Boletín de investigación (núm. 7): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
URBANISMO
Sentencia del Tribunal Supremo 3257/2025, de 30 de junio
La sentencia estima el recurso interpuesto frente a la valoración catastral de 21 parcelas en el municipio de Pájara (Fuerteventura), calificadas como suelo urbano a efectos catastrales pese a carecer de urbanización, servicios o transformación material.
El Tribunal Supremo declara que la naturaleza catastral del suelo no puede determinarse únicamente por su clasificación urbanística cuando existe una patente desconexión entre el planeamiento y la realidad física. En estos casos, el Catastro debe atender a la situación real del terreno y valorar las parcelas como suelo rústico hasta que la urbanización sea efectiva. La Sala retrotrae los efectos a la ponencia de valores que introdujo la calificación errónea.
Sentencia del Tribunal Supremo 4889/2025, de 31 de octubre
La sentencia resuelve un recurso sobre el derecho de reversión en una expropiación urbanística acordada por el Ayuntamiento de Málaga en 1994 para la construcción de un centro educativo que no llegó a ejecutarse. Tras una modificación del planeamiento en 2011, la parcela pasó a otros usos dotacionales (equipamiento social, viario, espacio libre) que tampoco se materializaron. La reversión solicitada en 2020 fue denegada al entender que el destino seguía siendo público.
El Tribunal Supremo considera que la modificación del uso no excluye el derecho de reversión cuando ni el uso inicial ni el nuevo se han ejecutado. Entiende que la normativa urbanística «no puede suponer un blindaje permanente e incondicionado frente al derecho de reversión» cuando la causa expropiandi no se ha cumplido, y aplica supletoriamente la Ley de Expropiación Forzosa. Concluye que, desaparecida la finalidad expropiatoria, procede reconocer el derecho de reversión a favor de los expropiados.
Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2025, de 23 de septiembre
La sentencia resuelve el recurso de amparo interpuesto por la Junta de Extremadura en relación con la ejecución de resoluciones judiciales que ordenaban la demolición del complejo turístico de “Isla de Valdecañas”, ubicado en un espacio integrado en la Red Natura 2000. La Administración alegaba la imposibilidad material de ejecutar la demolición por su impacto económico y social y defendía la conservación parcial de lo construido.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso y confirma la obligación de ejecutar íntegramente las resoluciones, señalando que solo la verdadera imposibilidad material justifica la inejecución de una sentencia. Razones de oportunidad económica o interés local no pueden oponerse a la restauración de la legalidad urbanística y ambiental. La sentencia rechaza igualmente las alegaciones de vulneración del derecho al juez imparcial y de exceso de jurisdicción.
Sentencia del Tribunal Supremo 3927/2025, de 5 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el inicio del plazo para impugnar instrumentos de planeamiento cuando el interesado ha recibido una notificación individual previa a la publicación oficial. El Tribunal determina que el cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo comienza a partir del día siguiente a la publicación del plan en el diario oficial, y no desde la notificación personal.
El Supremo fundamenta esta conclusión en que la publicación es el acto que dota de plena eficacia jurídica al instrumento urbanístico y asegura su conocimiento general, por lo que no puede verse desplazada por comunicaciones singulares. Anticipar el plazo en función de una notificación individual generaría desigualdad entre afectados y podría restringir el acceso al control jurisdiccional del planeamiento.
La resolución casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y unifica criterio, reforzando la seguridad jurídica en la impugnación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 266/2025, de 21 de julio
La Sentencia 266/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se pronuncia sobre la ejecución subsidiaria de obras de urbanización no realizadas y la devolución de avales vinculados a deberes urbanísticos. La promotora alegaba la caducidad de la acción administrativa y solicitaba la devolución de las garantías.
La Sala declara que la ejecución subsidiaria de las obras no está sometida a un plazo de caducidad mientras subsista el incumplimiento del deber urbanístico, y que la finalidad de los avales es garantizar la efectividad de dichas obligaciones. En consecuencia, la devolución de las garantías solo procede cuando se acredite la completa ejecución de las obras o el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 278/2025, de 2 de septiembre
La Sentencia 278/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima parcialmente el recurso relativo a la tramitación del Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas. La Sala declara que la Administración autonómica debe emitir el certificado acreditativo del acto presunto de aprobación del plan y proceder a su publicación oficial en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Tribunal recuerda que, cuando concurren los requisitos legales, el silencio administrativo positivo produce plenos efectos y que la falta de resolución expresa no puede impedir la eficacia del acto presunto.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 492/2025, de 30 de septiembre
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso interpuesto por la Asociación Ciudadana per L’Horta contra la resolución que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia. La parte recurrente invocaba defectos en la evaluación ambiental estratégica y en la participación pública.
El Tribunal considera que el procedimiento se desarrolló conforme a la normativa urbanística y ambiental, que la documentación ambiental era suficiente y que las consultas e informes sectoriales se realizaron adecuadamente. En consecuencia, confirma la validez del plan especial.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 000316/2025, de 3 de octubre
La resolución estima el recurso de apelación interpuesto en relación con la implantación de vivienda vacacional y declara que la prohibición urbanística previa a la normativa sectorial autonómica no resulta aplicable a esta actividad cuando, en el momento de aprobación del planeamiento municipal, la vivienda vacacional no estaba configurada jurídicamente como uso turístico.
El Tribunal concluye que no cabe aplicar retroactivamente dicha calificación a instrumentos urbanísticos anteriores a 2015 —año en el que la regulación autonómica introdujo esta figura— de modo que la prohibición urbanística previa no puede proyectarse sobre la actividad en un contexto normativo en el que aún no se encontraba sometida a dicha restricción.
SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 14 de octubre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la decisión del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid) de denegar la autorización para la instalación de dos parques fotovoltaicos en su término municipal. La Sala considera que los proyectos no acreditaban un interés público prevalente suficiente para justificar su implantación en el suelo afectado, de acuerdo con la normativa autonómica de ordenación del territorio y medio ambiente.
El Tribunal destaca que la implantación de instalaciones de energías renovables debe someterse a los instrumentos de planificación territorial y ambiental vigentes y que la competencia municipal para ordenar el territorio permite valorar la compatibilidad de estos proyectos con el uso del suelo y los valores ambientales existentes.
FISCALIDAD
Sentencia del Tribunal Supremo 4280/2025, de 1 de octubre
La sentencia resuelve el recurso interpuesto por Red Eléctrica de España contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Aranjuez sobre la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local en relación con redes de transporte eléctrico. El debate se centraba en la metodología empleada para cuantificar la tasa y en la posible asimilación del aprovechamiento especial al uso privativo del dominio público.
El Tribunal Supremo declara que la cuantificación de la tasa debe ajustarse a los criterios previstos en la legislación estatal y que no cabe utilizar fórmulas propias del uso privativo para gravar el aprovechamiento especial. La Sala anula parcialmente la ordenanza en lo relativo a la base de cálculo empleada, manteniendo el resto de su contenido.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025
La sentencia se pronuncia sobre la validez del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, en relación con los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno. El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial del reglamento por exceder la habilitación legal conferida, al introducir regulaciones que no encuentran cobertura suficiente en la ley.
La Sala recuerda que los reglamentos deben actuar como normas de desarrollo y no pueden modificar, ampliar o restringir el contenido de las leyes ni desplazar el núcleo esencial de la regulación hacia el ámbito reglamentario. Asimismo, precisa que la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo no impide su eficacia mientras no sea impugnado, lo que exige la reacción del interesado para evitar la consolidación de situaciones contrarias al ordenamiento.
Sentencia del Tribunal Supremo 4366/2025, de 8 de octubre
La Sentencia 4366/2025 resuelve un litigio planteado frente a la negativa de la Dirección General del Catastro a tramitar directamente una solicitud de corrección de datos catastrales, remitiendo al interesado al ayuntamiento correspondiente.
El Tribunal Supremo declara que el Catastro está obligado a corregir errores o inexactitudes en la descripción de los inmuebles cuando estos se acrediten, actuando de oficio o a instancia de parte, y que no puede supeditar dicha corrección a una intervención municipal previa. La Sala subraya que el Catastro debe reflejar de forma fiel la realidad física y jurídica de los bienes inmuebles y que la coordinación entre administraciones no puede trasladar al ciudadano trámites adicionales innecesarios.


