen. El Departamento correspondiente deberá emitir un informe razonado de la propuesta de adaptación.
  4. Cuando los cursos realizados no sean afines, se le podrán convalidar hasta cinco créditos de los realizados fuera de Programa.

Artículo 57

Para el traslado de alumnos de la Universidad de Málaga a otra Universidad, éstos deberán contar con la aceptación previa de la Universidad receptora.

Capítulo II: Convalidaciones

Artículo 58

Las adaptaciones, convalidaciones o reconocimiento de créditos realizados fuera del Programa de Doctorado se efectuarán, según los casos, atendiendo a los siguientes criterios:

Adaptación o convalidación de créditos realizados en otros Programas de Doctorado.
Si son en cursos cuyos contenidos sean iguales o muy similares a los de los cursos del Programa que está realizando el alumno, podrán ser adaptados en su totalidad por créditos de tipo fundamental, afín o metodológico, según proceda, en dicho Programa. En otro caso, podrán ser convalidados por hasta cinco créditos de los realizados fuera de Programa.

Convalidación de créditos realizados en cursos de postgrado:

  1. Se pueden realizar hasta un máximo de cinco créditos, con la aprobación del Tutor, siempre que sean realizados siendo alumno de un Programa de Doctorado, o 1 año antes de la matriculación en el programa.
  2. Como norma general, la aceptación de enseñanzas no regladas como créditos fuera de Programa conlleva que los créditos realizados en ellas se valoren por la mitad.
  3. No se computarán por ningún crédito fuera de Programa los cursos de menos de dos créditos.
  4. No son aceptables los cursos de tipo instrumental: cursos de manejo de programas informáticos, de uso práctico de lenguas modernas, etc.
  5. No son aceptables los Encuentros, Jornadas y Simposios, salvo en el caso de que hayan sido organizados por la Universidad de Málaga y presentados previamente por los Departamentos a la Comisión de Doctorado y evaluados por ella.
  6. No se convalidarán los cursos de los ICEs.
  7. No se evaluarán los cursos en los que no se aporte la siguiente documentación: Título o Diploma del curso, Programa y profesorado del mismo, número de horas o créditos y calificaciones obtenidas.
  8. Los créditos convalidados a efecto de calificación serán considerados como aprobado.

Convalidaciones de créditos por los Programas "ERASMUS" y "SÓCRATES":
Los alumnos de dichos Programas podrán convalidar créditos en un Programa de Doctorado dentro de los términos siguientes:

  1. Se le reconocerá un máximo de diez créditos, siempre que sean estudios de Tercer Ciclo o equivalente.
  2. Los alumnos deben matricularse en un Programa de Doctorado antes de emprender dichos estudios, realizando el pago de los créditos correspondientes.
  3. Deberán contar con el informe favorable del coordinador del Programa (Erasmus-Sócrates) y del Tutor del alumno.
  4. La Comisión de Doctorado vigilará que las asignaturas que se pretendan convalidar no hayan servido con anterioridad para obtener créditos en la licenciatura cursada por el alumno.En todos los casos, las solicitudes de convalidación deberán remitirse a la Comisión de Doctorado informadas previamente por los Departamentos.

Artículo 59

Las adaptaciones, convalidaciones o reconocimiento de crédito simplican el abono de los precios correspondientes, excepto si los cursos o seminarios se han realizado en Programas de Doctorado de otras Universidades Públicas del estado español.

Disposición Adicional

Se dan por reproducidas las Disposiciones Adicionales del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado.

Disposiciones transitorias

Primera.

  1. Los alumnos que han realizado algunos o todos los cursos de doctorado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 185/1985,y que deseen continuar sus estudios de Doctorado, podrán completar los créditos que necesiten, tras las convalidaciones establecidas al efecto con los Programas de Doctorado del bienio1998-2000. Habrán ,asimismo, de inscribir la Tesis Doctoral antes del 1 de octubre de 1999, obtener la suficiencia investigadora antes del 1 de enero del 2002 y leer la Tesis Doctoral antes del 1 de octubre del 2003.
  2. Para el caso de que no cumplan las fechas previamente establecidas, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998.

Segunda.

  1. Los alumnos mencionados en la transitoria anterior que deseen continuar los estudios de doctorado a partir del 1 de octubre de1999, fecha de entrada en vigor del R.D. 778/1998, podrán obtener, mediante convalidación, cinco créditos del período de docencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6apartado 1.a, inciso tercero del mencionado Real Decreto778/1998, siempre que hayan realizado, al menos, tres cursos de doctorado.
  2. También podrán convalidar, total o parcialmente, el período de investigación en el caso de haber realizado la memoria de licenciatura.

Tercera.

Los estudiantes que hayan iniciado estudios acogidos al Real Decreto 185/1985, podrán obtener la suficiencia investigadora conforme a dicha normativa, hasta el 31 de diciembre del 2001.

Cuarta.

  1. Los estudiantes que tengan la suficiencia investigadora por el procedimiento establecido en el Real Decreto 185/1985,realizarán la defensa de la Tesis Doctoral según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 778/1998.
  2. No se podrán obtener títulos con la denominación establecida en el Real Decreto 185/1985 con posterioridad al 30de septiembre del 2003.

Quinta.

A los estudiantes que tengan cursados y superados veinte o más créditos docentes de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, seles reconocerán los veinte créditos de docencia recogidos en el apartado a) del Art. 6.1 del Real Decreto 778/1998, y obtendrán el certificado de docencia siempre y cuando hayan sido cursados en un Programa afín a alguno de los Programas en curso y previo informe del Departamento responsable del mismo.

Sexta.

En el caso de haber superado menos de veinte créditos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo sobre convalidaciones.

Séptima.

Los estudiantes que hubieran obtenido el total de créditos por trabajos de investigación según el Real Decreto 185/1985,podrán convalidarlos por el total del período de investigación tutelado que se contempla en el Artículo 6.1 del Real Decreto778/1998.

Octava.

Quienes hubieran obtenido menos de nueve créditos por trabajos de investigación según el Real Decreto 185/1985, deberán presentar un trabajo de investigación hasta completar los doce contemplados en el Real Decreto 778/1998.

Novena.

En cualquier caso, sólo se podrán adaptar, convalidar o reconocer créditos de la misma naturaleza.

Décima.

A los alumnos que hayan cursado el Programa de Doctorado según el Real Decreto 185/1985, y estén en la situación prevista en el artículo 7.5 del mismo, se les concede de prórroga hasta el30 de septiembre del 2003 para poder obtener el título de Doctor. En caso contrario deberán adaptarse al Real Decreto778/1998 en los términos previstos en la presente normativa.

Decimoprimera.

La Comisión de Doctorado estudiará caso por caso la denominación del título de Doctor que se otorgará a partir del1 de octubre de 1999, y hasta el año 2003, a los estudiantes que quieran obtener el título de Doctor según el Real Decreto185/1985.

Decimosegunda.

No obstante lo dispuesto en el art. 12, apartados 3 y 4, y hasta el año 2003, la Junta de Gobierno determinará anualmente el máximo de créditos computables por docencia de Doctorado y por dirección de los trabajos de investigación del Tercer Ciclo, tanto para el conjunto del Departamento, como para los profesores Doctores participantes en los Programas.

Disposiciones derogatorias

Primera.

Queda derogada la anterior normativa reguladora de los estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Málaga.

Segunda.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, mantendrán su vigencia las normas derogadas, hasta el año 2003, en la medida en que no se opongan a lo establecido en la presente normativa.

Disposiciones finales

Primera.

La Comisión de Doctorado regulará aquellos aspectos no contemplados en esta normativa.

Segunda.

La Universidad de Málaga dictaminará sobre la forma de realizarlos convenios en los Programas de Doctorado interuniversitarios.


Las siguientes disposiciones corresponden al acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de julio de 2005.

Disposición Transitoria.

Las presentes normas serán de aplicación a los proyectos de tesis doctorales que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposición Final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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