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Becas carácter general

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Curso 2024/2025

 

Estas becas van destinadas a aquellos estudiantes que en el curso académico 2024/2025, vayan a cursar estudios oficiales (1º y 2º ciclo, grado o máster oficial) en centros españoles de enseñanzas universitarias.

La solicitud se debe cumplimentar y presentar a traves de la sede electrónica del Ministerio de Educación.

 

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Si el solicitante es estudiante de la Universidad de Málaga o tiene certificado digital, puede aportar la documentación a través de la aplicación de la UMA, accediendo a este enlace  https://becasyayudas.uma.es

Si el solicitante no es estudiante de la Universidad de Málaga y no tiene certificado digital, debe solicitar las claves de acceso a la aplicación de la UMA siguiendo el proceso que se indica más abajo. Si la solicitud se realizó a través de representante, y éste dispone de certificado digital, puede aportar la documentación a través de la aplicación de la UMA, accediendo a este enlace  https://becasyayudas.uma.es

 

SOLICITUD DE LAS CLAVES DE ACCESO

Primer paso, registrarse en la plataforma (subiendo el documento de identidad) en la siguiente dirección https://sara.uma.es/solicitudregistroidentidad/proceso/becas y seguir las instrucciones que allí aparecen.

Segundo paso, tras verificar que se ha solicitado beca, se recibirán por sms las credenciales de acceso (usuario y contraseña).

Una vez recibidas las credenciales, se podrá entrar en el enlace: https://becasyayudas.uma.es para aportar  la documentación. 


 

Plazo de solicitud desde el día 19 de marzo de 2024 a las 9:00 hasta el día 10 de mayo de 2024 a las 15:00


NOTA IMPORTANTE

Solo se podrán presentar solicitudes de beca después del plazo señalado y hasta el 31 de diciembre de 2024 en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

 

 

 

 

*NOTA INFORMATIVA: Los beneficiarios de ésta beca deberán destinarla a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  1. Anulación de matrícula o abandono de hecho de los estudios
  2. No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de la rama de ciencias y de la rama de esnseñanzas técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40%. En cualquiera de esos casos procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
  3. En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
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