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Gestión de procesos del Servicio de Asuntos Generales

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 Actividad de Tratamiento 1.1.1
Responsable del tratamiento:

Universidad de Málaga
Avda. de Cervantes, 2. 29016, Málaga.
Teléfono:  952.131.000

Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento:

Servicio de Asuntos Generales
(Área Básica de Administración General / Área de Secretaría General)

Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es

Fines del tratamiento
Gestión de los procesos asignados al Servicio de Asuntos Generales en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, disponible en este enlace.
Base Jurídica
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD>
Categoría especial de datos <art. 9.2 RGPD>: Datos de discapacidad.
Consentimiento expreso de la persona interesada.
Legitimación
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
  • Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007.
  • Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga, de 30 de abril de 2019, por el que se regula el procedimiento para la expedición de suplementos europeos a títulos universitario oficiales de Graduado/a por dicha Universidad.
  • Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga, de 15 de febrero de 2023, por el que se regula el procedimiento para la expedición de suplementos europeos a títulos universitario oficiales de Máster Universitario por dicha Universidad.
  • Reglamento de Titulaciones Propias de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, de 15 de julio de 2014.
  • Reglamento 6/2021, de 29 de junio, de la Universidad de Málaga, sobre Protección de Datos Personales.
  • Reglamento 2/2021, de 9 de marzo, de la Universidad de Málaga, sobre su Consejo de Gobierno.
  • Reglamento de régimen interno del Claustro Universitario de la Universidad de Málaga.
  • Reglamento 2/2020, de 21 de julio, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las comisiones emanadas de los títulos tercero y cuarto de los Estatutos de la Universidad.
  • Reglamento Electoral General de la Universidad de Málaga, acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019.
Colectivo de personas interesadas
 

Personas egresadas de las titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional y de las enseñanzas propias que imparte la Universidad de Málaga.

Miembros de los órganos de gobierno colegiados de carácter general.

Titulares de órganos de gobierno unipersonales generales y de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Personas  pertenecientes a los sectores de la Comunidad Universitaria
Categoría de datos personales
Identificativos y de contacto.
Los exigidos por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.
Categoría de destinatarios/as
Las diferentes Administraciones Públicas, y los organismos públicos y entidades de derecho público, y universidades, que integran el sector público institucional, respecto de los datos que figuren en los documentos a que hace referencia el art. 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Transferencias de datos internacionales
No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
Período de conservación de datos / Plazo de supresión
Se conservarán de manera indefinida, con fines de investigación histórica y estadística. Cuando proceda su supresión, ésta se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de documentación y archivos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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