Normativa de becas
REGLAMENTO SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE COLABORADORES-BECARIOS CON CARGO A CREDITOS DE INVESTIGACION
1.-OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO:
El Presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones, dotación económica, duración, compatibilidad, condiciones de disfrute, selección y nombramiento de los colaboradores-becarios con cargo a la financiación producida por los Proyectos de Investigación (PI), así como los contratos surgidos al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria. Dado el carácter de estas becas, adscritas a un proyecto o grupo concreto, los seleccionados no podrán formar parte de la estructura administrativa del Departamento.
2.-CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CANDIDATOS:
Podrán optar a tales nombramientos de Colaboradores-Becarios aquellas personas, que se encuentren en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y en los supuestos en que específicamente se determine el de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Además, los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán ser homologados o reconocidos en la fecha de presentación de solicitud de la beca. A estos efectos, se considerará reconocido el título cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en un programa de doctorado de la UMA.
3.-DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BECA:
Cada una, que será a cargo de la financiación descrita en la instrucción primera, comprenderá:
a) Una asignación económica mensual bruta mínima de 1.100 €, para aquellos colaboradores-becarios que desarrollen una dedicación de 40 horas semanales, o una asignación económica mensual bruta de 550 € para los que desarrollen una dedicación de 20 horas semanales.
b) Un seguro de accidentes y de asistencia médica en caso de accidente que correrá a cargo del crédito de investigación del Grupo, Contrato, Convenio o Proyecto.
4.-DURACIÓN DE LAS BECAS.
La duración de estas becas estará comprendida entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio, contrato o proyecto de investigación para el que se concede. En ningún caso, la eficacia del comienzo del disfrute de la beca podrá ser al origen de la financiación que la soporta.
5.-OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las presentes instrucciones y en particular las siguientes:
a) Incorporarse a las tareas de investigación de su centro de aplicación el día que comience su nombramiento como becario, salvo que solicite aplazamiento, entendiéndose la no incorporación en el plazo de diez días desde la concesión como renuncia a la beca. En casos excepcionales, debidamente justificados, y con informe favorable del investigador responsable, se podrá autorizar -por el Vicerrector/a de Investigación y Doctorado- el aplazamiento en la incorporación.
b) Desarrollar, bajo la dirección del Investigación responsable, o la persona a quien éste delegue, el trabajo que se le solicite colaborando en las tareas de investigación pertinentes.
c) Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Esta memoria deberá ser informada por el Director de la Beca.
6.-PROCESO DE SELECCIÓN:
a.- Petición de las becas por parte de los investigadores:
Los responsables de los grupos, convenios, contratos o proyectos de investigación que deseen tener un becario adscrito, deberán solicitarlo al Vicerrector/a de Investigación y Doctorado, mediante impreso normalizado establecido al efecto. A la citada solicitud adjuntarán el perfil específico requerido para la beca, así como las condiciones económicas y duración de las mismas.
b.- Convocatoria de las becas:
Las peticiones, una vez comprobado y retenido el crédito correspondiente serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A), a efectos de publicidad.
c.- Solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación.
Las solicitudes, dirigidas a la Excelentísima Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, se presentarán en cualquiera de los Registros Generales de la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno (Campus El Ejido), Rectorado (avda. Cervantes, 2) o Aulario Severo Ochoa (Teatinos)o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
- Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo.
- Certificación académica personal.
- Currículo Vital del solicitante
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.OJ.A. Una vez finalizado el plazo, las solicitudes serán remitidas al Investigador Principal o Responsable del crédito correspondiente, quien elaborará un breve informe sobre cada uno de los candidatos y una relación priorizada de hasta cinco candidatos, que será justificada mediante informe razonado. Dichos informes serán remitidos en el plazo de una semana al Vicerrectorado de Investigación.
d.- Selección:
La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de selección, integrada por la Excma. Sr. Vicerrector de Investigación, los miembros de la Comisión de Investigación que representen a los centros en los que vaya a prestar servicios el becario y el Jefe del Servicio de Investigación, que actuará como secretario. La Comisión de Selección deberá tener en cuenta para la valoración de las solicitudes además de los informes razonados a que se hace referencia en el apartado anterior:
- Expediente académico.
- Experiencia profesional en el ámbito donde se solicita la beca.
- Cumplimiento de los requisitos y perfil específico requerido en la solicitud del Director de la Investigación.
- Otros méritos acreditados documentalmente.
Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimiento, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, que se archivará sin más trámite.
Las becas surtirán efecto desde la fecha en que se adopta el acuerdo de la Comisión de Selección o fecha posterior si así lo demandan las condiciones de la beca, no pudiendo tener en ningún caso efectos anteriores a la fecha citada. De modo inmediato los interesados remitirán copia del seguro pertinente.
La Comisión requerirá la presencia del Investigador Principal en caso de discordancia con la priorización propuesta.
Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán irrecurribles.
El Vicerrectorado de Investigación informará a la Comisión de Investigación de los nombramientos de becarios producidos.
e.- Credencial de Becario:
A los candidatos designados se les expedirá por parte del Vicerrectorado de Investigación una credencial de Colaborador-Becario indicando el código del grupo, contrato o proyecto de investigación, nombre del Investigador Principal, fecha de duración de la beca y remuneración de la misma. Sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual o funcionarial con la Universidad.
7.- PRÓRROGA Y RENUNCIA DE LAS BECAS:
Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en un impreso normalizado establecido al efecto.
Su concesión se producirá de forma automática, siempre que exista crédito suficiente y no exceda de la duración del proyecto, contrato o convenio, al que se adscribió al becario, extendiéndose la correspondiente credencial.
Por su parte, las renuncias o las bajas se presentarán ante el Vicerrectorado de Investigación. Para aquellas renuncias o bajas que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con la relación priorizada hecha en su momento, surtiendo efectos la nueva beca desde el momento que el sustituto se incorpore a su Centro de Investigación.
8.- CONDICIONES DEL DISFRUTE:
Para efectuar desplazamientos se solicitará ante el Vicerrectorado de Investigación o con el visto bueno del director de la investigación, y con indicación del lugar y duración del desplazamiento.
Dichas solicitudes de desplazamiento serán autorizadas por el Vicerrector/a de Investigación.
El Vicerrectorado de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la misma, sin que puede recuperarse el período interrumpido, salvo en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o en caso de maternidad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La Vicerrector de Investigación podrá autorizar interrupciones de las becas por causa de incompatibilidad, que no podrán ser superiores a seis meses.
9.- INCOMPATIBILIDADES
El disfrute de la beca es incompatible con el registro del beneficiario en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva, y con cualquier otra beca o ayuda financiada por fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Cualquier posible causa de incompatibilidad deberá ser comunicada por el becario y/o por el organismo receptor del becario al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Málaga.
