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Boletín de investigación (núm. 7): ACTUALIDAD NORMATIVA Y OTRAS RESOLUCIONES

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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla La Mancha

La Ley 4/2025 establece un marco integral de simplificación administrativa en Castilla-La Mancha y refuerza la digitalización de los procedimientos públicos. Entre sus principales novedades destacan la incorporación del uso de la inteligencia artificial y la actuación administrativa automatizada, que permiten resolver trámites sin intervención humana cuando concurran garantías de trazabilidad y control. La norma impulsa el intercambio automático de datos entre administraciones, reduce la documentación exigible al ciudadano y generaliza la declaración responsable y la comunicación previa como instrumentos de tramitación.

Asimismo, se regulan las entidades colaboradoras de la Administración, que podrán intervenir en la verificación y comprobación técnica de requisitos en procedimientos determinados, con el fin de agilizar la gestión y descargar a la Administración de comprobaciones materiales. La Ley crea el Plan de Simplificación Administrativa, establece mecanismos de evaluación del impacto regulatorio y refuerza la interoperabilidad entre órganos y entidades del sector público autonómico, garantizando la seguridad jurídica y el mantenimiento de las garantías procedimentales.

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Decreto 224/2025, de 21 de octubre, de Simplificación de Disposiciones Reglamentarias de la Generalitat de Cataluña

El Decreto 224/2025 desarrolla el mandato de la Ley 5/2020 en materia de calidad normativa y tiene como finalidad depurar y actualizar el ordenamiento reglamentario catalán. La norma identifica y deroga expresamente disposiciones aprobadas entre 1977 y 2023 que han quedado sin vigencia material, resultan incompatibles con el marco normativo actual o han sido superadas por regulaciones posteriores.

Además, persigue dotar al ordenamiento reglamentario de mayor claridad y coherencia y reforzar la seguridad jurídica. Para ello, establece criterios para la revisión sistemática de la normativa y ordena la actualización del inventario de disposiciones vigentes en el Portal Jurídico de Cataluña, a fin de garantizar que la ciudadanía y las administraciones dispongan de información normativa completa y actualizada.

Asimismo, la norma se enmarca en los principios de buena administración, transparencia y simplificación, y contribuye a la consolidación de un marco regulatorio más accesible y comprensible.

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DESPOBLACIÓN

Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los Municipios Rurales de Cataluña

La Ley 8/2025 crea un marco normativo específico para los municipios rurales de Cataluña y refuerza su capacidad para ejercer funciones públicas en condiciones equiparables al resto del territorio. Junto al Mecanismo Rural de Garantía, que exige evaluar el impacto territorial de las políticas autonómicas con carácter previo a su aprobación, la norma introduce instrumentos orientados a reforzar la autonomía local y mejorar la calidad normativa municipal.

Entre las novedades más destacadas, el capítulo II prevé que las diputaciones —y, en su caso, los consejos comarcales— presten asistencia a los municipios rurales en la elaboración de ordenanzas con calidad normativa adecuada, más allá de las ordenanzas tipo, a fin de valorar los impactos sociales, ambientales y económicos, y reducir cargas administrativas. La medida responde al elevado volumen de normativa local de baja calidad detectado por la doctrina y los informes del Síndic de Greuges, que desde 2016 ha señalado la necesidad de mejorar el buen gobierno regulatorio municipal.

El capítulo VII incorpora mecanismos de simplificación administrativa y digitalización, creando un portal homogéneo para el intercambio de servicios y aplicaciones entre municipios rurales. Este sistema favorece la tramitación telemática, el intercambio de datos y la reducción de cargas documentales, sustituyendo la aportación de documentación por declaraciones responsables y modelos normalizados en los procedimientos de competencia autonómica.

Asimismo, el título VI refuerza la autonomía local mediante la participación de los municipios rurales en la identificación, diseño y evaluación de las políticas públicas que les afecten, y regula un trámite de conciliación previa para resolver conflictos entre la Generalitat y los municipios —o entre estos— antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.

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INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

El Real Decreto 899/2025 desarrolla la Ley 37/2015 y actualiza el régimen jurídico aplicable a la Red de Carreteras del Estado. El Reglamento regula su planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y financiación, así como las relaciones entre la Administración General del Estado y otros operadores en materia viaria.
La norma define con precisión las zonas de protección viaria —dominio público, servidumbre y afección—, determinando los usos permitidos y los requisitos para la obtención de autorizaciones. El Reglamento revisa el procedimiento de concesión y control de dichas autorizaciones, incorporando criterios uniformes para garantizar la seguridad vial, la funcionalidad de la infraestructura y la preservación de la zona de dominio público.

Además, establece mecanismos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en actuaciones que afecten a carreteras estatales o a su entorno, a fin de garantizar la coherencia entre los diferentes instrumentos de planificación.

El Reglamento incorpora disposiciones específicas sobre movilidad ciclista, integrándola como parte del sistema general de movilidad y estableciendo criterios para su compatibilidad con la infraestructura viaria estatal. También regula la señalización, las áreas de servicio, la ocupación de zonas colindantes y el régimen sancionador.
La norma adapta el marco reglamentario a las nuevas necesidades de movilidad, seguridad y gestión de la red, asegurando su funcionamiento eficaz y coordinado.

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VIVIENDA

Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía

La Ley 5/2025 establece un marco normativo integral en materia de vivienda en Andalucía, regulando de forma unitaria la vivienda libre y protegida, la planificación de las políticas públicas de vivienda, la rehabilitación, la gestión del parque público residencial y el régimen de inspección y sanción.

En el ámbito de la planificación y coordinación con el urbanismo, la Ley regula los instrumentos de planificación en materia de vivienda, incluyendo el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, los planes municipales y los planes supramunicipales de vivienda y suelo, así como las áreas prioritarias de vivienda. Asimismo, incorpora determinaciones específicas para la coordinación de la política de vivienda con el planeamiento territorial y urbanístico, en particular en relación con las reservas de suelo para vivienda protegida y los usos compatibles en suelos dotacionales.

La norma contiene una regulación completa del régimen jurídico de la vivienda protegida, abordando su objeto y destino, los sujetos destinatarios, la duración del régimen de protección, los precios máximos, el acceso y los procedimientos de selección de adjudicatarios. Se regulan los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, el Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía, así como los procedimientos de promoción, calificación, adjudicación, transmisión, alquiler, cesión de uso, descalificación y los derechos de tanteo y retracto.

La Ley regula igualmente la colaboración público-privada en materia de vivienda, incluyendo la bolsa de suelo para vivienda asequible y diversas fórmulas de cooperación para la promoción y gestión de vivienda protegida o asequible. Asimismo, incorpora previsiones específicas en materia de rehabilitación y regeneración urbana, regulando las actuaciones de rehabilitación, las áreas para la regeneración y renovación urbana y las medidas dirigidas a la eliminación de la infravivienda y el chabolismo.

Se introducen medidas relativas al buen uso y equilibrio del mercado residencial, incluyendo actuaciones de fomento del alquiler, medidas frente a la ocupación ilegal de viviendas, actuaciones dirigidas a evitar la sobreocupación y sistemas de coordinación e información en materia de desahucios. La Ley regula también la intermediación inmobiliaria, creando el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, así como el régimen aplicable a los administradores de fincas de uso residencial.

En relación con la infraestructura residencial para la función social de la vivienda, se define el parque público de vivienda de Andalucía, se regula su financiación, gestión y fórmulas de acceso, y se establecen los derechos y deberes de las personas usuarias, contemplándose asimismo la constitución de derechos sobre suelos públicos mediante figuras como el derecho de superficie o la cesión de uso.

Desde la perspectiva urbanística, la disposición final primera introduce modificaciones en la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). En concreto, se modifica el artículo 61.5, relativo a la reserva de suelo para vivienda protegida, y el artículo 129.2, precisando el destino de los ingresos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

Asimismo, se modifican determinados preceptos del Reglamento de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022. En particular, se altera el artículo 83, en materia de reserva de vivienda protegida, y el artículo 195.4, relativo a la garantía de urbanización, estableciendo dos momentos temporales para su constitución, cada uno correspondiente al cincuenta por ciento del importe total de la garantía.

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Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión de datos por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

La Orden VAU/653/2025 desarrolla lo previsto en el artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, relativo al Registro Único de Arrendamientos y a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. En cumplimiento de dicho precepto, las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben recoger y transmitir periódicamente la información correspondiente a su actividad, siguiendo los plazos y el modelo establecidos reglamentariamente.

La norma precisa el modelo de transmisión de datos, recogido en su Anexo, que detalla la información que deben remitir las plataformas. Entre los datos exigidos figuran la fecha y hora de inicio y fin del período de referencia, la dirección completa de cada unidad ofertada, el número de huéspedes y el período temporal en el que se ha producido el arrendamiento, entre otros elementos necesarios para garantizar la correcta trazabilidad de la actividad.

Asimismo, la Orden regula el plazo y la periodicidad de la presentación. Con carácter general, el período de referencia será mensual, coincidiendo con el mes natural. No obstante, para las plataformas pequeñas y microplataformas, el período de referencia será trimestral, con el fin de adaptar la obligación a su menor dimensión operativa.
La transmisión de los datos deberá efectuarse dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización del período correspondiente, salvo que la Comisión Europea establezca un plazo diferente. La norma garantiza así un flujo de información regular y homogéneo que permitirá a las administraciones competentes disponer de datos fiables sobre los arrendamientos de corta duración y reforzar la transparencia del sector.

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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE

Ley 9/2025, de 15 de octubre, del Paisaje de La Rioja

La Ley 9/2025 incorpora los principios del Convenio Europeo del Paisaje y establece un marco integral para la protección, gestión y ordenación paisajística en La Rioja. La norma integra la dimensión paisajística en las políticas públicas y en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y ambiental, obligando a considerar el paisaje como un elemento transversal en la toma de decisiones.

El Capítulo I define los instrumentos básicos para la acción administrativa en esta materia. En particular, el artículo 18 regula los instrumentos de protección, ordenación y gestión del paisaje, entre los que destacan el Mapa del Paisaje de La Rioja, que delimita unidades paisajísticas y fija objetivos de calidad; los Catálogos del Paisaje, que identifican elementos singulares y valores a preservar; y los Estudios y directrices paisajísticas, que deben incorporarse a los planes territoriales y urbanísticos como determinaciones vinculantes.

Además, la Ley establece obligaciones de evaluación paisajística en proyectos y planes con impacto relevante, impulsa la creación del Observatorio del Paisaje como órgano de seguimiento y divulgación, y promueve medidas educativas y de sensibilización. La cooperación entre administraciones y agentes sociales se configura como eje central para garantizar una integración efectiva de la perspectiva paisajística en la planificación pública.

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Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

La Ley 9/2025 configura un marco normativo integral para la movilidad sostenible en toda España. La norma reconoce la movilidad como un derecho ciudadano, y promueve un sistema de transporte público, intermodal, accesible y respetuoso con el medio ambiente.

El Título preliminar y los artículos iniciales establecen los principios básicos y definiciones, así como la obligación de colaboración entre las distintas Administraciones públicas para garantizar la movilidad en todo el territorio.

La Ley define los instrumentos de planificación y ordenación de la movilidad: municipios, comunidades autónomas y centros de actividad deberán elaborar planes de movilidad sostenible adaptados a su escala. Así, se introducen los planes municipales de movilidad sostenible (PMUS), los planes autonómicos o supramunicipales, y los planes de movilidad para grandes centros de actividad y empresas. Además, apuesta por un modelo multimodal e inclusivo, incentivando el transporte público, la movilidad activa (a pie, en bicicleta, etc.) y modos menos contaminantes, así como la integración de diferentes modos de transporte: ferrocarril, carretera, transporte público, logística de mercancías, etc.

Para mejorar la accesibilidad, la digitalización y la eficiencia del transporte, la norma obliga a desarrollar portales públicos de datos de transporte y movilidad, y promueve la implantación de aplicaciones de “movilidad como servicio” (MaaS), con información en tiempo real, venta integrada de billetes, interoperabilidad, y atención a criterios de accesibilidad para personas con discapacidad.

La Ley establece un marco de financiación pública estable para apoyar la movilidad sostenible, mediante un fondo estatal destinado a financiar transporte público, inversiones en infraestructuras y proyectos de movilidad sostenible en ámbitos urbanos, metropolitanos, rurales e interurbanos.

Finalmente, la norma introduce criterios de evaluación socio-ambiental en la planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal, lo que implica que las inversiones deberán tener en cuenta su rentabilidad social, ambiental y territorial, y no solo económica.

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Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

La Ley 4/2025 establece un marco normativo integral para la ordenación, gestión y modernización de los espacios productivos en Andalucía, con el objetivo de impulsar la actividad industrial, combatir la obsolescencia de los polígonos existentes y favorecer un modelo de desarrollo industrial integrado en la ciudad y alineado con los principios de sostenibilidad territorial.

Desde la perspectiva urbanística, reviste especial relevancia la regulación de los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana, contemplados en los artículos 33 y 34, que se configuran como una tipología específica de intervención orientada a facilitar el traslado de actividades industriales preexistentes y la recuperación de áreas urbanas degradadas, priorizando la reutilización y regeneración de suelos ya transformados frente a la creación de nuevo suelo productivo.

En estrecha conexión con lo anterior, la disposición final primera introduce una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), habilitando la delimitación de Actuaciones de Transformación Urbanística en suelo rústico (ATU-NU) incluso en ausencia de Plan General de Ordenación Municipal. Esta posibilidad queda expresamente vinculada a la ejecución de proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana regulados en la propia Ley 4/2025, reforzando así su carácter excepcional y finalista.

La norma incorpora, de este modo, un instrumento de flexibilización del régimen urbanístico aplicable al suelo rústico, orientado a desbloquear actuaciones estratégicas de interés industrial y territorial en municipios sin planeamiento general adaptado, sin desvincularlas de objetivos de regeneración urbana, integración territorial y sostenibilidad. Con ello, se amplía la capacidad de intervención pública en contextos de carencia de planeamiento, al tiempo que se mantiene una lógica de ordenación coherente con el modelo de ciudad compacta y con la lucha contra la dispersión de usos productivos.

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Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate

El Decreto 189/2025 aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que abarca tanto el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate como la Zona Especial de Conservación Punta de Trafalgar. La iniciativa deriva del proceso de revisión de la planificación anterior, con el fin de adecuarla a los cambios ambientales y a las obligaciones relacionadas con la Red Natura 2000.

Entre sus disposiciones, se incorpora al ámbito territorial del Parque Natural la totalidad de la ZEC Punta de Trafalgar, salvo sus aguas exteriores, y se actualiza el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves La Breña y Marismas del Barbate, con el objetivo de articular una gestión homogénea de los espacios protegidos que integran la zona.

Además de la ordenación territorial, el Decreto aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que se configura como instrumento para el establecimiento del régimen de usos, la regulación de actividades y la aplicación de las medidas de conservación, conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de espacios naturales protegidos.

La norma sustituye y deroga los instrumentos de planificación precedentes y reúne en un único marco el conjunto de medidas de protección, gestión y conservación aplicables, integrando todas las figuras ambientales presentes en el territorio, incluidas las correspondientes a la Red Natura 2000.

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Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, sobre la inclusión de nuevos espacios en la Red Natura 2000

La Orden TED/1085/2025 aprueba la propuesta de inclusión de cinco nuevos espacios marinos en la lista nacional de Lugares de Importancia Comunitaria y declara una nueva Zona de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva Hábitats y de la Directiva Aves. La norma establece la delimitación geográfica, los valores ambientales y las características esenciales de estos espacios, que se incorporan formalmente al inventario de la Red Natura 2000, reforzando la protección de hábitats y especies de interés comunitario en el ámbito marino.

Además, la Orden actualiza los anexos correspondientes del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para integrar los nuevos espacios, ajustando cartografía, códigos y referencias técnicas. Su aprobación implica que las administraciones competentes deberán considerar estas delimitaciones en sus instrumentos de planificación territorial, ambiental y sectorial, garantizando la coherencia entre los objetivos de conservación y el uso sostenible del medio marino.

La relevancia de esta norma deriva de su impacto en la ordenación del territorio y en la gobernanza ambiental, pues la ampliación de la Red Natura 2000 exige coordinación entre administraciones, revisión de planes existentes y adaptación de políticas públicas para cumplir los objetivos de conservación establecidos a nivel europeo. Se trata de una actuación con efecto directo sobre la gestión del espacio marino y sobre la integración del criterio ambiental en la planificación estratégica.

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TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña

La Ley 9/2025 actualiza la Ley 26/2010 con el objetivo de mejorar la forma en que la Administración catalana se relaciona con la ciudadanía. La norma modifica los artículos 21, 22 y 31, y añade los nuevos artículos 22 bis, 22 ter y 40 bis, introduciendo cambios que pretenden facilitar el acceso a los servicios públicos y reforzar los derechos de las personas en sus trámites cotidianos.

Uno de los cambios más visibles es la incorporación, en el artículo 21, de la prohibición de exigir cita previa obligatoria para ser atendido presencialmente. Aunque la cita previa podrá seguir utilizándose, la Ley deja claro que no puede convertirse en una barrera para acceder a la Administración, de modo que la atención presencial debe estar siempre garantizada.

El artículo 22 amplía el derecho a una buena administración, al exigir que la información y las resoluciones administrativas se comuniquen en un lenguaje claro y comprensible y al reforzar la idea de que la prestación de los servicios públicos debe adaptarse a las necesidades reales de las personas, en lugar de obligarlas a seguir procedimientos innecesariamente complejos.

Además, la Ley incorpora el artículo 22 bis, que reconoce el derecho de los ciudadanos a rectificar errores de buena fe —siempre que sean materiales o formales— sin que ello suponga una sanción. Esta previsión pretende reforzar la confianza en la relación con la Administración y evitar que simples equivocaciones deriven en consecuencias desproporcionadas.

El nuevo artículo 22 ter protege a las personas frente a errores administrativos cuando estos puedan afectar a prestaciones vinculadas a necesidades esenciales, de manera que los fallos propios de la Administración no repercutan negativamente sobre quienes precisan determinados servicios o ayudas.

Por último, se introduce la posibilidad de que la Administración actúe de manera proactiva para ofrecer determinados servicios sin necesidad de que la persona inicie un procedimiento, siempre con su consentimiento. Con ello se pretende avanzar hacia una atención más cercana, personalizada y preventiva.

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