CALENDARIO LABORAL

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Fiestas nacionales, autonómicas y locales.

Santo Tomás de Aquino y días de Noche Buena y de Noche Vieja.

Navidad.

Horario especial.

Horario reducido (Feria).

 

 

 

CALENDARIO LABORAL  AÑO 2004

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

 

 

            En cumplimiento de lo establecido en el punto segundo del Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias, sobre negociación del calendario laboral, reunidos de un lado el Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Málaga, y de otro lado los representantes de los trabajadores, acuerdan aprobar el siguiente calendario laboral  y percibimiento del complemento de homologación para el año 2004

 

 

ÁMBITO PERSONAL.-

 

            El presente calendario laboral será de aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de los Estatutos de la misma, y que perciben sus retribuciones con cargo a las consiguientes consignaciones del capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Málaga.

 

ÁMBITO TEMPORAL.-

 

            El ámbito temporal del presente calendario se extiende del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

 

            El presente calendario consta de dos partes:

 

A)    Fiestas nacionales, autonómicas y locales, que serán inamovibles, salvo la Semana Santa y lo dispuesto en la normativa vigente para las fiestas nacionales y autonómicas que caigan en domingo, y que son:

 

1 de enero

Año nuevo

6 de enero

Epifanía del Señor

28 de febrero

Día de Andalucía

8 de abril

Jueves santo

9 de abril

Viernes santo

1 de mayo

Fiesta del trabajo

15 de agosto

Asunción de la Virgen

19 de agosto

Fiesta local de Málaga

8 de septiembre

Virgen de la Victoria  (Málaga)

12 de octubre

Fiesta nacional de España

1 de noviembre

Fiesta de todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

8 de diciembre

Inmaculada Concepción

25 de diciembre

Natividad del Señor

 

 

B)     Fiestas propias de la Universidad de Málaga, según lo establecido en la Instrucción interna sobre horarios, permisos y licencias del PAS,  que se negociarán de forma anual y que para el año 2004 son:

 

 

5 días laborables

Navidad

4 días laborables

Semana Santa o feria

2 días

24 y 31 de diciembre

1 día

Santo Tomás de Aquino

1 día

Patrón Académico/Serv. Gen.

1 día

Apertura del curso

1 día

Puente de Feria

 

 

Navidad.- Se establecerá un turno preferente que abarca del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, en el que necesariamente deberán quedar cubiertas las necesidades de los servicios mediante el establecimiento de los turnos que se consideren indispensables. Aquellos trabajadores que hubieran trabajado durante dicho turno disfrutarán de los días correspondientes entre el 31 de diciembre y el 10 de enero, ambos incluidos.

 

Semana Santa o Feria.- En el caso de optar por la Semana Santa, se establecerán dos turnos, uno del 2 al 11 de abril, ambos incluidos y otro del 3 al 12 de abril, ambos incluidos. Aquellos trabajadores que presten servicios considerados indispensables durante los días 5, 6 y 7 de abril disfrutarán de los días correspondientes durante los días 13, 14 y 15 de abril.

 

Para el caso de que el trabajador prestase servicios durante la Feria, y el Centro correspondiente no cerrara el día 20 de agosto, el trabajador podrá optar por disfrutar de un permiso retribuido entre el día 17 o el 20 de agosto. Aquellos trabajadores que estuviesen de vacaciones durante la semana de Feria podrán disfrutar del día por puente de Feria cualquier otro laborable del año 2004, respetando, en cualquier caso, las necesidades del servicio.

 

Apertura del curso.- El día correspondiente podrá disfrutarse cualquier día laborable del año 2004, respetando, en cualquier caso, las necesidades del servicio.

 

 

 

 

VACACIONES ANUALES

 

La duración del período de vacaciones del P.A.S. con antigüedad de al menos un año de servicio efectivo será de 1 mes natural, que será disfrutado en un máximo de dos períodos, o veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

 

·  15 años de servicio 23 días hábiles

·  20 años de servicio 24 días hábiles

·  25 años de servicio 25 días hábiles

·  30 o más años de servicio 26 días hábiles

 

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

 

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES

Serán 10 días al año, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Instrucción interna y se podrán disfrutar hasta el 31 de enero, previa autorización del órgano competente y siempre que queden garantizadas las necesidades del servicio.

 

COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN

Se acuerda por las partes realizar el cómputo de jornadas semestralmente, así como el pago del complemento de homologación. El pago del mismo se realizará en los meses de marzo y septiembre con referencia al semestre natural inmediato anterior. Durante este año todos los trabajadores percibirán la cuantía correspondiente a este complemento. En el semestre de puesta en funcionamiento del sistema de control de presencia los trabajadores recibirán un informe individualizado de su asistencia a efectos puramente informativos.

 

Málaga, 24 de marzo de 2004