Tutela y dirección de tesis
Toda la información sobre los directores/as y tutores/as de tesis puede encontrarse en el Capítulo III del Reglamento 4/2022 de la Universidad de Málaga, sobre los Estudios de Doctorado:
Artículo 42. Directores y directoras de tesis
1. El director o la directora de tesis es: a) el máximo responsable de las tareas de investigación del doctorando, de sus actividades de formación, de la novedad de la temática de la tesis doctoral en su campo de investigación, y de la guía en la planificación de las actividades y el trabajo del doctorando. b) responsable de velar por el cumplimiento, por parte del doctorando, de la legislación española en lo referido a propiedad intelectual, propiedad industrial y originalidad de la investigación.
2. Como norma general, el director o la directora de tesis pertenecerá al profesorado adscrito al correspondiente programa de doctorado. Quienes no estuvieran adscritos a él deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director o directora de tesis.
3. La comisión académica y de calidad del programa de doctorado asignará un director o directora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa justificada no pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el plazo máximo de tres meses.
4. La asignación de director o directora podrá recaer sobre cualquier doctor o doctora que, con independencia de su nacionalidad y de la universidad o institución en que preste sus servicios, acredite experiencia investigadora en los términos previstos en este reglamento. La Comisión de Posgrado comprobará dicha acreditación.
5. Cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional con centros de investigación, la correspondiente comisión académica y de calidad podrá asignar un segundo director o directora de tesis, que deberá acreditar las mismas condiciones Sólo excepcionalmente se podrá asignar un tercer director, en cuyo caso los tres directores no podrán pertenecer a la misma universidad o centro de investigación. El nombramiento de estos directores o directoras deberá ser aprobado por la Comisión de Posgrado, a la vista de las justificaciones presentadas.
6. La Universidad de Málaga podrá reconocer las labores de dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente del profesorado, en los términos que se establezca la normativa de aplicación.
Artículo 44. Tutores y tutoras de tesis
1. Con carácter general, la función de tutorización será desempeñada por la misma persona que ejerza la dirección de la tesis doctoral.
2. El tutor o la tutora de tesis es la persona responsable de que la formación académica y la actividad investigadora del doctorando o la doctoranda se adecuen a los principios del programa correspondiente, y velará por la interacción del doctorando con la correspondiente comisión académica y de calidad.
3. El tutor o la tutora deberán pertenecer a la plantilla de profesorado de la Universidad de Málaga y estar adscritos al correspondiente programa de doctorado.
4. La Comisión Académica y de Calidad del programa de doctorado asignará un tutor o tutora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa justificada no pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el plazo máximo de tres meses.
5. La Universidad de Málaga podrá reconocer las labores de tutorización de tesis doctorales como parte de la dedicación docente del profesorado, en los términos que establezca la normativa de aplicación