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Las convocatorias de evaluación y sus plazos

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El art. 11.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que “Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa”.

De conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, los alumnos que se hayan matriculado por primera vez en el programa de doctorado deberán evaluarse obligatoriamente en octubre del curso siguiente.  Si no se presentan (no presentado) o no la superan (evaluación negativa), deberán presentarse obligatoriamente a la siguiente convocatoria que tendrá lugar en marzo. Si no se presentan (no presentado) o no la superan (evaluación negativa), quedarán excluidos del programa de doctorado.

Para los alumnos matriculados en cursos anteriores, quienes hayan obtenido la evaluación positiva de la anualidad anterior en la convocatoria de octubre, tendrán que evaluarse obligatoriamente en la convocatoria de octubre del año siguiente. Si no se presentan (no presentado) o no la superan (evaluación negativa), deberán evaluarse en la convocatoria siguiente de marzo. Si no se presentan (no presentado) o no la superan (evaluación negativa), causarán baja en el programa de doctorado.

En definitiva, todos los alumnos deben someterse obligatoriamente a evaluación al año de haber obtenido la anterior evaluación positiva. Si la obtuvieron en octubre, será en octubre del año siguiente y si la obtuvieron en marzo, en marzo del año siguiente. Esto significa que cada vez que un alumno supera la evaluación en la segunda convocatoria, cambia la fecha de evaluación de la siguiente (Si un alumno se presentó, por ejemplo, en primera convocatoria en octubre de 2018 y no superó la evaluación y lo hace en marzo de 2019, la primera convocatoria de evaluación de la siguiente anualidad ya no es octubre de 2019, sino abril de 2020)

Esto implica que un alumno que siempre haya superado la evaluación en la segunda convocatoria y esté a tiempo completo, superará la evaluación de la tercera anualidad cuatro años y medio después de haber ingresado en el programa de doctorado, con lo que aunque no haya superado todavía la tercera anualidad, ya debió mucho antes haber solicitado la prórroga y está a pocos meses de que le venza el plazo de entrega definitiva de su tesis doctoral. Por tanto, tanto los alumnos como los tutores y directores deben estar muy atentos a este tema para que no se sobrepasen los plazos de solicitud de la prórroga o de vencimiento del plazo improrrogable de entrega de la tesis doctoral. El control de las convocatorias lo lleva el DAD. Para que funcione correctamente todos debemos realizar las tareas que nos incumben. Si los tutores no validamos las actividades de nuestros alumnos y presentamos los informes, no se podrá evaluar al alumno y perderá la convocatoria.