Esta jornada se desarrolla en el marco de la Acción Estratégica de Dinamización de la Transferencia (AEDT) que se desarrolla actualmente en la OTRI de la Universidad de Málaga.

Contará con la participación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Conforme a la Ley Española de Patentes (Ley 24/2015), un programa de ordenador que se reivindica como tal no es una invención patentable. Por ello, no se conceden patentes para programas informáticos. La concesión de una patente para una invención implementada en ordenador exige necesariamente la existencia de la solución a un problema técnico, resuelto de una manera novedosa y no evidente para el experto en la materia, es decir, los mismos requisitos exigidos para las invenciones en todos los campos de la tecnología.

Más información e inscripciones en: https://eventos.otri.uma.es/