El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de regulación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

De otra parte, el artículo 23 del Reglamento sobre Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga, (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 23 de Julio de 2004, y publicado en el B.O.J.A. nº 144), atribuye al Rectorado la competencia para la creación, modificación y supresión de ficheros, ordenando asimismo que tales decisiones queden publicadas mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Málaga tras la aprobación del referido Reglamento, debe dictar la pertinente Resolución en la que se incluyan los distintos ficheros objeto de creación indicando la regulación que habrán de tener cada uno de ellos, dando de esa manera por cumplido el mandato establecido en la precitada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre ya citada.

Por último, a fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de la Universidad en una sola disposición, la presente Resolución deroga la dictada en su día por esta Universidad de fecha 12 de julio de 1994, incorporando el contenido de los ficheros que aparecían en dicha Resolución, (Selectividad, Preinscripciones, Alumnos, Becarios y Personal), en los respectivos ficheros que le corresponden según su área o título, que se expresan en el anexo de la presente. Además, se incluyen en dicho anexo los nuevos ficheros con la siguiente denominación: Acceso; Asesoría Jurídica; Asistencia Psicológica; Actividades Deportivas; Asociaciones Universitarias; Ayudas y Becas; Biblioteca; C.A.P.; Cultura; Cursos para Extranjeros; Cursos de Mayores; Escuela Infantil; Gestión Académica; Gestión Económica; Gestión Interna Informática; Gestión de Recursos Humanos; Investigación; Matriculación de Alumnos; Nomina; Orientación y Empleo; Registro General; Servicio Medico y Titulaciones Propias, que no aparecían en la anterior Resolución, completándose de esa manera las distintas áreas que en este ámbito reclamaban su regulación.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de Junio (B.O.J.A. nº 108 de 9 de Junio), y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Málaga, y a fin de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, este Rectorado ha resuelto:

Primero.- Se crean los ficheros incluidos en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 23 del Reglamento sobre Protección y Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Málaga, indicándose en todos ellos, el nivel de medidas de seguridad, básico, medio o alto correspondiente a cada uno de aquellos en cumplimiento de lo dispuesto del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo.- Los ficheros que se indican en el anexo de la presente resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.- La aprobación de la presente Resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesario la aplicación de lo dispuesto en el articulo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto.- Queda derogada la Resolución de la Universidad de Málaga de 12 de Julio de 1994, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad, incluyendo el contenido de tales ficheros en los nuevos que ahora se crean en función a su respectiva área y denominación.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga a 20 de Abril de 2005

LA RECTORA

 

Fdo.: Adelaida de la Calle Martín


ANEXO

 

Lista distribución | Política Privacidad | Contacto | 2007 Oficialía Mayor - Universidad de Málaga