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Normativa de contratos

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CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARGO A CRÉDITOS DE INVESTIGACIÓN

Esta normativa tiene por objeto regular la contratación temporal, en régimen laboral, del personal que resulte necesario para el desarrollo de proyectos de investigación, a los que se haya concedido subvención económica para gastos de personal.

Es necesario destacar, en primer lugar, que las más recientes convocatorias de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D, en el marco de los diversos programas del Plan Nacional de Investigación, contemplan la posibilidad de que parte de las ayudas previstas se puedan destinar a cubrir los costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de la Universidad, que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto.

En estas mismas convocatorias se advierte que la incorporación de este personal deberá bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa legal vigente y con la del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

 

MODALIDAD CONTRACTUAL

La forma más adecuada para incorporar al personal contratado a los proyectos de investigación es el contrato para obra o servicio determinado.

Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa (colaboración en un proyecto de investigación), cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

La temporalidad del servicio se pone de relieve porque se concluye y consume con su realización.

Puede acordarse la prestación de servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la normal en la actividad de que se trate. En tal caso se instrumenta como un contrato a tiempo parcial (Arts. 15 ET y 2 RD 2546/94).

La duración del contrato será como máximo la del proyecto de investigación, pudiendo finalizar cuando se produzca la realización de la obra o servicio para la cual fue contratado, por tanto antes de que finalice el proyecto de investigación.

Salvo norma o pacto colectivo o individual que la establezca no procede indemnización por terminación de un contrato de esta clase.

En el contrato, que debe formalizarse por escrito, deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto.


SELECCIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO

La selección del personal contratado ha de realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad.

No puede producirse la contratación directa, sino que de acuerdo con lo que determina el RD 364/1995 podrá procederse a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral.

El procedimiento de selección se iniciará con la publicación de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por orden de la Rectora, en la que se determinarán las plazas a cubrir, el perfil de los puestos de trabajo, los méritos susceptibles de valoración, las pruebas a realizar y el tribunal calificador.

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Las diversas convocatorias de proyectos de investigación aluden a doctores, personal técnico, auxiliar, en formación.

Cabría la posibilidad de contratar:

  • Doctores
  • Titulados Superiores
  • Técnicos de Grado Medio de apoyo a la investigación
  • Técnicos Especialistas
  • Técnicos Auxiliares

 

RETRIBUCIONES

Los costes de estos contratos, que se sufragarán íntegramente con cargo a los proyectos de investigación que lo soportan, vendrán determinados en función de la titulación académica exigida a los contratados:

  • 27.045,54 € Doctores.
  • 24.040,48 € Titulados Superiores.
  • 21.035,42 € Técnicos de Grado Medio de apoyo a la investigación.
  • 18.030,36 € Técnicos Especialistas de Formación Profesional.

En principio habrá que atender a la cuantía de la partida destinada en la concesión de la ayuda a gastos de personal, sin que puedan ser inferiores a las cuantías establecidas en la norma de aplicación general de la presupuestada de la UMA, en función del grupo profesional.

Todo ello sin perjuicio de las reducciones que se puedan producir en función del régimen de dedicación, de la naturaleza del contrato, o de la propuesta que puedan realizar los investigadores responsables, atendiendo al crédito de personal disponible.

 

CONVOCATORIA

 La Universidad de Málaga convocará a concurso público Contratos de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos o Convenios, con arreglo a las siguientes 

BASES

1. Normas generales

La convocatoria se regirá tanto por sus normas propias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexos de esta Resolución y con carácter general por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con carácter supletorio por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. 

2. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estos Contratos, quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran como Anexos de las diversas convocatorias. 

3. Condiciones de la convocatoria

El disfrute de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier beca o ayuda financiera con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como sueldos o salarios que impliquen relación contractual o estatutaria del interesado. La concesión del contrato no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo. La cuantía de los Contratos estará especificada en cada uno de los Anexos. Los Contratos Implicarán además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

4. Efectos de los contratos

Una vez reunidas las Comisiones correspondientes y seleccionados los contratados, surtirán efecto desde la fecha de su formalización.

5. Duración de los contratos

La duración de los Contratos dependerá de las condiciones establecidas en las convocatorias específicas (Anexos) así como su posible prórroga. En ningún caso la duración de los Contratos será superior a la duración del proyecto contrato o convenio de investigación que los soporta. La prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de estos contratos no puede derivarse que el mismo tendrá una duración indefinida, por cuanto queda excluida la relación por el trabajador de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto del contrato y por cuanto que el acceso a puestos de la Administración, que tengan el carácter de indefinidos, sólo pueden conseguirse mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse, de conformidad con lo que establece la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Formalización de solicitudes 

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Vicerrector/a de Investigación, dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios, adjuntando su curriculum-vitae, en el que se hagan constar los siguientes datos: 

  • Nombre y apellidos y DNI. 
  • Domicilio y teléfono. 
  • Fotocopia compulsada del Titulo académico y certificación de asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
  • Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria específica. 

7. Comisión Evaluadora de las solicitudes

La Comisión Evaluadora estará constituida por: 

  • Excmo/a. Sr/ra. Vicerrector/a de Investigación, o persona en quien delegue
  • Un miembro del Servicio de Investigación de la Universidad de Málaga, que actuará como Secretario.
  • 1 miembro de la Comisión de Investigación. 
  • 2 miembros propuestos por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurarán relacionados en la convocatoria específica. 

 

Criterios de valoración: La Comisión valorará con carácter general:

  • Expediente académico. 
  • Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria especifica. 
  • Otros méritos acreditados documentalmente. 

8. Resolución

El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación (Campus El Ejido s/n, tercera planta del edificio del Pabellón de Gobierno), e incluirá los candidatos seleccionados, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas. No obstante podrá establecerse una bolsa de trabajo con los candidatos que no habiendo superado el proceso de selección, la comisión considere que reúne los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada. 

Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de Málaga, pagándose sus retribuciones con cargo al proyecto de investigación correspondiente, desde la fecha de inicio de la actividad, en los términos y con las condiciones establecidas en el contrato de trabajo. 

Contra la resolución expresa de la convocatoria o la denegación presunta de la misma, podrán interponer los interesados recurso de Alzada, ante la Excma. Y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de este organismo. 

9. Obligaciones del Trabajador

  1. El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del Proyecto, objeto del presente contrato. 
  2. Estará a las ordenes del Responsable del proyecto de Investigación, que tiene a su cargo la coordinación y control del desarrollo del programa de investigación. 
  3. El trabajador llevará a cabo las funciones, objeto del presente contrato que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación, en cuanto a la orientación del desarrollo del proyecto y la forma de realizar la presentación de servicios. El trabajador vendrá también obligado a asistir a conferencias, congresos, cursillos y cualesquiera actos, docentes o no docentes, que estén vinculados con el proyecto de investigación para el que presta servicios, quedando estas actividades incorporadas a la obra determinada, objeto del presente contrato. Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes. 
  4. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales y será realizada habitualmente en horario de lunes a viernes. No obstante, el horario de trabajo podrá sufrir modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo de los mismos, puedan ser establecidas por el Responsable del Proyecto. Con objeto de evitar el posible devengo de horas extraordinarias que puedan derivarse de la presentación efectiva de servicios del trabajador, se incluye en el régimen retributivo pactado en el presente contrato un concepto salarial denominado “Complemento disponibilidad” que está retribuyendo esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias. 
  5. El trabajador tendrá como centro de trabajo habitual el situado en el que realice su actividad laboral. No obstante, si como consecuencia del desarrollo de la prestación de servicios para el Proyecto de investigación el trabajador tuviera que llevar a cabo su actividad en otro lugar distinto, bien de la propia empresa o bien de otra entidad que pueda poner a disposición medios materiales para realizar el proyecto, vendrá obligado a trasladarse a realizar los trabajos que le son propios en aquel lugar, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el Proyecto de Investigación. 

10. Obligaciones de la Empresa

 La Empresa no incluye al trabajador dentro de su ámbito organizativo y directivo, únicamente se le considerará incluido, en lo que se refiere a su prestación de servicios en el Proyecto de investigación objeto del presente contrato. 

11. Propiedad Intelectual

El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.

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