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Supervisión de Tesis - Doct. Química

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El Reglamento de Doctorado de la UMA establece en su artículo 13, la existencia de El Compromiso Documental de Supervisión como un documento que establece las funciones de supervisión y seguimiento de los doctorandos. Este documento recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

  • La relación académica entre el doctorando y la Universidad de Málaga.
  • Derechos y deberes del doctorando.
  • La aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecidos por la Universidad de Málaga.
  • Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación.

 

Compromiso Documental de Supervisión

El compromiso documental de supervisión será firmado por el Director del Centro, en representación de la Universidad de Málaga, así como por el coordinador del Programa de Doctorado y el doctorando en el momento de formalizar la matrícula. Las firmas del tutor y del director o directores de la tesis serán incorporadas tras sus respectivos nombramientos por la Comisión de Doctorado.

Para cada alumno matriculado en un Programa de Doctorado se abrirá un Documento de Actividades que recogerá el registro individualizado de control definido en el artículo 2.5 del R.D. 90/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la Universidad de Málaga, la Escuela de Doctorado o la propia Comisión Académica del programa.

Al documento de Actividades tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su director de tesis, la Comisión Académica, los órganos de gestión del Centro y de la Escuela de Doctorado, la Comisión de Doctorado y la unidad administrativa responsable de los estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga.

Los registros realizados por el doctorando serán autorizados y certificados por el tutor y el director de tesis. También quedarán registrados los informes anuales que realicen su tutor y director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica.

Antes de la finalización del primer año en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación, con el aval del tutor y del director de tesis y el visto bueno de la Comisión Académica del programa, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: objetivos que se pretenden alcanzar en el trabajo de investigación, metodología de la misma, medios necesarios y planificación temporal estimada para el desarrollo del trabajo.

El Plan de Investigación deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del doctorando.

 

Seguimiento de la formación y desarrollo de la tesis

 Según se estable en Reglamento de Doctorado de la UMA, anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Documento de Actividades de cada doctorando, su Plan de Investigación, así como los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis, y el desarrollo general de la tesis doctoral. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de una evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la Universidad de Málaga.

La Comisión Académica nombrará anualmente un tribunal para realizar el seguimiento de los doctorandos. Dicho tribunal estará formado por tres profesores del Programa de Doctorado, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, junto con un profesor suplente. El tribunal convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada seis meses, a las que los alumnos podrán presentarse para ser evaluados. Los miembros del tribunal no podrán juzgar a los alumnos que tutorizan o dirigen la tesis, para la cual actuará el correspondiente suplente. La Comisión Académica del Programa puede, cuando la temática del trabajo doctoral así lo recomiende, recurrir a expertos ajenos al Programa de Doctorado para solicitarle informes sobre el trabajo presentado por el doctorando para evaluar.

Los criterios de evaluación utilizados por el tribunal estarán basados en los siguientes criterios:

  • Consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Investigación
  • Cumplimiento del plan de trabajo propuesto en el Plan de Investigación
  • La realización y evaluación de actividades formativas, según la temporalidad expresada en el apartado de Acciones Formativas.
  • A partir del primer año se tendrá en cuenta la publicación de artículos y comunicaciones a Congresos de especial relevancia para la temática de la Tesis Doctoral.

 

Estos criterios serán públicos y estarán recogidos en la página Web del Programa, y formara parte del compromiso documental que suscribe el alumno al inscribirse. Dichos criterios han de garantizar que los doctorandos progresan adecuadamente para la consecución de los méritos exigidos en cada Programa de Doctorado para la defensa de la tesis.

El tribunal valorará con una calificación de 0 a 10 el trabajo anual desarrollado por el doctorando, considerándose negativa la evaluación si es inferior a 7.

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